Diferencia entre revisiones de «Poder legislativo»
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Se denomina '''poder legislativo''' a una de las tres facultades y funciones primordiales del [[estado]] (junto con el [[poder ejecutivo]] y el [[poder judicial|judicial]]) consistente en la aprobación de normas con rango de [[ley]]. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se [[separación de poderes|divide el poder]] de un [[Estado]]. |
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En una [[democracia]], el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las [[ley]]es y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo ([[congreso]], [[parlamento]] o [[asamblea nacional|asamblea de |
En una [[democracia]], el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las [[ley]]es y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo ([[congreso]], [[parlamento]] o [[asamblea nacional|asamblea de representantes]]). |
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[[Montesquieu|Charles de Secondat, Barón de Montesquieu]] propuso en su célebre libro ''[[El espíritu de las leyes]]'', que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, [[poder ejecutivo|ejecutivo]] y [[poder judicial|judicial]]), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la [[tiranía]]. |
[[Montesquieu|Charles de Secondat, Barón de Montesquieu]] propuso en su célebre libro ''[[El espíritu de las leyes]]'', que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, [[poder ejecutivo|ejecutivo]] y [[poder judicial|judicial]]), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la [[tiranía]]. |
Revisión del 01:31 27 ago 2009
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.