Diferencia entre revisiones de «Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811»

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==Véase también==
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*[[Historia del constitucionalismo venezolano]]

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== Texto de titular ==

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== Texto de titular ==
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== Enlaces externos ==
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Revisión del 01:26 14 may 2009

Constitución de los Estados de Venezuela


Función Primera Constitución Federal
Autor(es) Diputados del Congreso Constituyente
Ratificación 4 de diciembre de 1811
Signatario(s) 17 Diputados
Ubicación Palacio Federal de Caracas

La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de America Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio (primero en turno semanal del Triunvirato Ejecutivo y suplente) y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Esta constitución es aprobada por los representantes de las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas que declararon su independencia del Imperio Español reunidas en el Congreso constituyentes, el nombre oficial era Estados de Venezuela y tenía un corte federalista. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Una vez firmada son aprobados 228 artículos, pero destaca las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. Este artículo decía que "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".


Véase también

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