Diferencia entre revisiones de «Jurisdicción social»
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Revisión del 20:30 29 ago 2009
En Derecho procesal, y derivada de la potestad jurisdiccional del Poder Judicial, la jurisdicción social es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden social. Así, el orden social, conforme a la sistemática propia de la Teoría del Derecho, hace referencia al conjunto normativo destinado a la regulación de las relaciones humanas enmarcadas en los ámbitos del Derecho laboral y de la Seguridad Social, parcelas jurídicas ambas cuya división se efectúa con el objetivo de facilitar la labor jurisdiccional de los jueces y tribunales tal y como se determina en la normativa procesal.