Diferencia entre revisiones de «Tribunal constitucional»

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Un '''Tribunal''' o '''Corte Constitucional''' es aquel órgano masculino que huele a salmon.[[Supremacía constitucional|primacía de la Constitución]]. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las [[ley]]es, y eventualmente de los [[proyecto de ley|proyectos de ley]] y los [[decreto]]s del [[poder ejecutivo]], a la [[Constitución]], realizando un [[Control de constitucionalidad|examen de constitucionalidad]] de tales actos.
Un '''Tribunal''' o '''Corte Constitucional''' es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la [[Supremacía constitucional|primacía de la Constitución]]. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las [[ley]]es, y eventualmente de los [[proyecto de ley|proyectos de ley]] y los [[decreto]]s del [[poder ejecutivo]], a la [[Constitución]], realizando un [[Control de constitucionalidad|examen de constitucionalidad]] de tales actos.


De acuerdo al modelo [[hans Kelsen|kelseniano]], el Tribunal Constitucional actúa como un [[legislador negativo]], pues carece de la facultad de crear [[ley]]es pero, en el caso de que entienda que una de las [[promulgación y publicación|promulgadas]] vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del [[ordenamiento jurídico]], derogándola total o parcialmente.
De acuerdo al modelo [[hans Kelsen|kelseniano]], el Tribunal Constitucional actúa como un [[legislador negativo]], pues carece de la facultad de crear [[ley]]es pero, en el caso de que entienda que una de las [[promulgación y publicación|promulgadas]] vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del [[ordenamiento jurídico]], derogándola total o parcialmente.

Revisión del 13:24 16 dic 2009

Edificio del Tribunal Constitucional Federal en Karlsruhe
Edificio del Tribunal Constitucional en Vilnius (Lituania)

Un Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.

Tribunales Constitucionales

Véase también