Diferencia entre revisiones de «Siniestro»

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El [[asegurado]] está obligado a suministrar al [[asegurador]], a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
El [[asegurado]] está obligado a suministrar al [[asegurador]], a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.


== Véase también ==
pero su etimologia que seria.. alguien sabe ?
*[[Siniestro total]]


[[Categoría:Derecho de daños]]
[[Categoría:Términos jurídicos]]

Revisión del 20:16 9 mar 2010

Un siniestro es, en la terminología de empresas de seguros, la ocurrencia del suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia medica, jurídica, reparación de un daño, etc.

El siniestro se puede definir también como la avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad, y cuya materialización se traduce en indemnización.

Dícese también de un evento infeliz, funesto o aciago. Usase también para referirse a un accidente o incidente que ha causado graves daños a personas o a la propiedad.

Denuncia

El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.

Véase también