Diferencia entre revisiones de «Ex aequo et bono»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 189.180.34.121 (disc.) a la última edición de Yakoo
Línea 3: Línea 3:
El artículo 38.2 del [[Estatuto de la Corte Internacional de Justicia]] dispone que la corte puede juzgar los casos mediante el procedimiento ex aequo et bono, pero sólo si las partes así lo disponen. No obstante, no se ha empleado en el 2007.
El artículo 38.2 del [[Estatuto de la Corte Internacional de Justicia]] dispone que la corte puede juzgar los casos mediante el procedimiento ex aequo et bono, pero sólo si las partes así lo disponen. No obstante, no se ha empleado en el 2007.


El artículo 338 de la regulación emitid1 por la [[Comis1ón de las Nac1ones Unidas sobre derecho mercantil internacional]] (1975) sostiene que los jueces pueden emplear la ley vigente, a no ser que haya un acuerdo que les permita decidir de según ''ex aequo et bono'' o ''[[amiable compositeur]]'', en su 1ugar.<ref>[http://www.jus.uio.no/lm/un.arbitration.rules.1976/338.html 33 - UNCITRAL Arbitration Rules (1976)<!-- Bot generated title -->]</ref> Esta regla aparece también en varios órganos jurisdiccionales nacional e internacionales, como el artículo 22 del Tratado sobre jurisdicción mercantil de 1984 (NSW).
El artículo 33 de la regulación emitida por la [[Comisión de las Naciones Unidas sobre derecho mercantil internacional]] (1976) sostiene que los jueces pueden emplear la ley vigente, a no ser que haya un acuerdo que les permita decidir de según ''ex aequo et bono'' o ''[[amiable compositeur]]'', en su lugar.<ref>[http://www.jus.uio.no/lm/un.arbitration.rules.1976/33.html 33 - UNCITRAL Arbitration Rules (1976)<!-- Bot generated title -->]</ref> Esta regla aparece también en varios órganos jurisdiccionales nacional e internacionales, como el artículo 22 del Tratado sobre jurisdicción mercantil de 1984 (NSW).


Por otro lado, el tratado constituyente de la comisión de demandas de Eritrea-Etiopía prohíbe expresamente interpretar usando el sistema ''ex aequo et bono''.
Por otro lado, el tratado constituyente de la comisión de demandas de Eritrea-Etiopía prohíbe expresamente interpretar usando el sistema ''ex aequo et bono''.

Revisión del 18:12 2 feb 2010

El término ex aequo et bono (del latín: de acuerdo con lo correcto y lo bueno, o desde la equidad y la conciencia) es un término legal en latín que en el contexto de los juicios, alude al poder de los jueces de dar una solución a un caso particular utilizando la legislación que consideran más justa y apropiada para dicho caso.

El artículo 38.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dispone que la corte puede juzgar los casos mediante el procedimiento ex aequo et bono, pero sólo si las partes así lo disponen. No obstante, no se ha empleado en el 2007.

El artículo 33 de la regulación emitida por la Comisión de las Naciones Unidas sobre derecho mercantil internacional (1976) sostiene que los jueces pueden emplear la ley vigente, a no ser que haya un acuerdo que les permita decidir de según ex aequo et bono o amiable compositeur, en su lugar.[1]​ Esta regla aparece también en varios órganos jurisdiccionales nacional e internacionales, como el artículo 22 del Tratado sobre jurisdicción mercantil de 1984 (NSW).

Por otro lado, el tratado constituyente de la comisión de demandas de Eritrea-Etiopía prohíbe expresamente interpretar usando el sistema ex aequo et bono.

Véase también

Referencias