Diferencia entre revisiones de «Edicto pretorio»

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El '''edicto''' era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del [[derecho romano]]. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el [[pretor urbano]] encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el [[pretor peregrino]], creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.
El '''edicto'''

era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del [[derecho romano]]. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el [[pretor urbano]] encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el [[pretor peregrino]], creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.


Los magistrados emitían el edicto al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.
Los magistrados emitían el edicto al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.

Revisión del 01:52 7 may 2010

El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.

Los magistrados emitían el edicto al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.

Había cuatro clases de edictos:

  • Perpetuo: Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.
  • Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.
  • Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo que el nuevo hace uso sin modificación.
  • Novum (Nuevo): Edicto del Pretor antiguo que el nuevo hace suyo con modificaciones.

El edicto constaba de 3 partes:

  • Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos
  • Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores
  • Vasto o apéndice

Por orden del emperador Adriano, el jurista Salvio Juliano dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como Edictum Perpetuum.