Diferencia entre revisiones de «Servicio Electoral de Chile»

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MOJON El '''Servicio Electoral''' ('''SERVEL''') de [[Chile]] es un organismo autónomo encargado de organizar, fiscalizar y supervigilar todos los actos electorales prescritos por la Constitución y las leyes, así como mantener el sistema de inscripciones electorales y de registro de partidos políticos. La justicia electoral está a cargo del [[Tribunal Calificador de Elecciones de Chile|Tribunal Calificador de Elecciones]].
El '''Servicio Electoral''' ('''SERVEL''') de [[Chile]] es un organismo autónomo encargado de organizar, fiscalizar y supervigilar todos los actos electorales prescritos por la Constitución y las leyes, así como mantener el sistema de inscripciones electorales y de registro de partidos políticos. La justicia electoral está a cargo del [[Tribunal Calificador de Elecciones de Chile|Tribunal Calificador de Elecciones]].


El SERVEL se relaciona con el [[Presidente de Chile|Presidente de la República]] por medio del [[Ministerio del Interior de Chile|Ministerio del Interior]]. Su Director es nombrado por el Presidente con acuerdo de la mayoría del [[Senado de Chile|Senado]], siendo removido por igual procedimiento.
El SERVEL se relaciona con el [[Presidente de Chile|Presidente de la República]] por medio del [[Ministerio del Interior de Chile|Ministerio del Interior]]. Su Director es nombrado por el Presidente con acuerdo de la mayoría del [[Senado de Chile|Senado]], siendo removido por igual procedimiento.

Revisión del 20:23 22 sep 2009

El Servicio Electoral (SERVEL) de Chile es un organismo autónomo encargado de organizar, fiscalizar y supervigilar todos los actos electorales prescritos por la Constitución y las leyes, así como mantener el sistema de inscripciones electorales y de registro de partidos políticos. La justicia electoral está a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones.

El SERVEL se relaciona con el Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior. Su Director es nombrado por el Presidente con acuerdo de la mayoría del Senado, siendo removido por igual procedimiento.

Fue creado por la Ley Nº 18.556, de 1 de octubre de 1986, como continuador legal del Conservador del Registro Electoral (1925-1962) y del Dirección del Registro Electoral (1962-1973).

Jerárquicamente las autoridades administrativas encargadas del registro electoral de los sufragantes son las siguientes:

  • Juntas Inscriptoras, una en cada comuna. Sus tres integrantes son designados por las juntas electorales. Es en esta instancia que los ciudadanos deben concurrir a inscribirse.
  • Juntas Electorales, en la capital de cada provincia e integradas por por el Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones respectiva, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces. sus principales funciones son designar los integrantes de las juntas inscriptoras y locales de funcionamiento a proposición de los alcaldes; y
  • Servicio Electoral a nivel nacional de mantener actualizado el registro electoral en relación con los decesos y cambios de inscripción, así como mantener una nomina de los ciudadanos impedidos de sufragar.

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