Diferencia entre revisiones de «Síndico de Agravios de Cataluña»

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* [[Anton Cañellas i Balcells]] [[1993]]-[[2004]]
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* [[Rafael Ribó| Rafael Ribó i Massó]] [[2004]]-actualidad
* [[Rafael Ribó| Rafael Ribó i Massó]] [[2004]]-actualidad

Existe una figura de igual nombre y función en la [[Comunidad Valenciana]].





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Sede del Síndico de Agravios de Cataluña en Barcelona.

El Síndico de Agravios de Cataluña (oficialmente, en catalán, Síndic de Greuges de Catalunya) es el nombre del Defensor del Pueblo de la comunidad autónoma de Cataluña, en España. Es una de las instituciones de la Generalidad de Cataluña cuyas funciones se definen en los artículos 78 y 79 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Su misión es garantizar el derecho de todas las personas a una buena administración gubernamental. Debe atender las quejas de las personas que se encuentren desamparadas ante la actuación o la falta de actuación de las administraciones. El síndico actual de Cataluña, desde julio de 2004 es Rafael Ribó.

El Estatuto de Autonomía establece que sus funciones son proteger y defender los derechos y las libertades que reconocen tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalidad, la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o cumplen actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de manera concertada o indirecta y la de las demás personas con un vínculo contractual con la Administración de la Generalidad y con las entidades públicas dependientes. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes. Señalar que el defensor del pueblo presento un recurso, debido principalmente al artículo donde se señala que el sindic tiene caracter exclusivo.

El síndico es elegido por el Parlamento de Cataluña por mayoría de tres quintas partes de sus miembros por una duración de cinco años. En el caso de que no se consiga la mayoría de las tres quintas partes, se volverá a iniciar el mismo procedimiento. Si transcurridos tres meses ninguno de los candidatos propuestos obtiene la mayoría establecida por el apartado anterior, en la votación subsiguiente bastará con la mayoría absoluta.

Esto según la opinión de algunos juristas no es muy adecuado, pues al ser solo necesaria la mayoría absoluta, dificulta la independencia del propio síndico. Esto combinado con el nuevo estatuto de cataluña donde tiene caracter exclusivo, ha sido criticado.


Ha de ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia, y es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y únicamente puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.

Los Síndicos de Cataluña han sido:


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