Diferencia entre revisiones de «Sociedad en comandita»

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== Historia ==
== Historia ==
Esta clase de sociedad nace a finales de la [[Edad Media]], época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la ''commenda'', una [[asociación]] bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un [[noble]]) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte...
Esta clase de sociedad nace a finales de la [[Edad Media]], época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la ''commenda'', una [[asociación]] bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un [[noble]]) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte...
Luego de esto vinieron los reyes y declararon que esto no era apropiado, los nobles en disconformidad atacaron a los reyes. Esto resultó en una batalla por la economía de tal época.
Luego de esto vinieron los reyes y declararon que esto no era apropiado, los nobles en desconformidad atacaron a los reyes. Esto resultó en una batalla por la economía de tal época.
Al pasar las épocas el sistema de comandita se fue asociando más y más al mundo, para luego, estar incorporado del todo.
Al pasar las épocas el sistema de comandita se fue asociando más y más al mundo, para luego , estar incorporado del todo.

GUATEMALA (Editar)

DECRETO NUMERO 2-70 CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA -

Capítulo VII: De La Sociedad En Comandita Por Acciones.
ARTICULO 195. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones.

ARTICULO 196. REGIMEN. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTICULO 197. RAZON SOCIAL. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A.

ARTICULO 198. SOCIOS COMANDITADOS SON ADMINISTRADORES. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

ARTICULO 199. ORGANO DE FISCALIZACION. En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas.

ARTICULO 200. REMOCION DE ADMINISTRADORES. La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administración.

ARTICULO 201. CESE DE RESPONSABILIDAD. El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil, de la cesación del cargo.

ARTICULO 202. PROHIBICION DE VOTAR. Los socios comanditados no tienen derecho de voto por las acciones que les corresponden, en las deliberaciones de la asamblea que conciernen al nombramiento y a la remoción de los órganos de fiscalización, el ejercicio de la acción de responsabilidad y la aprobación de los actos de la administración.

Capitulo VIII: Aumento y Reducción de Capital
ARTICULO 203. AUMENTO O REDUCCION DE CAPITAL. El aumento o reducción de capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el monto del aumento o reducción y la forma de pago.

ARTICULO 204. EN SOCIEDADES ACCIONADAS. En las sociedades accionadas se podrá acordar el aumento de capital autorizado sea mediante la emisión de nuevas acciones o por aumento del valor nominal de las acciones.

La emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se regirá por las disposiciones de la escritura social.

ARTICULO 205 EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las sociedades de responsabilidad limitada, no podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente pagada.

ARTICULO 206. REGISTRO DEL AUMENTO. La resolución de aumento de capital se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

ARTICULO 207. PAGO DEL AUMENTO. El pago del aumento podrá realizarse en cualesquiera de las formas siguientes:

1º. En dinero o en otra clase de bienes.

2º. Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.

3º. Por capitalización de utilidades o de reservas.

El órgano que acuerde el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores, conforme las reglas que señalan los artículos 27, 28, 29 y 91 de este Código.

ARTICULO 208. CAPITALIZACION DE RESERVAS O DE UTILIDADES. En el caso de capitalización de reservas o de utilidades, las nuevas aportaciones sociales, o las acciones de la nueva emisión tendrán las mismas características que las anteriores. Las nuevas aportaciones sociales o las acciones de esta nueva emisión, se asignarán gratuitamente a los socios o accionistas en proporción directa de las acciones que tuvieren a la fecha en que se acordó el aumento.

ARTICULO 209. AUMENTO DEL VALOR DE LAS ACCIONES. El aumento del capital social mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie.

ARTICULO 210. FORMAS DE REDUCCION. El capital podrá reducirse por disminución del valor de las aportaciones sociales, por disminución del valor nominal de todas las acciones o por amortización de algunas de ellas.

Bajo la responsabilidad personal del administrador o administradores y del órgano de fiscalización, si lo hubiere, la resolución se comunicará por el correo más rápido, con aviso de recepción a todos los acreedores de la sociedad cuya dirección sea conocida.

ARTICULO 211. * INSCRIPCION. La resolución de reducción de capital deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Para el trámite deberá presentarse acta notarial en la que se transcriba la respectiva resolución y la declaración de cumplimiento de la obligación mencionada en el segundo párrafo del artículo anterior.”

*Texto Original
* Reformado por el Articulo 1 del Decreto Número 42-78 del Congreso de la Republica.

ARTICULO 212. * OPOSICION Y REGISTRO. Dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la reducción del capital en juicio sumario, ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil.

La escritura pública que contenga la reducción de capital social, sólo podrá otorgarse después de vencido el plazo mencionado, si no hay oposición de terceros o si habiéndola fueren pagadas las acreedurías o se Garantizan debidamente a juicio del Tribunal. El testimonio deberá presentarse al Registro Mercantil.”


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 19:35 30 jun 2009

La sociedad en comandita o sociedad comanditaria, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios:

  1. Los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).
  2. Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).

No tiene un número mínimo de socios:

Sociedad en Comandita simple y Por Acciones

La sociedad Comandita simple es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación.

La sociedad Comandita Por Acciones se constituye entre socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones y aportaciones

Historia

Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte... Luego de esto vinieron los reyes y declararon que esto no era apropiado, los nobles en desconformidad atacaron a los reyes. Esto resultó en una batalla por la economía de tal época. Al pasar las épocas el sistema de comandita se fue asociando más y más al mundo, para luego , estar incorporado del todo.

Véase también