Diferencia entre revisiones de «Habitabilidad (arquitectura)»

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La Habitabilidad, referida al ámbito de la arquitectura, es la parte de esta disciplina dedicada a asegurar unas condiciones mínimas de salud y confort en los edificios. En especial, la habitabilidad se ocupa del aislamiento térmico y acústico, y de la salubridad[1]​.

Normativas

Con el fin de regular las condiciones mínimas que debe reunir una vivienda o un recinto habitable (esto es, el destinado a la permanencia de personas), existen un gran número de normativas y reglamentos tanto a nivel nacional como regional. En España, la normativa nacional de habitabilidad se recoge actualmente en el Código Técnico de la Edificación (CTE), subdividido en tres apartados:

  • HS: Salubridad e higiene
  • HR: Protección contra el ruido
  • HE: Ahorro de energía y aislamiento acústico

Por otra parte, varias Comunidades Autónomas han desarrollado normativas de habitabilidad independientes, que se solapan incluso con normativas de ámbito municipal.

Por último, la normativa también puede estar modificada a su vez por normas específicas para tipos concretos de edificios (como por ejemplo, para colegios o escuelas infantiles), lo que origina que en no pocas ocasiones coexistan varios reglamentos a la vez. En estos casos, los reglamentos locales no anulan a los generales, sino que deben cumplirse los requisitos más exigentes de cada normativa.

Certificados

Cuando se termina un edificio, éste debe ser revisado por un técnico competente para comprobar que cumple con la normativa vigente. Tras esta inspección, se le otorga la licencia de primera ocupación, documento que tiene su equivalente en la Cédula de Habitabilidad. En algunas regiones es necesario presentar este documento para realizar múltiples gestiones, incluyendo la compraventa de un inmueble[2]

Aspectos de la habitabilidad

Acústica

Con el objeto de proteger del ruido a las personas, los edificios deben garantizar un aislamiento acústico adecuado tanto entre distintas estancias como con otros inmuebles o con el exterior. El aislamiento acústico se mide en decibelios (dB) ó en decibelios A (dBA). La exigencia de aislamiento varía según el uso del edificio, siendo mayor en viviendas y centros hospitalarios, y menor en oficinas y centros comerciales. También es frecuente que se exija más aislamiento en zonas particularmente ruidosas: un caso típico son las normativas acústicas específicas en municipios cercanos a un aeropuerto.

Aislamiento térmico

Este apartado se ocupa de asegurar que el edificio sea capaz de mantener una temperatura confortable. Sin embargo, con el auge de la crisis energética y del calentamiento global, la prioridad se ha desviado hacia el ahorro energético, de tal manera que os edificios puedan mantener esta temperatura con el mínimo gasto energético.

Salubridad

Dentro de la salubridad se engloban la iluminación y ventilación de los locales. Dependiendo del uso y dimensiones de cada estancia, se exigen distintos niveles de soleamiento o de iluminación natural, así como una capacidad mínima de ventilación. Como norma general, en estancias destinadas a la permanencia de personas se exige iluminación y ventilación natural, y sólo en lugares como aseos, garajes o trasteros se permite el uso exclusivo de iluminación artificial y ventilación mediante shunts o métodos mecánicos.

La ventilación está también relacionada con la protección frente a la humedad, tanto para dificultar la aparición de enfermedades, como para proteger al propio edificio del deterioro. Por este motivo, la normativa exige una estanqueidad adecuada en ventanas y paramentos.

Dentro de la salubridad se incluye también el adecuado abastecimiento de agua potable y agua caliente sanitaria,[1]​ así como la correcta canalización y evacuación de aguas residuales.

Dimensiones mínimas

Otro apartado que se engloba dentro de las condiciones de habitabilidad es el de las dimensiones mínimas de las estancias. La normativa exige un tamaño mínimo tanto para las viviendas como para sus distintas piezas (dormitorios, aseos, salón, etc...). En ocasiones se exige que las dimensiones de las circulaciones comunes sean compatibles con las normativas de accesibilidad para minusválidos, aunque estrictamente hablando se trate de normativas independientes.

Seguridad

Por último, se tratan temas relativos a la seguridad de uso[3]​, como la existencia de petos y barandillas para evitar caídas, interruptores de corriente eléctrica, o sistemas antiincendios.

Otros

Es frecuente que dentro de las condiciones mínimas de habitabilidad se exijan también determinados servicios de telecomunicaciones, como antena de televisión o preinstalación de telefonía.[3]

Véase también

Referencias

  1. a b Rafael Salgado de la Torre. «Requisitos básicos de habitabilidad» (PDF). Consultado el 28 de enero de 2009. 
  2. «LA CÉDULA DE HABITABILIDAD». Consultado el 28 de enero de 2009. 
  3. a b «Viviendas. Texto refundido de normas de habitabilidad y diseño.» (PDF). Consultado el 28 de enero de 2009.