Diferencia entre revisiones de «Emancipación»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 201.248.198.115 (disc.) a la última edición de TXiKiBoT
Línea 1: Línea 1:
La '''emancipación''', en el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de [[autonomía]] por [[cese]] de la sujeción a alguna autoridad o [[potestad]]. (Por ejemplo: emancipación de las mujeres, de las [[Colonia (administrativa)|colonias]] al momento de acceder a su independencia, etc.)
La '''emancipación''', en el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de [[autonomía]] por [[cese]] de la sujeción a alguna autoridad o [[potestad]]. (Por ejemplo: emancipación de las mujeres, de las [[Colonia (administrativa)|colonias]] al momento de acceder a su independencia, etc.)






Revisión del 01:11 2 mar 2010

La emancipación, en el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. (Por ejemplo: emancipación de las mujeres, de las colonias al momento de acceder a su independencia, etc.)


CONCEPTO DE LA EMANCIPACIÓN

( 14-16 hasta los 18 años)Es una situación intermedia entre la mayoría y la minoría de edad.No siempre ocurre, sino se da, hay minoria de edad hasta los 18 años. Esta circustancia atribuye al menor un estado civil propio distinto del mayor de edad, aunque la mayoría de edad se considera que emancipa. Es distinta que la habilitación de edad {cuando hay un tutor en ausencia de los padres(patria potestad)}, no obstante tiene los mismos efectos. Extingue la patria potestad según el articulo. 169.2 CC o la tutela.

CAUSAS O CLASES DE LA EMANCIPACIÓN

ART. 314 CC: " LA EMANCIPACIÓN TIENE LUGAR: 1º Por la mayoría de edad (18 años en España) 2º Por el matrimonio del menor( a partir de los 14 años) 3ºPor concesión de quienes ejercen la patria potestad. ( 16 años) 4º Por la concesión judicial" (por ejemplo tengo 16 años, mis padres no estan deacuerdo y el juez tiene la decisión)

ART. 319 CC:

EMANCIPACIÓN POR VIDA INDEPENDIENTE Mayor de 16 años que vive separado de sus padres, por lo tanto tiene vida económica propia y tiene el consentimiento de sus padres.

ART321 CC:

TUTELA, POR HABILITACIÓN DE EDAD esto es lo mismo que el beneficio que obtenemos al tener la mayoria de edad. Genera los mismos efectos que la emancipación, solo que los menores no estan sujetos a sus padres sino al tutor (tutela)