Diferencia entre revisiones de «Uti possidetis iuris»

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Este principio fue aplicado durante el [[siglo XIX]] respecto a los territorios emancipados del [[imperio español]] en la [[América]] hispana. Es decir, que una vez independizado, cada Estado así surgido poseería el mismo territorio que le correspondía al final de la época colonial. Se tomó como base los territorios poseídos en [[1810]].
Este principio fue aplicado durante el [[siglo XIX]] respecto a los territorios emancipados del [[imperio español]] en la [[América]] hispana. Es decir, que una vez independizado, cada Estado así surgido poseería el mismo territorio que le correspondía al final de la época colonial. Se tomó como base los territorios poseídos en [[1810]].


Así en [[América CENTRAL]] y [[América del SUR]], al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos países, el ''uti possidetis iure'' de 1810; en otras palabras, los territorios que tenían a 1810 como integrantes del [[virreinato]], [[capitanía general]] o [[Real Audiencia|audiencia]] correspondiente, seguían siendo poseídos ahora como [[estado]].
Así en [[América del Sur]] y [[América Central]], al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos países, el ''uti possidetis iure'' de 1810; en otras palabras, los territorios que tenían a 1810 como integrantes del [[virreinato]], [[capitanía general]] o [[Real Audiencia|audiencia]] correspondiente, seguían siendo poseídos ahora como [[estado]].


Fue aplicado en 1881 en el tratado de limites chileno-argentino para decidir la frontera entre esos paises.
Fue aplicado en 1881 en el tratado de limites chileno-argentino para decidir la frontera entre esos paises.

Revisión del 16:51 27 may 2009

El uti possidetis iure (del latín, "como [poseías] de acuerdo al derecho, poseerás") es un principio de derecho internacional en virtud del cual los beligerantes conservan el territorio poseído al final de un conflicto, salvo que se disponga otra cosa por un tratado. Al parecer derivó de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".

Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871.

Más recientemente, el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de nuevos estados surgidos tras un proceso de independencia (descolonización), con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron.

Aplicaciones

Este principio fue aplicado durante el siglo XIX respecto a los territorios emancipados del imperio español en la América hispana. Es decir, que una vez independizado, cada Estado así surgido poseería el mismo territorio que le correspondía al final de la época colonial. Se tomó como base los territorios poseídos en 1810.

Así en América del Sur y América Central, al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos países, el uti possidetis iure de 1810; en otras palabras, los territorios que tenían a 1810 como integrantes del virreinato, capitanía general o audiencia correspondiente, seguían siendo poseídos ahora como estado.

Fue aplicado en 1881 en el tratado de limites chileno-argentino para decidir la frontera entre esos paises.

Véase también