Diferencia entre revisiones de «Ius puniendi»

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'''''Ius puniendi''''' es una expresión [[latín|latina]] utilizada para referirse a la facultad [[sanción (derecho)|sancionadora]] del [[Estado]]. Se traduce literalmente como ''derecho a penar'' o ''derecho a sancionar''.
'''''Ius puniendi''''' es una expresión [[latín|latina]] utilizada para referirse a la facultad [[sanción (derecho)|sancionadora]] del [[Estado]]. Se traduce literalmente como ''derecho a penar'' o ''derecho a sancionar''.


La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ''ius puniendi'' no es aplicable a estas relaciones.


==Introducción: Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo==
==Introducción: Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo==

Revisión del 11:30 26 mar 2010

Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.

La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas relaciones.

Introducción: Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo

El Derecho Penal suele entenderse en dos sentidos diferenciados: objetivo y subjetivo. Para el Profesor Mir Puig el Derecho objetivo equivale al conjunto de normas penales. Por su parte el Derecho subjetivo (también llamado ius puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al subjetivo.

Por tanto, siempre se debe empezar a estudiar el primero, el objetivo, para después entrar a concretar el sentido subjetivo cuando se trate de fijar los límites que ha de encontrar el derecho del Estado a intervenir mediante normas penales. (Bibliografía: Santiago MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, 8ª Ed. Reppertor, Barcelona, 2008.)

Fundamento del ius puniendi estatal

Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el “ius puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales. Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.

Políticamente el debate sobre el ius puniendi nos lleva a los planteamientos ideológicos y los sucesivos modelos de Estado: absoluto, liberal e intervencionista.

Del Estado Absoluto se preguntaban qué título podía tener este para privar de sus derechos al ciudadano, como se justificaba la intervención penal, el castigo.

El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, se pasaba al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.

Los postulados del Estado social con la dirección de la Política Criminal fueron encarnados por Franz von Liszt. Según este el Estado Intervencionista pretendería reaccionar frente a la ineficacia del Derecho penal clásico y liberal.

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial se pudo comprobar como un Estado intervencionista puede representar peligros importantes para las garantías individuales. Ha quedado claro que es necesario someter a límites al ius puniendi. Como dice Mir Puig, el Estado Social y Democrático debe ser un complemento al Estado Clásico y Liberal y no una alternativa. El ius puniendi deberá respetar siempre los límites propios de una concepción garantista del Estado.

Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.

El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales: el poder político penal, según Rocco. Según Mayer el problema es constitucional y no político.

En cuanto al segundo momento, el derecho del estado a exigir el cumplimiento de las penas vienen impuesto por la ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena.

(Bibliografía: Antonio GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Introducción al Derecho Penal, Ed. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2005)


Naturaleza

Existen dos concepciones filosóficas acerca del ius puniendi: como derecho subjetivo y como potestad. Además, existen algunas corrientes que niegan la existencia de tal derecho.

  • El ius puniendi sería un derecho subjetivo porque el Estado ocuparía una posición tal que el Derecho Penal se pondría a su disposición para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo.
  • El ius puniendi sería una potestad del Estado. Se decía que esta definición tenía mucho riesgo de justificar el totalitarismo. Este planteamiento subjetivo se ha ido abandonando progresivamente conforme se ha ido consolidando los principios de Orden Constitucional propios de un Estado social y democrático de Derecho.

Estado social y democrático de Derecho

En el Estado actual, que es normalmente democrático y de derecho el ius puniendi será la potestad o poder atribuida a determinados órganos del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos y estados peligrosos.

A estas personas, una vez juzgadas, se les van a aplicar penas, sanciones y medidas de seguridad, siempre previstas en la ley (tipificadas) si se les considera culpables.