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En la Iglesia de San Román de Hornija están enterrados el rey [[Chindasvinto]] y su esposa Reciberga.
En la Iglesia de San Román de Hornija están enterrados el rey [[Chindasvinto]] y su esposa Reciberga.

== Explotación de áridos ==
La extensión superficial de la Concesión de Explotación para recursos de la sección C) [[Áridos]] denominada «El Parque», n.º 233 es de unas 170 [[Ha]], concesión derivada de la reclasificación de las autorizaciones, sección A, denominadas «ARTRASA» n.º 105 y «ARTRASA II» n.º 105 A, actualmente en explotación y restauración, comprende las seis cuadrículas mineras delimitadas entre los meridianos 5º 17’ 40’’ y 5º 18’ 40’’ y los paralelos 41º 27’ 40’’ y 41º 28’ 40’’<ref>Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de áridos en la concesión «'''El Parque'''» n.º 233, en el término municipal de San Román de Hornija, Valladolid, promovido por Artrasa, S.L.Publicada en el [[Boletín Oficial de Castilla y León]] nº 41 de [[1 de marzo]] de [[2005]] [http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/IMG/pdf/DIAElParque.pdf]</ref>

La superficie afectada es de unas 133 [[Ha]], por reducirse su actuación a la zona limitada al norte por el [[ferrocarril de Medina del Campo a Zamora]] y camino de servicio, este por el camino Ancho y al sur por el [[canal de Toro]].<ref>[[WikiMapia]][http://www.wikimapia.org/#lat=41.4642768&lon=-5.2969551&z=15&l=3&m=b&v=8]</ref> Además, se reserva una franja sin explotar de 5 metros para protección de parcelas, acequias y caminos colindantes y de 10 m con respecto al canal de Toro y el ferrocarril.

Los terrenos a explotar están constituidos por los [[Aluvión|depósitos aluviales]] de [[grava]]s y [[arenas]] de las [[terraza aluvial|terrazas]] [[Cuaternario|cuaternarias]] del [[río Duero]]. El '''sistema de explotación'''<ref>Con la profundidad de explotación prevista se estiman las reservas en
unos 6.786.000 m3 de áridos, medidos sobre perfil, de los que 3.897.600 m3 son de arena y 2.888.400 m3 son de grava. </ref> se inicia con el [[desbroce]] y retirada de la capa de [[tierra vegetal]] mediante pala cargadora, acopiándose en cordones de 2 metros de altura. A continuación se forma el primer banco, de unos cuatro metros de altura, limitado por el alcance de la retroexcavadora y por el [[nivel freático]], que se encuentra entrea a unos 5 a 6 metros de profundidad. El material beneficiable se verterá sobre una planta móvil de clasificación en seco, situada a pie de banco, que separará la [[arena]] de la [[grava]], destinándose la arena al relleno del hueco y trasladándose la grava mediante camiones a la planta fija de tratamiento. El segundo banco, de unos dos metros de profundidad, estará por debajo del nivel freático, extrayéndose el material mediante retroexcavadora que lo cargará directamente a los camiones para su traslado a la planta fija de tratamiento. El [[Estabilidad de taludes|talud de excavación]] en ambos casos será 1H/1V y el de restauración será 3H/1V.

=== Plan de restauración ambiental ===
[[Archivo:GraveraRestaurada.jpg|Right|thumb|330px|Gravera restaurada]]
El plan de restauración inicial plantea el relleno parcial del hueco creado hasta una cota media de medio metro por encima del nivel freático mediante transferencia de arenas no beneficiables de la propia explotación.
Posteriormente, tras el subsolado o escarificado de la plataforma creada, se añade una capa de un metro de espesor formada con la tierra acopiada mezclada con lodos de la planta de tratamiento. Se alcanza así
una cota situada a unos tres metros por debajo de la cota original. Este planteamiento inicial supondría la creación de dos lagunas, una de 12,5 [[Ha]] y la otra de 5,6 [[Ha]].

El uso actual de las parcelas de la concesión se centra principalmente en cultivos herbáceos de secano y de regadío, viñedo, eriales, pastizales y pinares (40%) de [[pino piñonero]], con escasa presencia de [[encina]] y
con su cortejo florístico característico de especies arbustivas y herbáceas.

=== Recurso de Reposición ===
Según las [[Plan General de Ordenación Urbana|Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal]] de San Román de Hornija<ref>Aprobadas
definitivamente por Acuerdo de 31 de mayo de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valladolid (BOCyL de 11 de diciembre de 2000)</ref> la [[Calificación urbanística|clasificación urbanística]] de la mayor parte de las parcelas objeto del proyecto de explotación de gravas es la de [[suelo rural|suelo no urbanizable]] protegido grado 2 “''Pinares, zonas arboladas y márgenes del Duero''”. La Consejería de
Medio Ambiente pasa por encima de la normativa urbanística municipal y autonómica e informa favorablemente el proyecto, permitiendo la [[roturación]] de cerca de 100 hectáreas protegidas de monte arbolado<ref>Miguel Ángel Ceballos Ayuso AEDENAT-Ecologistas en Acción, 1 de marzo de 2005 [http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/IMG/pdf/RecursoElParque.pdf]</ref>

A raíz de este pronunciamiento de las autoridades medioambientales, el Ayuntamiento de San Román de Hornija aprobó<ref>Por el pasado 15 de diciembre del 2005 Ecologistas en Acción de Valladolid
[http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/spip.php?article349]</ref> la propuesta de modificación de las normas urbanísticas solicitada por la citada empresa, para desproteger dicha zona y legalizar el arranque de estos pinares.
Varias sentencias judiciales anulan resoluciones de alcaldía,<ref>Ratificadas por el ex alcalde Javier Casas Huete y por la [[Junta de Castilla y León]]: La última sentencia 51/08 anula las resoluciones de alcaldía de 21 de diciembre del 2006 y 22 de febrero del 2007.[http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/spip.php?article506]</ref> consistentes en autorizar la extracción de áridos en los pinares.
Así, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de [[Valladolid]] determinó en mayo de [[2008]] el cierre cautelar de la explotación.<ref>[[Ecologistas en Acción]] asegura que la gravera de San Román de Hornija incumple la ley. [[El Norte de Castilla|nortecastilla.es]] [http://www.nortecastilla.es/20080703/valladolid/ecologistas-accion-asegura-gravera-20080703.html]</ref>

=== Cierre cautelar ===
El cierre cautelar de las tres explotaciones amenaza con dejar en la calle a noventa trabajadores, entre obreros y transportistas. El empresario, que abrió la explotación en [[1999]], recuerda que desde entonces acumula seiscientas denuncias por parte de una familia del municipio.<ref> El cierre cautelar de la gravera de San Román dejará en la calle a 90 obreros. [[El Norte de Castilla|nortecastilla.es]] [http://www.nortecastilla.es/20080629/valladolid/cierre-cautelar-gravera-roman-20080629.html]</ref> La única edil del [[PSOE]], María Estrella Muñoz, forma parte del colectivo [[ecologista]]. Ella y algunos vecinos mantienen viva la batalla judicial contra la gravera. Esa situación ha provocado en estos nueve años situaciones de tensión agravada por el hecho de que cada día atraviesen más de doscientos camiones la localidad.

== Normas Urbanísticas ==
Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día [[14 de mayo]] de [[2009]], las Normas Urbanísticas Municipales se exponen al público por plazo de dos meses<ref>B.O.P. Valladolid Nº 122 [http://www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2009/junio/01/ref_2009_4473.pdf]</ref>
== Véase también ==
* [[Monasterio de San Román de Hornija]].

== Notas ==
{{Listaref}}

[[Categoría:Localidades de la provincia de Valladolid]]
[[Categoría:Municipios de la provincia de Valladolid]]

[[an:San Román de Hornija]]
[[ca:San Román de Hornija]]
[[en:San Román de Hornija]]
[[it:San Román de Hornija]]
[[pt:San Román de Hornija]]
[[ru:Сан-Роман-де-Орниха]]
[[vi:San Román de Hornija]]

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San Román de Hornija
municipio de España

Escudo


País  España
• Com. autónoma  Castilla y León
• Provincia  Valladolid
• Comarca Tierra del Vino
Ubicación 41°28′54″N 5°16′58″O / 41.481666666667, -5.2827777777778
• Altitud 672 metros
Superficie 41,62 km²
Población 289 hab. (2023)
• Densidad 7,86 hab./km²
Gentilicio sanromaniego
Código postal 47530
Alcalde (2007) Ernesto del Palacio Gallego
Sitio web http://www.sanromandehornija.com/

San Román de Hornija es una localidad y también un municipio de la provincia de Valladolid, partido judicial de Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León, España. Pueblo de la comarca de Tierra del Vino.

Geografía

Municipio situado al oeste de la provincia de Valladolid lindando con la provincia de Zamora, términos de Toro y de Morales siguiendo el curso del río Bajoz; al sur con el río Duero que es el límite con Villafranca; al este con Castronuño y al norte con Pedrosa del Rey en la Autovía del Duero.

Economía

Es tierra de vinos, el cultivo de la vid se ha multiplicado y sus vinos están dando mucho que hablar en este municipio incluido en la Denominación de Origen Toro.[1]​ Los suelos son de textura arenosa, con elementos gruesos y grava en proporciones variables. Son fáciles de trabajar, además de calientes, provocando una maduración de las uvas más temprana. Poseen una buena capacidad para absorber el agua de la lluvia y retenerla en las profundidades.

Patrimonio

Iglesia parroquial católica de San Román, se asienta sobre un antiguo monasterio fundado por Chindasvinto, reedificado en el siglo X en estilo mozárabe, de esta primera época se conservan seis capiteles visigodos y una columna mozárabe. La actual iglesia es una construcción barroca de una sola nave, en donde destaca su torre-pórtico.[2]

Personajes

En la Iglesia de San Román de Hornija están enterrados el rey Chindasvinto y su esposa Reciberga.

Explotación de áridos

La extensión superficial de la Concesión de Explotación para recursos de la sección C) Áridos denominada «El Parque», n.º 233 es de unas 170 Ha, concesión derivada de la reclasificación de las autorizaciones, sección A, denominadas «ARTRASA» n.º 105 y «ARTRASA II» n.º 105 A, actualmente en explotación y restauración, comprende las seis cuadrículas mineras delimitadas entre los meridianos 5º 17’ 40’’ y 5º 18’ 40’’ y los paralelos 41º 27’ 40’’ y 41º 28’ 40’’[3]

La superficie afectada es de unas 133 Ha, por reducirse su actuación a la zona limitada al norte por el ferrocarril de Medina del Campo a Zamora y camino de servicio, este por el camino Ancho y al sur por el canal de Toro.[4]​ Además, se reserva una franja sin explotar de 5 metros para protección de parcelas, acequias y caminos colindantes y de 10 m con respecto al canal de Toro y el ferrocarril.

Los terrenos a explotar están constituidos por los depósitos aluviales de gravas y arenas de las terrazas cuaternarias del río Duero. El sistema de explotación[5]​ se inicia con el desbroce y retirada de la capa de tierra vegetal mediante pala cargadora, acopiándose en cordones de 2 metros de altura. A continuación se forma el primer banco, de unos cuatro metros de altura, limitado por el alcance de la retroexcavadora y por el nivel freático, que se encuentra entrea a unos 5 a 6 metros de profundidad. El material beneficiable se verterá sobre una planta móvil de clasificación en seco, situada a pie de banco, que separará la arena de la grava, destinándose la arena al relleno del hueco y trasladándose la grava mediante camiones a la planta fija de tratamiento. El segundo banco, de unos dos metros de profundidad, estará por debajo del nivel freático, extrayéndose el material mediante retroexcavadora que lo cargará directamente a los camiones para su traslado a la planta fija de tratamiento. El talud de excavación en ambos casos será 1H/1V y el de restauración será 3H/1V.

Plan de restauración ambiental

Gravera restaurada

El plan de restauración inicial plantea el relleno parcial del hueco creado hasta una cota media de medio metro por encima del nivel freático mediante transferencia de arenas no beneficiables de la propia explotación. Posteriormente, tras el subsolado o escarificado de la plataforma creada, se añade una capa de un metro de espesor formada con la tierra acopiada mezclada con lodos de la planta de tratamiento. Se alcanza así una cota situada a unos tres metros por debajo de la cota original. Este planteamiento inicial supondría la creación de dos lagunas, una de 12,5 Ha y la otra de 5,6 Ha.

El uso actual de las parcelas de la concesión se centra principalmente en cultivos herbáceos de secano y de regadío, viñedo, eriales, pastizales y pinares (40%) de pino piñonero, con escasa presencia de encina y con su cortejo florístico característico de especies arbustivas y herbáceas.

Recurso de Reposición

Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Román de Hornija[6]​ la clasificación urbanística de la mayor parte de las parcelas objeto del proyecto de explotación de gravas es la de suelo no urbanizable protegido grado 2 “Pinares, zonas arboladas y márgenes del Duero”. La Consejería de Medio Ambiente pasa por encima de la normativa urbanística municipal y autonómica e informa favorablemente el proyecto, permitiendo la roturación de cerca de 100 hectáreas protegidas de monte arbolado[7]

A raíz de este pronunciamiento de las autoridades medioambientales, el Ayuntamiento de San Román de Hornija aprobó[8]​ la propuesta de modificación de las normas urbanísticas solicitada por la citada empresa, para desproteger dicha zona y legalizar el arranque de estos pinares. Varias sentencias judiciales anulan resoluciones de alcaldía,[9]​ consistentes en autorizar la extracción de áridos en los pinares. Así, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid determinó en mayo de 2008 el cierre cautelar de la explotación.[10]

Cierre cautelar

El cierre cautelar de las tres explotaciones amenaza con dejar en la calle a noventa trabajadores, entre obreros y transportistas. El empresario, que abrió la explotación en 1999, recuerda que desde entonces acumula seiscientas denuncias por parte de una familia del municipio.[11]​ La única edil del PSOE, María Estrella Muñoz, forma parte del colectivo ecologista. Ella y algunos vecinos mantienen viva la batalla judicial contra la gravera. Esa situación ha provocado en estos nueve años situaciones de tensión agravada por el hecho de que cada día atraviesen más de doscientos camiones la localidad.

Normas Urbanísticas

Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, las Normas Urbanísticas Municipales se exponen al público por plazo de dos meses[12]

Véase también

Notas

  1. VIÑAS ELÍAS MORA 2000 [1]
  2. DECRETO 49/1999, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento, la iglesia parroquial, en San Román de Hornija (Valladolid). [2]
  3. Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de áridos en la concesión «El Parque» n.º 233, en el término municipal de San Román de Hornija, Valladolid, promovido por Artrasa, S.L.Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 41 de 1 de marzo de 2005 [3]
  4. WikiMapia[4]
  5. Con la profundidad de explotación prevista se estiman las reservas en unos 6.786.000 m3 de áridos, medidos sobre perfil, de los que 3.897.600 m3 son de arena y 2.888.400 m3 son de grava.
  6. Aprobadas definitivamente por Acuerdo de 31 de mayo de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid (BOCyL de 11 de diciembre de 2000)
  7. Miguel Ángel Ceballos Ayuso AEDENAT-Ecologistas en Acción, 1 de marzo de 2005 [5]
  8. Por el pasado 15 de diciembre del 2005 Ecologistas en Acción de Valladolid [6]
  9. Ratificadas por el ex alcalde Javier Casas Huete y por la Junta de Castilla y León: La última sentencia 51/08 anula las resoluciones de alcaldía de 21 de diciembre del 2006 y 22 de febrero del 2007.[7]
  10. Ecologistas en Acción asegura que la gravera de San Román de Hornija incumple la ley. nortecastilla.es [8]
  11. El cierre cautelar de la gravera de San Román dejará en la calle a 90 obreros. nortecastilla.es [9]
  12. B.O.P. Valladolid Nº 122 [10]