Diferencia entre revisiones de «Impuestos especiales (España)»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Diegusjaimes (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.22.97.9 a la última edición de JAnDbot
Línea 2: Línea 2:


==Fundamento y naturaleza==
==Fundamento y naturaleza==
Los [[impuestos]] especiales integran una de ghghghghas figuras más antiguas y de las primeras en aparecer en los sistemas fiscales más lejanos en el tiempo. Un precedente de hace varios siglos es el impuesto sobre el alcohol, integrado dentro del tributo de [[los millones]]. Sin embargo siguen jugando un papel destacado dentro de los sistemas impositivos actuales.
Los [[impuestos]] especiales integran una de las figuras más antiguas y de las primeras en aparecer en los sistemas fiscales más lejanos en el tiempo. Un precedente de hace varios siglos es el impuesto sobre el alcohol, integrado dentro del tributo de [[los millones]]. Sin embargo siguen jugando un papel destacado dentro de los sistemas impositivos actuales.


El gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a impuesto que grava de manera indiscriminada el consumo de bienes y servicios, independiente del tipo de bienes que se traten, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes específicos. Los impuestos especiales cumplen la doble función de recaudar fondos para el Tesoro Público y a la vez de servir de instrumento a unas determinadas políticas, formando parte de la política sanitaria, energética, etc.
El gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a impuesto que grava de manera indiscriminada el consumo de bienes y servicios, independiente del tipo de bienes que se traten, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes específicos. Los impuestos especiales cumplen la doble función de recaudar fondos para el Tesoro Público y a la vez de servir de instrumento a unas determinadas políticas, formando parte de la política sanitaria, energética, etc.

Revisión del 01:25 30 jul 2009

Los impuestos especiales, accisas en su denominación comunitaria, se establecen como impuestos sobre consumo específicos, que gravan el consumo de determinados bienes además de lo que lo hace el IVA como impuesto general.

Fundamento y naturaleza

Los impuestos especiales integran una de las figuras más antiguas y de las primeras en aparecer en los sistemas fiscales más lejanos en el tiempo. Un precedente de hace varios siglos es el impuesto sobre el alcohol, integrado dentro del tributo de los millones. Sin embargo siguen jugando un papel destacado dentro de los sistemas impositivos actuales.

El gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a impuesto que grava de manera indiscriminada el consumo de bienes y servicios, independiente del tipo de bienes que se traten, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes específicos. Los impuestos especiales cumplen la doble función de recaudar fondos para el Tesoro Público y a la vez de servir de instrumento a unas determinadas políticas, formando parte de la política sanitaria, energética, etc.

La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los impuestos especiales, accisas en términos comunitarios sean impuestos armonizado a nivel comunitario, regulado por distintas Directivas comunitarias que constituyen el marco definitivo de la imposición por impuestos especiales a nivel comunitario.

Clases de impuestos especiales

  • Armonizados a nivel comunitario
    • Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas.
    • Impuesto sobre la cerveza.
    • Impuesto sobre los hidrocarburos.
    • Impuesto sobre las labores del tabaco.
  • No armonizados
    • Impuesto sobre la electricidad
    • Impuesto sobre determinados medios de transporte

Gravamen

Los impuestos especiales de fabricación se configuran como impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de los bienes que determinan el ámbito objetivo de cada uno de ellos, gravando en fase única, su fabricación o importación en cualquier punto dentro del ámbito territorial comunitario.