Diferencia entre revisiones de «Portugal bajo la Casa de Austria»

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El periodo histórico en el que Portugal estuvo gobernado por el mismo soberano de la [[Casa de Austria]], se refiere a la [[unión dinástica]] y territorial de los distintos reinos que componían la [[Península Ibérica]]: [[Corona de Castilla|Castilla]], [[Corona de Aragón|Aragón]] y [[Historia de Portugal|Portugal]].
El periodo histórico en el que Portugal estuvo gobernado por el mismo soberano de la [[Casa de Austria]], se refiere a la [[unión dinástica]] y territorial de los distintos reinos que componían la [[Península Ibérica]]: [[Corona de Castilla|Castilla]], [[Corona de Aragón|Aragón]] y [[Historia de Portugal|Portugal]].



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Escudo de los reyes de la Casa de Austria, también como soberanos de Portugal. Es de destacar las armas de Portugal entre las de Castilla y Aragón

El periodo histórico en el que Portugal estuvo gobernado por el mismo soberano de la Casa de Austria, se refiere a la unión dinástica y territorial de los distintos reinos que componían la Península Ibérica: Castilla, Aragón y Portugal.

Los tres monarcas españoles de la Casa de Austria que reinaron sobre Portugal durante el periodo comprendido entre 1580 y 1640 fueron:

La historiografía portuguesa conoce también a este periodo como Dinastía Filipina o Tercera Dinastía. Durante su existencia, la extensión teritorial del bloque territorial llegó a convertirse en el imperio más dilatado de su tiempo debido a que gobernó sobre un gran número de territorios coloniales que abarcaban desde el Continente Americano hasta el sudeste asiático, incluyendo colonias en África y la India.

Aspectos institucionales de Portugal en la monarquía española

La integración de Portugal en España se produjo en la concepción que de España se tenía en los siglos XVI-XVII:

Los monarcas que unieron las Coronas de Castilla y Aragón intentaron revivir el antiguo recuerdo de una Hispania romana o visigótica con el fin de promover una fidelidad mayor hacia una históricamente resucitada España.
España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, página 75[1]

Este sentimiento ideológico de unidad política se pone también de manifiesto desde los contemporáneos panegiristas y loadores:

En 1478, el posible nacimiento de un hijo varón y por tanto heredero indiscutible de ambas Coronas [Castilla y Aragón] llenó a todos de gozo, [...] así los consellers de Barcelona enviaron una carta de felicitación al rey diciendo que el príncipe era «unió dels regnes e senyories». Estos sentimientos volvieron a aflorar a la muerte de Juan II, cuando se consumó la llegada al trono aragonés de Fernando. [...] los jurados de Valencia le expresan en una carta (12 de febrero de 1479) sus deseos de que en lo sucesivo «serem en grandissima bienaventurança e preservats de molts e infinits dans que de primer, per no esser Spanya juncta ab la dita Cassa serenissíma de Aragó, erem molt calumniats e vexats». [...] Algo que podemos resumir en esta frase de Antonio de Nebrija dedicada a los Reyes Católicos «Hispania tota sibi restituta est».
José María de Francisco Olmos, «La moneda napolitana de Fernando el Católico, documento propagandístico de la unidad de las Coronas», en la Revista General de Información y Documentación Vol. 11, 2-2001; páginas 151 y 152

Y añadido a estos planteamientos ideológicos, los propios reyes hicieron manifestación de la recuperación de la antigua Hispania bajo el mismo monarca:

El primer documento numismático donde se recoge la titulación hispánica para los Reyes Católicos son unas monedas acuñadas en Nápoles (1504), y luego Carlos I lo generalizará en sus nuevas monedas castellanas (escudo de oro de 1537) y americanas (México, 1535), lo cual llevó a una aceptación general del término, tanto en el interior de los reinos hispánicos como en el exterior.
José María de Francisco Olmos, «Las primeras acuñaciones del Príncipe Felipe de España (1554-1556): Soberano de Milán, Nápoles e Inglaterra», en la revista Documenta & Instrumenta de la Universidad Complutense de Madrid número 3 (2005), página 164

Pero a pesar de estos sentimientos de unidad, en esa España no había unidad jurisdiccional, y de acuerdo a la cual, el Monarca conservaba su retahíla de títulos (unos reales y otros simbólicos) y respetaba las distintas jurisdicciones particulares de sus reinos:

The Spanish monarchy too was a system of different territories, unified only by the person of the king. Among these teritories it is difficult to identify constantly 'dominant' or 'dependent' territories, particularly in the fourteenth and fifteenth centuries. Spain itself, until the beginning of the eighteenth century, was a conglomeration of different kingdoms: Castile and León, Aragon and Navarre, to wich from 1580 and 1640 Portugal was added.
La monarquía Española también fue un sistema de diferentes territorios, unidos sólo por la persona del rey. Entre estos territorios es difícil identificar de firme territorios 'dominantes' o 'dependientes', particularmente en los siglos XIV y XV. España, hasta el comienzo del siglo XVIII, era un conglomerado de diferentes reinos: Castilla y León, Aragón y Navarra, a los que se añadió Portugal desde 1580 a 1640.
The Origins of the Modern State in Europe: 13th to 18th Centuries, página 92.[2]
Though his son, Philip II (1556-98), is often styled king of Spain, and he thought of himself as such, his was not a unified state, nor was he an absolute monarch. The various kingdoms on the Iberian Peninsula had their own financial regulations, currencies and customs barriers. As John Lynch observed, Fernando and Isabel gave Spain a common government but not a common administrarion. The king rule varied in structure and power from kingdom to kingdom, city to city [...] Philip's power over Aragon was far more attenuated than it was over Castile. The various states were united only in the person of the king.
Aunque su hijo, Felipe II (1556-98), se le designa a menudo como rey de España, y él pensaba de sí mismo como tal, no era un estado unificado, ni tampoco él fue un monarca absoluto. Los distintos reinos en la Península Ibérica tenían sus propios reglamentos financieros, monedas y barreras aduaneras. Como John Lynch advirtió, Fernando e Isabel dieron a España un gobierno común pero no una administración común. La autoridad del rey variaba en estructura y poder de reino a reino, de ciudad a ciudad [...] El poder de Felipe sobre Aragón fue mucho más atenuado del que tenía en Castilla. Los distintos estados estaban unidos sólo en la persona del rey.
Juan de Ovando: governing the Spanish Empire in the reign of Phillip II, página 5.[3]
Jurídicamente España no existía, lo que sí existía era el sentimiento de la pérdida de la unidad del territorio tras la invasión de los árabes, y la necesidad de volver a aquella época. [...] Esta situación hizo que en el interior de la península los Reyes Católicos nunca utilizaran el título de reyes de España, sin embargo las otras naciones europeas sí percibían que esa era la nueva realidad peninsular, y en numerosos documentos o tratados internacionales se dirigen a los reyes por este nuevo título. [...] Con esta concepción política y legal de mantenimiento de las estructuras jurídicas de cada territorio, y al mismo tiempo fomentando la idea de la recuperación del territorio común que en la antigüedad formó España, los Reyes Católicos entraron de lleno en la política internacional europea uniendo de forma indisoluble los intereses de ambas Coronas, [...], pero desde el exterior se percibía con claridad que en el territorio peninsular había una voz única en política exterior, respaldada por un gran poder económico y militar, capaz en un momento dado de utilizar tropas castellanas para defender intereses aragoneses. [...]
José María de Francisco Olmos, «Estudio documental de la moneda castellana de Juana la Loca fabricada en los Países Bajos (1505-1506)», en la Revista General de Información y Documentación Vol. 12, núm. 2 (2002); páginas 295-296

Así pues, a pesar de que en España no hubiera unidad jurisdiccional en su constitución interna, sin embargo sí había existía una cierta unidad política que englobaba a todo el conjunto de esos territorios a través de un sistema polisinodial de Consejos:

EL GOBIERNO DE LA MONARQUÍA EN TIEMPOS DE FELIPE IV ES UNA CUESTIÓN COMPLEJA, PUES COMPLEJA era la Monarquía de los Austrias madrileños. De cuya singularidad nos da idea el extremo de que carecía de un nombre, que con visos de oficialidad, la identificara en cuanto tal. Nosotros convencionalmente la solemos denominar Monarquía Hispánica; o bien utilizamos alguna de las denominaciones que para referirse a ella se generalizaron en los siglos XVI y XVII: Monarquía Española, Monarquía Católica, por la titulación pontificia de sus reyes, o Monarquía de España. Pero ante todo, e independientemente de la forma que nos refiramos a ella, estamos ante una Monarquía transoceánica, en la que, efectivamente, nunca se ponía el sol. A los territorios europeos y a los extensos dominios americanos o asiáticos de las Indias de Castilla, habían venido a sumarse, en 1580, Portugal y las dilatadas dependencias ultramarinas de la Corona lusitana, que más tarde se desgajarían del tronco común de la Monarquía del Rey Católico tras los acontecimientos de 1640. Así Felipe IV era cabeza de un conglomerado de coronas, reinos y estados de la más variada caracterización jurídica. Y en cada uno de ellos el monarca reinaba con diferente título y con distintos y desiguales poderes. [...] Coloquial y literariamente estaba extendida la expresión "Rey de España" o "de las Españas"; usándose indistinta y frecuentemente el singular y el plural, en latín y en castellano, en los documentos reales, ya fueran despachos o cartas. [...] (pág. 138) Por otra parte, en la documentación privativa de los distintos reinos y estados se utilizaba en ocasiones sólo el título regio del territorio de que se tratara [...] Es precisamente esta -llamémosla- "constitución" interna de la Monarquía, que se fundamentaba en el estricto respeto a la configuración jurídica propia de los territorios que la integraban, la que intentó variar Olivares en su programa político.
Felipe IV: El hombre y el reinado, páginas 137 y 138.[4]
La peculiar constitución de la Monarquía española había hecho posible la diferenciación jurídica de las comunidades que agrupaba al respetar la constitución interna de los reinos o territorios que la integraban. [...] La Monarquía no entraña la uniformidad en orden al sistema de gobierno de los reinos y señoríos que abarca. Por el contrario, respeta la variedad de sistemas políticos y jurídicos. [...] Este respeto a las leyes, usos, costumbres y estilos de los reinos que integran la Monarquía no excluye la necesaria participación de los mismos en las empresas monárquicas.
La crisis de la hegemonía española, siglo XVII, página 375.[5]
Las Alteraciones de Aragón ponen de relieve los límites del poder real fuera del territorio castellano, así como los sentimientos de los aragoneses, que consideraban a los castellanos como extranjeros. El poderío de Carlos V y, mucho más, el de Felipe II es impresionante y, sin embargo, llama la atención la falta de coherencia de aquel cuerpo inmenso, formado por varias naciones que no tienen la impresión de pertenecer a una misma comunidad. El lazo lo constituye el monarca, asesorado por los Consejos territoriales: Consejo Real o Consejo de Castilla, Consejo de Indias, Consejo de Aragón, Consejo de Italia (separado del anterior en 1555), Consejo de Flandes, Consejo de Portugal... Existen organismos comunes: el Consejo de Guerra, el Consejo de Estado, pero que están vueltos más bien hacia los asuntos diplomáticos y militares. La gran política, la política exterior, es cosa exclusiva del soberano; a los pueblos solo se les exige que contribuyan con los impuestos.
Historia de España, página 201.[6]
La Monarquía se administraba por medio de una descomunal burocracia que coronaban los doce consejos establecidos en Madrid. Algunos de estos Consejos, como el de Estado, poseían jurisdicción sobre todo el territorio de la Monarquía.
Felipe IV: El hombre y el reinado, página 94.[7]
Dado que el absentismo real era un rasgo ineludible de las monarquías compuestas, era probable que el primer y más importante cambio que experimentase un reino o provincia anexionado a otro más poderoso que él, fuese la marcha de la corte, la pérdida de a categoría de capital de su ciudad principal y el cambio de monarca por un gobernador o virrey. Ningún virrey podía compensar la ausencia del monarca en estas sociedades de la Europa moderna, donde su presencia se consideraba decisiva. Sin embargo, la solución española de designar un consejo compuesto por consejeros autóctonos al servicio del rey palió en gran medida el problema, al proporcionar un foro en el que las opiniones y agravios locales pudieran manifestarse en la corte y el conocimiento local fuese tenido en cuenta a la hora de determinar una política. A un nivel más alto, el Consejo de Estado, compuesto en su mayor parte, pero no siempre en exclusiva, por consejeros castellanos, se mantenía en reserva como última instancia, al menos nominal, de toma de decisiones y de coordinación política atenta a los intereses de la monarquía en su totalidad. Esto no existía en la monarquía compuesta inglesa del siglo XVII.
España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, página 73[8]

De esta forma, España existió durante los siglos XVI-XVII no sólo como una mera denominación geográfica (como Península Ibérica), sino también, como potencia internacional que se proyectaba hacia el exterior, y así diplomáticamente no existía en cada Corte extranjera un embajador de Castilla, otro de Aragón..., sino que que el embajador era de toda la Monarquía, y seguía una política de acción común en el exterior. En este sentido, existen ejemplos que jalonan la existencia de España como ente internacional durante un amplio periodo en el que la estructura organizativa de la Monarquía no varió:

  • En tratados de paz del siglo XVII aparece España como parte signante del mismo. Así en la Collecção dos tratados, convenções, contratos e actos publicos celebrados entre a coroa de Portugal e as mais potencias desde 1640 até ao presente, compiladas por José Ferreira Borges de Castro (1856), figura en su página 377 el Tratado de Paz e Amizade entre Carlos II Rei de Hespanha, e Carlos II rei da Gram-Bretanha, assignado em Madrid a 23 de maio de 1667, o en la página 357 figura el Tratado de Paz entre el-rei o senhor D. Affonso VI e Carlos II rei de Hespanha....
  • La misma Gazeta de Madrid, futuro órgano de publicación de leyes y decretos en España emplea la palabra España como una potencia internacional, y como muestra, en la Gazeta de 22 de noviembre de 1678 inserta una noticia de Roma del 16 de octubre en la que se esperaba la paz entre España y Francia.

De esta forma, España en los siglos XVI-XVII, como ente internacional era una monarquía compuesta en cuyo entramado institucional se incorporó Portugal, formando parte junto con los demás reinos que componían la Monarquía española. Y en el que cada uno de los reinos retenía su peculiaridades institucionales:

Una parecida buena voluntad a aceptar disposiciones constitucionales e institucionales ya existentes había informado la política de Felipe II ante la unión de Castilla con Portugal. Siguiendo el tradicional estilo de los Habsburgo, esta unión de coronas de 1580 fue otra unión dinástica, aeque principaliter, cuidadosamente planificada para asegurar la supervivencia de la identidad portuguesa, así como la de su imperio.
España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, páginas 79-80[9]
Cataluña, Portugal, Nápoles y Sicilia eran sociedades gobernadas por control remoto desde Madrid, y de modo más inmediato por los virreyes, que no podían compensar plenamente la ausencia de la persona regia. Todas ellas resultaron víctimas de las exigencias fiscales y militares de la Corona española.
España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, página 190[10]
The nation of Spain resulted from the unification of Castile and Aragon in 1479, although both kingdoms retained their separate governments. At the time of Philip II (reg. 1556-1598) ascended to the throne, he became the ruler of a vast, widely scattered territory, including Spain, the Netherlands, the Two Sicilies, and a rapidly expanding empire in the New World. He added Portugal to his kingdom in 1580, thereby bringing the entire Iberian peninsula under his control. [...] Many of Philip's—and Spain's—problems arose from the highly decentralized nature of the empire. Within Spain proper, Aragon, Catalonia, and Valencia had their own laws and tax systems; Portugal retained its separate system from its incorporation in 1580 to its independence in 1640; and Sicily had its own legislature and tax structure. Naples and Milan were under more direct control from Madrid, and the Americas became a major source of revenue for the Crown after 1560.
La nación española resultó de la unificación de Castilla y Aragón en 1479, aunque ambos reinos retuvieron sus gobiernos separados. En la época en que Felipe II (1556-1598) ascendió al trono, llegó a ser el gobernante de un territorio vasto, amplio y disperso, que incluía España, los Países Bajos, las dos Sicilias, y un imperio en rápida expansión en el Nuevo Mundo. Añadió Portugal a su reino en 1580, y consecuentemente trajo consigo la Península Ibérica bajo su control. [...] Muchos de los problemas de Felipe —y de España— se originaron de la naturaleza altamente descentralizada del imperio. Dentro de España propiamente, Aragón, Cataluña y Valencia tenían sus propias leyes y sistemas tributarios; Portugal retuvo su sistema separado desde su incorporación en 1580 hasta su independencia en 1640; y Sicilia tuvo su propia legislatura y estructura tributaria. Nápoles y Milán estaban bajo un control más directo desde Madrid, y las Américas llegaron a ser la principal fuente de ingresos para la Corona después de 1560.
Handbook of Bureaucracy, páginas 12 y 13[11]

Y así, el rey de Portugal era el monarca español; y en la Collecção dos tratados, convenções, contratos e actos publicos celebrados entre a coroa de Portugal e as mais potencias desde 1640 até ao presente, compiladas por José Ferreira Borges de Castro (1856), en su página 102 figura el Assento feito em Goa a 20 de Janeiro de 1635, entre o vice-rei conde de Linhares, e Guilherme Methwold presidente da Companhia de Inglaterra, para se haverem de guardar as pazes celebradas em Madrid, em 15 de novembro de 1630, entre Portugal e a Gram Bretanha, donde la palabra Portugal sólo aparece en el título, y los únicos monarcas que menciona son los de Espanha e Inglaterra.

Con lo que tenemos que Portugal no formó un reino (con su imperio) aparte respecto a España, sino que se integró en la estructura política y organizativa de la Monarquía española, conservando su administración particular como los restantes reinos de la Monarquía, y así no es, por tanto, propiamente dicho un imperio hispano-portugués, ya que no existía una administración portuguesa opuesta a otra española, sino que la administración portuguesa era tan particular como podía tener otro reino de los que se constituía España; los mismos contemporáneos dan cuenta de esto:

Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía el hacerse Rey de España; quiero decir que no se contente con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde de Barcelona, sino que trabaje por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si Vuestra Majestad lo alcanza será el príncipe más poderoso del mundo.
España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, página 26[12]
Historia y civilización: Escritos seleccionados, página 77[13]
Olivares se manifiesta aquí, precursor de la Nueva Planta de Felipe V. Su audaz arbitrio apuntaba a una especie de consumación del movimiento renacentista encaminado a la reconstrucción de la España visigoda, centrada en torno a Castilla, fundiendo en un solo molde las tres Coronas destinadas a fundamentar la monarquía. Lo prematuro de tal propuesta quedará reflejado, cinco años más tarde, en unos párrafos de la Suplicación dirigida al mismo monarca por el portugués Lorenzo de Mendoza, allí donde alude a la unión de Reinos y Monarquía de Vuestra Majestad, que principalmente depende de estas tres Coronas de Castilla, Portugal y Aragón unidas y hermanadas.
Historia y civilización: Escritos seleccionados, página 77[14]
Y así puede decirse —resume Palafox— que a esta Monarquía la zanjó la sabiduría y gran juicio de Fernando el Católico, la formó el valor y celo de Carlos V y la perfeccionó la justicia y prudencia de Felipe II; este último perfeccionó la monarquía, con agregar la Corona de Portugal y sus Indias Orientales a lo restante de España. [...] Enseguida tendremos ocasión de comprobar que es precisamente el problema de la unión entre las tres Coronas de los reinos peninsulares y ultramarinos de España lo que centra el interés, la inquietud y la angustia de nuestro escritor.
Historia y civilización: Escritos seleccionados, página 79[15]
La experiencia de 1640 deja todavía intacto el concepto de España como realidad peninsular; de nación española como gentilicio de aplicación común a castellanos, catalanes o portugueses.
Historia y civilización: Escritos seleccionados, página 81[16]

Es ya en el siglo XVIII, cuando cambia esta concepción de España y se fijan sus límites geográficos, institucionales y de acción política.

En fin, el proceso iniciado con la Restauración portuguesa de 1640, formalizado jurídicamente en 1668 con el reconocimiento de la independencia de Portugal por Carlos II, queda consolidado tras la guerra de sucesión y el establecimiento de una nueva dinastía. España ha dejado de ser definitivamente la expresión geográfica e histórica, comprensiva de toda la Península, arraigada en una noble tradición clásica; España ha pasado a ser una entidad política que comparte, con otra entidad política llamada Portugal, el solar de la Hispania del Renacimiento.
Historia y civilización: Escritos seleccionados, página 88[17]

Intentos previos de unión dinástica

A fines del siglo XV, Castilla se une dinásticamente con Aragón a expensas de una unión semejante con Portugal

De resultas del planteamiento ideológico de recuperación de la Hispania romana, existieron sucesivos intentos de unión dinástica entre Castilla y Portugal:

  • La Guerra de Sucesión de Castilla había gravitado igualmente en torno a una posible unión de Portugal y Castilla, posición defendida por la alta nobleza castellana aglutinada en torno a la causa de la pretendiente al trono Juana la Beltraneja, que podría haber producido la unión dinástica por el enlace matrimonial entre Juana y Alfonso V de Portugal pactado por los nobles. Pero este bando proportugués encontró la oposición y fue derrotado por el partido que apoyaba Isabel I de Castilla, lo que significó, en cambio, una unión dinástica castellano-aragonesa por el matrimonio de Isabel con el aún príncipe Fernando II de Aragón. Esta unión dinástica dio origen a la actual configuración territorial de España.

La inclusión de Portugal en la Monarquía Católica

El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial de la Monarquía Católica
     Territorios adscritos al Consejo de Castilla      Territorios adscritos al Consejo de Aragón      Territorios adscritos al Consejo de Portugal      Territorios adscritos al Consejo de Italia      Territorios adscritos al Consejo de Indias      Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.

La rama española de los Habsburgo ascendió al trono portugués en la crisis de sucesión portuguesa de 1580 que se inició a raíz de la muerte sin descendientes del rey Sebastián I de Portugal en la batalla de Alcazarquivir y de su sucesor y tío-abuelo Enrique I de Portugal. El final de la línea directa de Juan III de Portugal arrojaba tres posibles opciones sucesorias:

Felipe II de España terminó siendo reconocido como rey de Portugal en las Cortes de Tomar de 1581. Mientras tanto, la idea de perder la independencia dio lugar a una revolución liderada por el Prior de Crato que llegó a proclamarse rey en 1580 y gobernó hasta 1583 en la isla Terceira de las Azores. El Prior de Crato terminaría derrotado debido principalmente al apoyo a Felipe de la burguesía y de la nobleza tradicional.

Para conseguir tales apoyos, Felipe se comprometió a mantener y respetar los fueros, costumbres y privilegios de los portugueses. Lo mismo sucedería con los que ocuparan los cargos de la administración central y local, así como con los efectivos de las guarniciones y de las flotas de Guinea y de la India. En las Cortes estuvieron presentes todos los procuradores de las villas y ciudades portuguesas, a excepción de las de los de las Azores, fieles al rival pretendiente al trono derrotado por Felipe II, el Prior de Crato.

Este fue el principio de la unión real[18]​ que, sin grandes alteraciones, dominaría hasta cerca de 1640 a pesar de las intervenciones inglesas en las Azores en 1589. La diferencia básica entre la unión personal y real, es que la primera es casual y no crea ningún vínculo jurídico entre los territorios de la unión, mientras que en la unión real se produce una uniformación de su política exterior, como fue el caso de Portugal. Así, la unión de Portugal y Castilla daría lugar a un conglomerado territorial que incluía posesiones en todo el mundo: México, Cuba, América Central, Sudamérica, Filipinas, como núcleos costeros en Berbería, Guinea, Angola, Mozambique, Golfo Pérsico, India y en el sudeste asiático (Macao, Molucas, Formosa...).

Restauração de Portugal

Los reinados de Felipe I y Felipe II de Portugal fueron relativamente pacíficos principalmente porque hubo poca interferencia castellana en los asuntos de Portugal, que seguía bajo la administración de gobiernos portugueses. A partir de 1630, ya en el reinado de Felipe III de Portugal, la situación tendió a una mayor intervención castellana y a un descontento creciente. Las numerosas guerras en las que España se vio envuelta, por ejemplo contra las Provincias Unidas (Guerra de los Ochenta Años) y contra Inglaterra, habían costado vidas portuguesas y oportunidades comerciales. Dos revueltas portuguesas habidas en 1634 y 1637 no llegaron a tener proporciones peligrosas, pero en 1640 el poder militar español se vio reducido debido a la guerra con Francia y la sublevación de Cataluña.

La falta de respeto de los privilegios de la nobleza nacional se fue agravando. Los impuestos aumentaban, la población empobrecía, los burgueses estaban afectados en sus intereses comerciales, la nobleza estaba preocupada con la pérdida de sus puestos y rendimientos y el imperio portugués era amenazado por los ingleses y holandeses mediante la impotencia o desintereses de los gobernadores de los reyes españoles.

La gota que colmó el vaso fue la intención del Conde-Duque de Olivares en 1640 de usar tropas portuguesas contra los catalanes sublevados. El Cardenal Richelieu, mediante sus agentes en Lisboa, halló un líder en Juan II, Duque de Braganza, nieto de Catalina de Portugal. Aprovechándose de la falta de popularidad de la gobernadora Margarita de Saboya, Duquesa de Mantua, y de su secretario de estado Miguel de Vasconcelos, los líderes separatistas portugueses dirigieron una conspiración el 1 de diciembre de 1640. Vasconcelos, que sería defenestrado, fue prácticamente la única víctima. El 15 de diciembre de 1640 el Duque de Braganza fue aclamado rey como Juan IV, pero prudentemente se negó a ser coronado, consagrando la corona portuguesa a la Virgen María.

Consecuencias en Portugal de la unión con los reinos españoles

La historiografía proportuguesa ha mantenido que la unión de las coronas ibéricas resultó perjudicial para el reino portugués debido a las guerras emprendidas en Europa por los monarcas Habsburgo. De ahí en adelante se produjo un período de declive político, de endeudamiento y de dependencia económica que disminuyó considerablemente el poderío luso en el continente y en las colonias.

Portugal se vio envuelto en las controversias europeas y otras distantes, como las de Cataluña, que la corona estaba atravesando siendo arrastrado a conflictos costosos (en término de vidas y recursos financieros y territoriales) con potencias emergentes como Inglaterra y sobre todo Holanda, resultando inevitablemente en la expansión de los referidos conflictos para los territorios ultramarinos durante este período. Así, sobre todo durante el reinado de Felipe IV de España, las colonias portuguesas fueron siendo sucesivamente atacadas por ingleses y principalmente por holandeses, resultando en grandes pérdidas en África (São Jorge da Mina, 1637), en Oriente (Ormuz, en 1622 y Japón, en 1639) y fundamentalmente en el Brasil (Salvador, Bahía, en 1624; Pernambuco, Paraíba, rio Grande do Norte, Ceará y Sergipe desde 1630).

Sin embargo, los portugueses aprovecharon de la unión dinástica con España para violar el Tratado de Tordesillas y extenderse así por territorios americanos que les habrían correspondido a la Corona de Castilla.

En 1640 ya después de la restauración de la independencia el esfuerzo nacional para la manutención de esa misma independencia fue mantenido durante veintiocho años, con lo cual fue posible rechazar las sucesivas tentativas de invasión de los ejércitos de Felipe IV de España y vencerlos en batallas como las de las Líneas de Elvas (1659) Villaviciosa (1665), firmando un tratado de paz definitivo en Lisboa (1668).

Esos años fueron bien sucedidos internamente, entretanto en los territorios ultramarinos las pérdidas directamente atribuibles al belicismo y arrogancia de Felipe IV, fueron apenas parcialmente minimizadas. Las tropas portuguesas conseguirán expulsar a los holandeses del Brasil, como también de Angola y de São Tomé y Príncipe (1641-1654), restableciendo el poder atlántico portugués. Aún así, las pérdidas en Oriente se volvieron irreversibles y Ceuta quedaría como posesión de los Habsburgo.

No obstante, los territorios obtenidos a costa de Castilla en América no fueron devueltos, invocandose el derecho de Uti possidetis iure, por lo que en definitiva Portugal al término de la unión, resultó más grande territorialmente que en un comienzo.

Paralelamemte debido a la indisponibilidad de los mercados indianos, Portugal pasó a beneficiarse con la caña de azúcar del Brasil.

Referencias

  1. John Huxtable Elliott, España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, Universitat de València (2002), página 75
  2. Wolfgang Reinhard, Wim Blockmans, The Origins of the Modern State in Europe: 13th to 18th Centuries, Oxford University Press (1996), página 92.
  3. Frederick Allen, Stafford Poole, Juan de Ovando: governing the Spanish Empire in the reign of Phillip II, University of Oklahoma Press (2004), página 5.
  4. José N. Alcalá-Zamora, Felipe IV: El hombre y el reinado, Centro de Estudios Europa Hispánica (2005), páginas 137 y 138.
  5. Luis Suárez Fernández, José Andrés-Gallego, La crisis de la hegemonía española, siglo XVII, Ediciones Rialp (1986), página 375.
  6. Manuel Tuñón de Lara (1984). Historia de España. Labor S.A. ISBN 84-335-9425-7. 
  7. José N. Alcalá-Zamora, Felipe IV: El hombre y el reinado, Centro de Estudios Europa Hispánica (2005), página 94.
  8. John Huxtable Elliott, España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, Universitat de València (2002), página 73
  9. John Huxtable Elliott, España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, Universitat de València (2002), páginas 79-80
  10. John Huxtable Elliott, España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, Universitat de València (2002), página 190
  11. Ali Farazmand, Handbook of Bureaucracy, CRC Press (1994); páginas 12 y 13
  12. John Huxtable Elliott, España en Europa: Estudios de historia comparada: escritos seleccionados, Universitat de València (2002), página 26
  13. José María Jover Zamora, Marc Baldó i Lacomba y Pedro Ruiz Torres, Historia y civilización: Escritos seleccionados, Universitat de València (1997), página 77
  14. José María Jover Zamora, Marc Baldó i Lacomba y Pedro Ruiz Torres, Historia y civilización: Escritos seleccionados, Universitat de València (1997), página 77
  15. José María Jover Zamora, Marc Baldó i Lacomba y Pedro Ruiz Torres, Historia y civilización: Escritos seleccionados, Universitat de València (1997), página 79
  16. José María Jover Zamora, Marc Baldó i Lacomba y Pedro Ruiz Torres, Historia y civilización: Escritos seleccionados, Universitat de València (1997), página 81
  17. José María Jover Zamora, Marc Baldó i Lacomba y Pedro Ruiz Torres, Historia y civilización: Escritos seleccionados, Universitat de València (1997), página 88
  18. En la unión real «la persona física del monarca no deriva de una causal coincidencia, sino que es querida por los respectivos códigos de dos o más Estados o por un pacto asociativo que puede ser también tácito entre éstos, si bien permaneciendo distintas las coronas de los Estados» y «descansa sobre un fundamento jurídico establecido de modo deliberado y consciente; en que tiene un carácter permanente, asegurado por órdenes concordantes de sucesión a la Corona» («Dictamen sobre el título "Príncipe de Gerona"» de Juan Ferrando Badía).

Bibliografía

  • Colomer, José Luis (dir.) (2003). Arte y diplomacia de la Monarquía Hispánica en el siglo XVII. Madrid: Fernando Villaverde. ISBN 84-933403-0-8. 
  • Alcalá-Zamora, José (dir.) (2005). Felipe IV. El hombre y su reinado. Madrid: Centro de Estudios Europa Hispánica. ISBN 84-934643-0-9. 

Véase también