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La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.


Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único, de la UE
Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.


==Normativa==
==Normativa==

Revisión del 18:01 6 oct 2009

Intrastat es el sistema por el cual se recogen estadísticas de tráfico de mercancías entre los países de la Unión Europea. Comenzó a operar el 1 de enero de 1993, cuando reemplazó a las declaraciones de aduana como fuente de estadística comercial dentro de la Unión.

Motivación

Las estadísticas son una parte esencial de la contabilidad de la Balanza comercial de un país y es considerado un indicador importante de la perfomance económica. Dichas estadísticas son utilizadas por los gobiernos como referencia para implementar políticas comerciales y generar iniciativas en nuevas áreas de comercio, además de permitir la planificación de necesidades futuras de infraestructura en transporte. Las empresas y otras organizaciones utilizan dichas estadísticas para evaluar mercados (por ejemplo medir penetración en el mercado o el volumen de transacciones de un mercado al que desean acceder).

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.

Normativa

Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2004.

Resolución de 26 de enero de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Obtención de información

La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat es determinada de forma independiente por las autoridades nacionales, por lo que las exigencias pueden variar de un país a otro. Cada mes, los Estados miembros remiten a Eurostat los resultados de sus estadísticas relativas a los intercambios totales de bienes por vía electrónica.

Los Estados miembros fijan umbrales anuales de los intercambios intracomunitarios y comunican a Eurostat la información relativa a los umbrales. En lo que respecta a los valores que se hallen por debajo de dichos umbrales, los responsables del suministro de la información no están obligados a facilitar la información o pueden facilitarla en un formato simplificado. Al fijar dichos umbrales, los Estados miembros deben velar por que los responsables del suministro de la información faciliten datos que cubran como mínimo un 97% del valor de los intercambios de los Estados miembros de que se trate.

En general están obligados a suministrar información las personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA e intervienen en un intercambio de bienes con otro estado miembro. Adicionalmente quienes intercambien bienes por valor superior a determinados umbrales deben reportar información adicional. En España el límite es 250.000 euros (año 2008). En Reino unido 260.000 libras (por confirmar el importe del 2008).

El suministro de servicios está excluido del sistema Intrastat.

Referencias

Véase también