Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza»

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Fue dictada por [[Junta de Gobierno de Chile (1973)|Junta de Gobierno]], que en aquellos años ejercía las [[función legislativa]] en [[Chile]], y [[promulgación|promulgada]] por [[Augusto Pinochet Ugarte]], el [[7 de marzo]] de [[1990]], siendo publicada en el [[Diario Oficial de Chile|Diario Oficial]] el [[10 de marzo]] del mismo, último día del [[Régimen Militar (Chile)|Régimen Militar]].


''''''Texto en negrita'''{{revisar}}== Objeto de la ley ==
== Objeto de la ley ==
La LOCE no es la ley básica del [[Educación en Chile|sistema educacional chileno]], sino que regula tres aspectos de un [[derecho fundamental|derecho constitucional]] específico: la "libertad de enseñanza" (artículo 19 n.º 11 de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]]).
La LOCE no es la ley básica del [[Educación en Chile|sistema educacional chileno]], sino que regula tres aspectos de un [[derecho fundamental|derecho constitucional]] específico: la "libertad de enseñanza" (artículo 19 n.º 11 de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]]).


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# Los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media,
# Los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media,
# Las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al [[Estado]] velar por el cumplimiento de estos requisitos mínimos, y
# Las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al [[Estado]] velar por el cumplimiento de estos requisitos mínimos, y
# Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.'''
# Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.


== Principios constitucionales ==
== Principios constitucionales ==

Revisión del 13:53 18 jun 2009

La Ley n.º 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (simplemente conocida como Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o LOCE), publicada en el Diario Oficial de Chile del 10 de marzo de 1990, es la ley que, por mandato constitucional, tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel (artículo 1º).

Fue dictada por Junta de Gobierno, que en aquellos años ejercía las función legislativa en Chile, y promulgada por Augusto Pinochet Ugarte, el 7 de marzo de 1990, siendo publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo del mismo, último día del Régimen Militar.

Objeto de la ley

La LOCE no es la ley básica del sistema educacional chileno, sino que regula tres aspectos de un derecho constitucional específico: la "libertad de enseñanza" (artículo 19 n.º 11 de la Constitución).

Existe otras numerosas leyes que inciden en el ámbito educacional. Así, por ejemplo, las normas legales que desarrollan el derecho a la educación, contenidos en la Ley de Subvenciones a Establecimientos de Educación, y las que entregaron la administración de las antiguas escuelas estatales a los Municipios.

De acuerdo a la Constitución chilena, los elementos del derecho a la libertad de enseñanza deben ser regulados por la LOCE son tres:

  1. Los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media,
  2. Las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por el cumplimiento de estos requisitos mínimos, y
  3. Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Principios constitucionales

Como es natural en las normas constitucionales, es posible encontrar acá un permanente conflicto entre, de una parte, los derechos y libertades que se le reconocen a los individuos y, de otra, las obligaciones y tareas que se le fijan al Estado.

Ciertos autores afirman que en materia educacional, debe recibir aplicación el denominado principio de subsidiariedad. Este principio establecería que las estructuras sociales superiores, en este caso el Estado, deben intervenir complementando y auxiliando a los individuos y grupos intermedios. Desde un punto de vista sociológico, el Estado habría nacido para satisfacer aquellas necesidades que los individuos o los grupos intermedios, por sí solos, no pueden satisfacer. Por consiguiente el Estado debería promover que la mayor parte de las actividades sociales, entre otras, la empresa, la educación y la salud, sean abordados por la iniciativa de los privados. Si estos no quisieran o no pudieran participar, el Estado debería hacer todo lo posible para que lo hagan, promoviendo la competencia. Este principio complementa, en lo que corresponde a la actividad estatal, a los principios básicos de la economía de mercado, tales como la iniciativa privada y la propiedad privada.

Se ha afirmado que el principio de subsiedaridad en materia educacional, estaría reconocido en el artículo 19 n.º10 de la Constitución chilena.

Frente a lo anterior es posible encontrar en la Constitución chilena normas que, en lugar de darle un rol "subsidiario" al Estado le ordenan un sinnúmero de tareas en materia social y educacional. Desde ya, el artículo 1º dedica tres de sus cinco incisos a fijar tareas al Estado en los más variados ámbitos de la vida social, ordenándole entre otras cosas, "contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", "promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación" y "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

Específicamente en materia educacional el artículo 19 n.º 10 fija las siguientes obligaciones al Estado: financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población; fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición.

En este panorama, afirmar la vigencia de un único principio que gobierne la actividad e intervención del Estado en materia de educación resulta equívoco a la luz del texto de la propia Constitución.

Contenido

Generalidades

La LOCE posee un título preliminar en el que se regula, ante todo, su objeto y alcance. Este consistiría, como se ha dicho, en fijar los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media, el deber del estado de velar por su cumplimiento, así como el reconocimiento oficial de todos los establecimientos educacionales.

La ley contiene además una definición sumamente amplia de educación, en los mismos términos que la Constitución.

Cabe destacar que fue necesario introducir en el año 2000 una norma que prohíbe y sanciona la discriminación en los establecimientos por causa de embarazo de una alumna. El embarazo no puede ser un impedimento para ingresar y permanecer en un establecimiento.

La ley distingue, asimismo, entre educación formal e informal.

Se prohíbe la existencia de una educación "militante", en el sentido de que la educación no puede orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

A continuación se definen los distintos niveles educativos, comenzando por la educación parvularia (que no es requisito para ingresar a la educación básica), la educación básica y la educación media.

La ley regula también los procesos de selección, los que deberán ser objetivos y transparentes y respetar la dignidad de los estudiantes y sus familias.

Requisitos mínimos de la enseñanza básica y media

Normas objetivas para velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media

Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales

Parvularios, Básicos y Medios

Instituciones de Educación Superior

Críticas

Legitimidad

Las circunstancias de elaboración de la LOCE hacen que sea objeto de severas críticas acerca de su legitimidad. En primer lugar, porque habría nacido como una legislación irregular[cita requerida] y prácticamente de emergencia[cita requerida]. En segundo lugar, porque en su formulación original la LOCE fue dictada por una Junta Militar, pero en cambio sus modificaciones han debido ser aprobadas por mayorías parlamentarias muy superiores a las demás leyes, atendido su carácter de ley orgánica constitucional.

Las protestas estudiantiles por la LOCE

Desde abril hasta junio de 2006, los estudiantes secundarios manifestaron su descontento con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza con una serie de movilizaciones, mediante la Revolución de Los Pingüinos (denominación coloquial de esta serie de manifestaciones porque en su emblema aparece un pingüino esa podria ser una opcion , tambien puede ser que desde mucho antes de las marchas el diario la cuarta en su caracteristica periodistica nombrara a los estudiantes pinguinos haciendo referencia a su uniforme de azul, al verlos todos juntos de lejos parecen pinguinos), solicitando su derogación, junto a otras peticiones, como el mejoramiento de la calidad de la educación chilena, el estudio y reformulación de la Jornada Escolar Completa (JEC), la gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) y un pase escolar gratuito y unificado, tarifa de locomoción gratuita , entre otras peticiones para mejorar la educación chilena para que sea más igualitaria y de mejor calidad..

Proyecto de reforma a la LOCE

El 10 de abril de 2007, la presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto sobre Ley General de Educación, que busca reemplazar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, por la Ley General de Educación.

El proyecto contempla modificaciones importantes en los procesos de admisión, currículum, y reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

Ante todo, limita la facultad que tienen los establecimientos de discriminar a sus alumnos por motivos económicos.

En lo que respecta al currículum, se reduce la educacion basica en seis años y la educacion media aumenta en dos años.

Finalmente, aumenta los requisitos que deben cumplir los responsables de un establecimiento para obtener el reconocimiento oficial del Estado.

Véase también

Enlaces externos