Diferencia entre revisiones de «Infracción de derechos de autor»
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El [[Derecho penal]] sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el [[ánimo de lucro]] y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo. |
El [[Derecho penal]] sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el [[ánimo de lucro]] y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo. |
Revisión del 20:57 16 feb 2010
Una infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de copyright de forma que violen alguno de los derechos exclusivos del autor, como el derecho de reproducción o el de hacer obras derivadas.
También es habitual el abuso del término piratería, a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor.
La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La ley de España que regula el derecho de autor (Ley de Propiedad Intelectual), contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, sin olvidar que la constitución (jerárquicamente superior) dispone del libre acceso a la cultura.
Delitos contra el derecho de autor
La Pirateria En Mexico
El Derecho penal sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.
Consecuencias
En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos.[1] Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.
Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales.
Cifras
Aunque las cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez,[2] conglomerados de empresas del sector han realizado estudios que afirman que la media mundial de falsificación para el año 2006 se situaba en 35%,[3] Sin embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del software comercializado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%.[4]
En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,[5] mientras que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.[6]
Referencias
- ↑ «Por favor, ¡pirateen mis canciones!». Consultado el 2009.
- ↑ «Las grandes mentiras sobre las operaciones contra la falsificación». Consultado el 2009.
- ↑ «Business Software Alliance». Consultado el 2009.
- ↑ «Falsificación de software de Microsoft, protegiendo la propiedad intelectual». Consultado el 2009.
- ↑ «Siete de cada diez DVD que se venden o alquilan son truchos». Consultado el 2009.
- ↑ «PIRATERÍA-SOFTWARE-LLEGA-AL-75-POR-CIENTO». Consultado el 2009.
Véase también
Enlaces externos
- Página de David Bravo, abogado especializado en derechos de autor
- Entrevista a David Bravo, en Wikinoticias
- La falsificación discográfica según la SGAE
- NoSoyPirata.Com - Plataforma alternativa que trata, desde la legalidad, de desmitificar la copia en la red.
- Piratería, en Algunas palabras y frases confusas que vale la pena evitar según GNU
- Convenio Antipiratería - Alianza de entidades de Colombia para la protección de los derechos de autor.