Diferencia entre revisiones de «Colegialidad»
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La colegialidad es un principio de funcionamiento de las magistraturas romanas ordinaras -todas excepto el Dictador-, por el cual debían ser desempeñadas por un número par de magistrados de iguales poderes, y que siempre debían ser como mínimo dos. Esto obligaba a los magistrados a actuar colegiadamente y de acuerdo, ya que uno podía vetar las decisiones del otro o de los otros. Así, existían dos censores, dos cónsules, de dos a catorce pretores, dos ediles curules, dos ediles, de dos a veinticuatro cuestores, y de dos a ocho tribunos de la plebe.