Diferencia entre revisiones de «Nulidad»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 190.176.241.24 a la última edición de Tirithel
Línea 36: Línea 36:
La nulidad relativa es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
La nulidad relativa es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.


=== Nulidad total y nulidad parcial ===
:)
* La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las claúsulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
* La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las claúsulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.


==Véase también==
==Véase también==

Revisión del 21:17 18 jun 2009

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayendose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.

Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).

Características

  • Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino por la ley.
  • Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
  • El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.

Casos de nulidad

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:

  • Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
  • Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.
  • Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).
  • Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces.
  • Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.

Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisidiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.

Clasificaciones

La nulidad se puede clasificar doctrinariamente:

  • Nulidad expresa o nulidad virtual.
  • Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente.
  • Nulidad absoluta y nulidad relativa.
  • Nulidad total y nulidad parcial.

Actos nulos y actos anulables

  • Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta.
  • Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta.

Nulidad absoluta y nulidad relativa

  • Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
  • Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.

La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos y no la calidad de el estado de las personas que los ejeutan o acuerdan. La nulidad relativa es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Nulidad total y nulidad parcial

  • La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las claúsulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
  • La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las claúsulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

Véase también