Diferencia entre revisiones de «Tribunal Contencioso Electoral»

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'''Tribunal Contencioso Electoral(TCE)''' es el órgano de jurisdicción electoral de la República del Ecuador. El TCE forma junto al [[Consejo Nacional Electoral]] la Función Electoral, la cual "garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía".<ref>[http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf Constitución del Ecuador, Artículo 217]/ref>
'''Tribunal Contencioso Electoral(TCE)''' es el órgano de jurisdicción electoral de la República del Ecuador. El TCE forma junto al [[Consejo Nacional Electoral]] la Función Electoral, la cual "garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía".


==Creación==
==Creación==
Fue creado por primera vez por la [[Constitución]] de 2008, que regla la función electoral en el capítulo sexto.<ref>[http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf Constitución del Ecuador, Capítulo sexto, Artículo 217]/ref> El constituyente de Montecristi tomó tres decisiones fundamentales respecto a la Función Electoral. Primero, decidió establecer la Función Electoral con el mismo estatus que los demás poderes del Estado, un estatus formalmente concedido en la Constitución de 1998, pero materialmente negado por esa misma Constitución fruto de la carencia de herramientas institucionales adecuadas. El espíritu de esta decisión fue superar la tripartición tradicional de poderes y acentuar el principio de la soberanía popular como titular y fuente del poder. Por tanto, la Función Electoral es una Función del Estado.
Fue creado por primera vez por la [[Constitución]] de 2008, que regla la función electoral en el capítulo sexto. El constituyente de Montecristi tomó tres decisiones fundamentales respecto a la Función Electoral. Primero, decidió establecer la Función Electoral con el mismo estatus que los demás poderes del Estado, un estatus formalmente concedido en la Constitución de 1998, pero materialmente negado por esa misma Constitución fruto de la carencia de herramientas institucionales adecuadas. El espíritu de esta decisión fue superar la tripartición tradicional de poderes y acentuar el principio de la soberanía popular como titular y fuente del poder. Por tanto, la Función Electoral es una Función del Estado.
La segunda decisión fundamental fue despolitizar la conformación de los órganos electorales. Y para ello, la nueva Constitución establece la selección por concurso público de oposición y meritos con postulación e impugnación ciudadana de los consejeros del Consejo Nacional Electoral y de las juezas y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral. El constituyente quiso con esta decisión garantizar más transparencia, imparcialidad y participación ciudadana. La experiencia con la conformación partidaria de los órganos electorales no fue positiva y contribuyó a la crisis de la llamada democracia representativa.
La segunda decisión fundamental fue despolitizar la conformación de los órganos electorales. Y para ello, la nueva Constitución establece la selección por concurso público de oposición y meritos con postulación e impugnación ciudadana de los consejeros del Consejo Nacional Electoral y de las juezas y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral. El constituyente quiso con esta decisión garantizar más transparencia, imparcialidad y participación ciudadana. La experiencia con la conformación partidaria de los órganos electorales no fue positiva y contribuyó a la crisis de la llamada democracia representativa.
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En este contexto, la función del Tribunal Contencioso Electoral es garantizar judicialmente la existencia de elecciones libres y honestas que permitan la participación y la competencia política en igualdad de condiciones y, por tanto, cuando estos principios se vean quebrantados en un determinado proceso electoral, procederá, a través de sus sentencias, a restaurar su vigencia. El Tribunal Contencioso Electoral, máximo y último órgano de justicia electoral, deberá ser el centinela de la democracia ecuatoriana; como ha señalado el profesor alemán Dieter Nohlen, la justicia electoral es una condición sine qua non para la existencia de la democracia. Sin una justicia electoral independiente, imparcial y efectiva, simplemente no hay democracia. Por ello, no es errado afirmar que, en época de elecciones, el Tribunal Contencioso Electoral desempeña la más alta y delicada función del país.
En este contexto, la función del Tribunal Contencioso Electoral es garantizar judicialmente la existencia de elecciones libres y honestas que permitan la participación y la competencia política en igualdad de condiciones y, por tanto, cuando estos principios se vean quebrantados en un determinado proceso electoral, procederá, a través de sus sentencias, a restaurar su vigencia. El Tribunal Contencioso Electoral, máximo y último órgano de justicia electoral, deberá ser el centinela de la democracia ecuatoriana; como ha señalado el profesor alemán Dieter Nohlen, la justicia electoral es una condición sine qua non para la existencia de la democracia. Sin una justicia electoral independiente, imparcial y efectiva, simplemente no hay democracia. Por ello, no es errado afirmar que, en época de elecciones, el Tribunal Contencioso Electoral desempeña la más alta y delicada función del país.

==Referencias===
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==Enlaces Externos==
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Revisión del 17:02 27 abr 2009

Tribunal Contencioso Electoral(TCE) es el órgano de jurisdicción electoral de la República del Ecuador. El TCE forma junto al Consejo Nacional Electoral la Función Electoral, la cual "garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía".

Creación

Fue creado por primera vez por la Constitución de 2008, que regla la función electoral en el capítulo sexto. El constituyente de Montecristi tomó tres decisiones fundamentales respecto a la Función Electoral. Primero, decidió establecer la Función Electoral con el mismo estatus que los demás poderes del Estado, un estatus formalmente concedido en la Constitución de 1998, pero materialmente negado por esa misma Constitución fruto de la carencia de herramientas institucionales adecuadas. El espíritu de esta decisión fue superar la tripartición tradicional de poderes y acentuar el principio de la soberanía popular como titular y fuente del poder. Por tanto, la Función Electoral es una Función del Estado.

La segunda decisión fundamental fue despolitizar la conformación de los órganos electorales. Y para ello, la nueva Constitución establece la selección por concurso público de oposición y meritos con postulación e impugnación ciudadana de los consejeros del Consejo Nacional Electoral y de las juezas y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral. El constituyente quiso con esta decisión garantizar más transparencia, imparcialidad y participación ciudadana. La experiencia con la conformación partidaria de los órganos electorales no fue positiva y contribuyó a la crisis de la llamada democracia representativa.

La tercera decisión transcendental del constituyente separa las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Las razones de esta decisión fueron potenciar la transparencia y eficacia en el proceso eleccionario, fortalecer las garantías jurisdiccionales del ciudadano y de las organizaciones políticas, y preservar la imparcialidad en las decisiones judiciales electorales con respecto, tanto del votante, como de los órganos de administración electoral y los demás poderes del Estado. Esta separación tiene vastas consecuencias, si se considera que los ciudadanos y los sujetos políticos pueden recurrir de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y sus órganos desconcentrados ante el Tribunal del Contencioso Electoral, es decir, que el Tribunal podrá juzgar y sancionar a estos órganos cuando sus decisiones sean impugnadas judicialmente; proporcionando, de esta manera al ciudadano una instancia jurisdiccional imparcial, independiente y especializada en materia electoral. La experiencia histórica muestra que el que organiza no puede ser a la vez juez de sus propios actos, pues la imparcialidad queda a medio camino.

En este contexto, la función del Tribunal Contencioso Electoral es garantizar judicialmente la existencia de elecciones libres y honestas que permitan la participación y la competencia política en igualdad de condiciones y, por tanto, cuando estos principios se vean quebrantados en un determinado proceso electoral, procederá, a través de sus sentencias, a restaurar su vigencia. El Tribunal Contencioso Electoral, máximo y último órgano de justicia electoral, deberá ser el centinela de la democracia ecuatoriana; como ha señalado el profesor alemán Dieter Nohlen, la justicia electoral es una condición sine qua non para la existencia de la democracia. Sin una justicia electoral independiente, imparcial y efectiva, simplemente no hay democracia. Por ello, no es errado afirmar que, en época de elecciones, el Tribunal Contencioso Electoral desempeña la más alta y delicada función del país.

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