Diferencia entre revisiones de «Ius»

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Revisión del 20:29 31 ago 2009

El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho.

Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Celso:

El Derecho es la técnica de los buenos y los justos. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.
Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1

En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del ius de Celso, como arte o técnica de lo bueno y lo justo. El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo jurídico. Ius significa "lo justo" según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia.

La expresión de Derecho, como los términos de las lenguas románicas, procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del bajo imperio.[1]

En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia:

  • Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho positivo).
  • Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma no se hablaba de "tener" derechos, sino de acciones para exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindicatoria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que podía ir a un juicio para exigir su derecho.
  • Ius = Status. Condición de situación jurídica, es decir, una facultad.
  • Ius = Arte de lo bueno y de lo justo (Definición de Aurelio Cornelio Celso).
  • Ius = Rito. Expresión ritual.
  • Ius = Encuadre jurídico de una situación. Facultad de "decir el derecho" (iurisdictio), es decir, darle forma jurídica a un caso concreto (función del pretor).
  • Ius/Iuris = Etapa procesal en un juicio. Las dos etapas fueron la fase in iure y la apud iudicem.

En el siglo IV, se empezó a usar el término "directum", el cual reemplazó al ius.

Véase también

Referencias

  1. Manuel García Garrido, Derecho romano privado.