Diferencia entre revisiones de «Congreso de la República de Guatemala»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Diegusjaimes (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 200.49.162.245 a la última edición de Luckas-bot
Línea 25: Línea 25:


== Potestad Legislativa del Congreso de la República de Guatemala ==
== Potestad Legislativa del Congreso de la República de Guatemala ==
Según el Art. 157 de la [[Constitución Política de --[[Especial:Contributions/200.49.162.245|200.49.162.245]] ([[Usuario Discusión:200.49.162.245|discusión]]) 22:17 11 may 2010 (UTC)--[[Especial:Contributions/200.49.162.245|200.49.162.245]] ([[Usuario Discusión:200.49.162.245|discusión]]) 22:17 11 may 2010 (UTC)la República de Guatemala]] tiene la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República de Guatemala
Según el Art. 157 de la [[Constitución Política de la República de Guatemala]] tiene la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República de Guatemala.


== Sesiones del Congreso de la República de Guatemala ==
== Sesiones del Congreso de la República de Guatemala ==

Revisión del 22:18 11 may 2010

Congreso de la República de Guatemala

El Congreso de la República de Guatemala es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo de Guatemala, está conformado por diputados electos de manera directa por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos. El Congreso de la República inicia sesiones el 14 de enero al 15 de mayo de cada año y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año.

El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. José Roberto Alejos Cámbara, Diputado de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza.

Potestad Legislativa del Congreso de la República de Guatemala

Según el Art. 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala tiene la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República de Guatemala.

Sesiones del Congreso de la República de Guatemala

El período anual de sesiones del Congreso de la República de Guatemala se inicia el 14 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veiticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.

Aprobación del Congreso de la República de Guatemala: Mayoría Calificada

El Congreso de la República de Guatemala podrá aprobar cualquier Ley, Decreto, Resolución, Tratado o Convenio Internacional, etc. con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República de Guatemala, lo que quiere decir actualmente el voto favorable de 105 diputados de los 158 diputados que forman dicha institución.

Funciones del Congreso de la República de Guatemala

Corresponde al Congreso de la República de Guatemala, lo establecido en la Constitución Política de la Répública de Guatemala, Título IV: Poder Público, Capítulo II: Organismo Legislativo, Sección II: Atribuciones del Congreso, lo siguiente:

Atribuciones(Art.165)

a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

b. Recibir el juramento de Ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

c. Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;

d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente,

e. Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.

f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la Ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso;

h. Declarar si da lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.

Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso

i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;

j. Interpelar a los ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros; y

k. Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.

Atribuciones Específicas(Art.170)

a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;

b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Otras Atribuciones(Art.171)

a. Decretar, reformar y derogar las leyes;

b.Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;

d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;

h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;

i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y de la Junta Monetaria;

Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase;

j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional;

l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:

1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.

3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.

4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.

Funcionarios del Congreso de la República de Guatemala: Diputados

Los Diputados del Congreso de la República de Guatemala son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala.

Requisitos para ser Diputados

Para ser electo Diputado del Congreso de la República de Guatemala, se requiere lo siguiente:

a. Ser guatemalteco de origen; y

b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Prerrogativas de los Diputados

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:

a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justiciano declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

Prohibiciones para no optar al cargo de Diputados

No pueden ser diputados:

a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;

b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;

c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y

f. Los militares en servicio activo.

Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.

Elección de los Diputados

El Congreso de la República de Guatemala esta compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los Departamentos de la República de Guatemala, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del Departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La Ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población(Actualmente es un diputado por cada ciento ochenta mil personas). Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

A continuación se presenta el Número de Diputados que representan a cada Distrito Electoral en Guatemala:

Departamento Diputados
Listado Nacional 31
Distrito Central 19
Alta Verapaz 9
Baja Verapaz 2
Chimaltenango 5
Chiquimula 3
El Progreso 1
Escuintla 6
Guatemala (Distrito) 6
Huehuetenango 6
Izabal 3
Jalapa 3
Jutiapa 4
Petén 4
Quetzaltenango 7
Quiché 8
Retalhuleu 3
Sacatepéquez 3
San Marcos 9
Santa Rosa 3
Sololá 3
Suchitepéquez 5
Totonicapán 4
Zacapa 2
Total 158

Autorización a Diputados para desempeñar otro Cargo Público

Los diputados pueden desempeñar el cargo de Ministro o Funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.

Sueldo de los Diputados

De al Dto. 57-2008 del CRG, denominada Ley de Acceso a la Información Pública, se ha dado a conocer que cada diputado percibe un sueldo de Q.29,000.00 cada mes, así como goza de prestaciones laborales de acuerdo a las leyes.

Listado de Diputados

El Listado de los Diputados que conforman actualmente el Congreso de la República de Guatemala para la VI Legislatura(2008-2012), podrá verlo en la página oficial del Congreso de la República de Guatemala

Bancadas: Composición del Congreso de la República de Guatemala

El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República para la legislatura VI para el período 2008-2012 y el número de miembros por bancada política:

Partido Político Nº de Diputados Siglas
Unidad Nacional de la Esperanza 35 UNE
Partido Patriota 29 PP
Gran Alianza Nacional 24 GANA
Libertad Democrática Renovada 16 LIDER
Bloque Independiente Bancada Guatemala 17 BG
Frente Republicano Guatemalteco 09 FRG
Independiente 08 IND
Partido Unionista 06 PU
Unión del Cambio Nacional 05 UCN
Centro de Acción Social 03 CASA
Partido Avanzada Nacional 02 PAN
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 02 URNG
Unión Democrática 01 UD
Encuentro por Guatemala 01 EG
TOTAL 158 Diputados 1 por cada 180.000 habitantes

Organización

El Congreso de la República de Guatemala, se organiza de la siguiente manera:

Órganos del Congreso de la República de Guatemala

Son Órganos del Congreso de la República de Guatemala, mediante los cuales se ejerce la función legislativa:

  • El Pleno del Congreso de la República de Guatemala
    • La Junta Directiva
    • La Presidencia
      • La Comisión Permanente
      • La Comisión de Derechos Humanos
      • Las Comisiones de Trabajo
      • Las Comisiones Extraordinarias y Las Comisiones Específicas
      • La Junta de Jefes de Bloques Legislativos

Personal Técnico y Administrativo del Congreso de la República de Guatemala

Los servicios por oposición comprenden los cargos administrativos y técnicos del Congreso de la República de Guatemala. Los cargos por oposición abarcan los puestos siguientes:

      • Director General
        • Director Legislativo
        • Director Financiero
        • Director Administrativo
        • Director de Recursos Humanos
        • Director de Auditoria Interna
        • Director de Protocolo
        • Director de Comunicación Social

Pleno del Congreso de la República de Guatemala

El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala.

Celebradas las elecciones, el Congreso de la República de Guatemala se reunirá en la fecha que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el Diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deberán pertenecer a diferente Bloque Legislativo.

Junta Directiva y Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala

El Congreso de la República de Guatemala elige, cada año, a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala y también elige a la Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, al final del período de sesiones ordinarias. Ambas son presididas por el Presidente del Congreso de la República, a continuación se presenta la actual Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:

Junta Directiva: Sexta Legislatura (2008-2012)

Junta Directiva: (2010-2011)

Junta Directiva: (2009-2010)

Nombre Cargo Partído Político
José Roberto Alejos Cámbara Presidente (a) UNE
Gabriel Castro Heredia Primer Vicepresidente (a) GANA
Iván Arévalo Barrios Segundo Vicepresidente (a) FRG
Carlos Fión Morales Tercer Vicepresidente (a) BG
Christian Boussinot Nuila Primer Secretario (a) UNE
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Secretario (a) UCN
Fernando García Gudiel Tercer Secretario (a) BG
Reynabel Estrada Roca Cuarto Secretario (a) GANA
Mario Rivera Cabrera Quinto Secretario (a) FRG

Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala

La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las sesiones ordianarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República de Guatemala para el período de un año, dicha Junta Directiva se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Legislativo. La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala esta formada por nueve diputados que son:

  • Un Presidente, quien es el Presidente del Congreso de la República y su Junta Directiva;
  • Tres Vicepresidentes, quienes son Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
  • Tres Secretarios, quienes son Secretarios del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva.
  • Funciones

Según el Art. 14 de la Ley del Organismo Legislativo, corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:

a) En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio más expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipación a cada sesión. Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y a las Comisiones.

b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso de la República de Guatemala o a las Comisiones de Trabajo.

c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de órdenes del día o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y una vez aprobadas, someterlas a consideración y aprobación del Pleno por intermedio de un Secretario.

d) Programar las líneas generales de actuación del congreso, fijar sus actividades para cada período de sesiones, con previa información a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes órganos.

e) Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. Para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos, que se considerarán cargos de confianza:

1. Director General.

2. Director Legislativo.

3. Director Administrativo.

4. Director Financiero.

5. Director de Recursos Humanos.

6. Director de Auditoría Interna.

7. Director de Protocolo.

8. Director de Comunicación Social.

El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artículo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el ámbito del Organismo Legislativo.

f) La Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del personal antes indicado, debiendo respetarse como mínimo:

1. Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con especialidad en el ramo; y,2 Que se cumpla con un proceso de oposición cuando sean varios los candidatos.

g) Suprimido.

h) Vigilar la conducta, presentación y decoro del personal, cerciorándose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.

i) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical.

j) Requerir de las demás autoridades de la República la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.

k) Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores específicos de las comisiones, a propuesta de las mismas comisiones.

Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso deberán ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.

l) Derogado.

m) Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo, con la anticipación necesaria para que la Comisión de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley señala. La comisión de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta (30) días de recibida la propuesta, emitirá dictamen.

El Pleno del Congreso de la República de Guatemala aprobará o improbará el dictamen de la Comisión de Finanzas. Una vez aprobado, la comisión de Finanzas tiene la obligación de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala. Cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada período, la Junta Directiva del Congreso someterá al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecución presupuestaria analítica del período mencionado, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Bloque Legislativo, podrá pedir que se le informe mensualmente.

n) Velar porque los Diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la República de Guatemala.

ñ)Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley, así como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso de la República de Guatemala.

o) Presentar al Pleno del Congreso para su consideración y resolución todo lo no previsto en la presente ley.

A continuación se presentarán las anteriores Juntas Directivas del Congreso de la República de Guatemala, las cuales datan desde el año de 1996 hasta la actualidad.


Junta Directiva: Primera Legislatura (1986-1991)

Junta Directiva: Segunda Legislatura (1991-1996)

Junta Directiva: Tercera Legislatura (1996-2000)

Junta Directiva: (1996-1997)

Nombre Cargo
Carlos Alberto García Regás Presidente (a)
Jorge Rolando Barrientos Pellecer Primer Vicepresidente (a)
Rafael Eduardo Barrios Flores Segundo Vicepresidente (a)
Rudio Lecsan Mérida Herrera Tercer Vicepresidente (a)
Enrique Alejos Close Primer Secretario (a)
Froylán Miguel Villatoro San José Segundo Secretario (a)
Macario Efrain Oliva Murralles Tercer Secretario (a)
Ana María Villegas de Fortín Cuarto Secretario (a)
Mario Isidoro Sarceño Jiménez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (1997-1998)

Nombre Cargo
Arabella Castro Quiñones Presidente (a)
Rafael Eduardo Barrios Flores Primer Vicepresidente (a)
Arturo Guillermo de la Cruz Gelpcke Segundo Vicepresidente (a)
Rosalina Tuyúc Velásquez Tercer Vicepresidente (a)
Francisco Javier Castellanos de León Primer Secretario (a)
Angel Mario Salazar Mirón Segundo Secretario (a)
Mauricio Nohé León Corado Tercer Secretario (a)
César Augusto Antonio Fortuny Ardón Cuarto Secretario (a)
Everardo Ramírez Yat Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (1998-1999)

Nombre Cargo
Rafael Eduardo Barrios Flores Presidente (a)
Gladys Anabella de León Ruíz Primer Vicepresidente (a)
Jorge Rolando Barrientos Pellecer Segundo Vicepresidente (a)
Mario Hugo Miranda Fuentes Tercer Vicepresidente (a)
Mario Fernando Flores Ortíz Primer Secretario (a)
Rubén Darío Morales Véliz Segundo Secretario (a)
Mario Isidoro Sarceño Jiménez Tercer Secretario (a)
Mario Arturo Portillo y Portillo Cuarto Secretario (a)
Víctor Leonel Ramírez Hernádez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (1999-2000)

Nombre Cargo
Leonel Eliseo Lopez Rodas Presidente (a)
Domingo Salvador Rodas Soto Primer Vicepresidente (a)
Rubén Darío Morales Véliz Segundo Vicepresidente (a)
Ana María Villegas de Fortín Tercer Vicepresidente (a)
Arturo Guillermo de la Cruz Gelpcke Primer Secretario (a)
Jorge Enrique Passarelli Urrutia Segundo Secretario (a)
Antonio Ochoa Tercer Secretario (a)
Francisco Luis Enrique González Villatoro Cuarto Secretario (a)
Leonardo Macario González Gómez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: Cuarta Legislatua (2000-2004)

Junta Directiva: (2000-2001)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
César Leonel Soto Arango Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Luis Alfonso Rosales Marroquín Tercer Vicepresidente (a)
Carlos Rodolfo Wohlers Monroy Primer Secretario (a)
Carlos Humberto Hernández Rubio Segundo Secretario (a)
Gumercindo Donis Revolorio Tercer Secretario (a)
José Leopoldo Cruz Clavería Cuarto Secretario (a)
Sulema Friné Paz Barranco de Rodríguez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (2001-2002)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
Luis Alfonso Rosales Marroquín Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Ramiro de León Carpio Tercer Vicepresidente (a)
Carlos Rodolfo Wohlers Monroy Primer Secretario (a)
Rudio Lecsan Mérida Herrera Segundo Secretario (a)
Edgar Alberto Herman Morales Tercer Secretario (a)
Jorge Alfonso Ríos Castillo Cuarto Secretario (a)
Carlos Enrique Bautista Godínez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (2002-2003)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
Carlos Humberto Hernández Rubio Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Jorge Arévalo Valdez Tercer Vicepresidente (a)
Haroldo Eric Quej Chen Primer Secretario (a)
Aura Marina Otzoy Colaj Segundo Secretario (a)
Juan Luis González García Tercer Secretario (a)
Edgar Leonel Rodríguez Lara Cuarto Secretario (a)
Marvin Haroldo García Buenafé Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (2003-2004)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
Carlos Humberto Hernández Rubio Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Jorge Arévalo Valdez Tercer Vicepresidente (a)
Haroldo Eric Quej Chen Primer Secretario (a)
Enrique Pinto Martínez Segundo Secretario (a)
Gloria Marina Barillas Carías Tercer Secretario (a)
Carlos Enrique Tevalán de León Cuarto Secretario (a)
Luis Fernando Pérez Martínez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: Quinta Legislatura (2004-2008)

Junta Directiva: (2004-2005)

Nombre Cargo
Francisco Rolando Morales Chávez Presidente (a)
Rubén Darío Morales Veliz Primer Vicepresidente (a)
Jorge Méndez Herbruger Segundo Vicepresidente (a)
Gudy Rivera Estrada Tercer Vicepresidente (a)
Sergio Leonel Celis Navas Primer Secretario (a)
Carlos Waldemar Barillas Herrera Segundo Secretario (a)
José Conrado García Hidalgo Tercer Secretario (a)
Adolfo Otoniel Fernández Escobar Cuarto Secretario (a)
Manuel Antonio Baldizón Méndez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (2005-2006)

Nombre Cargo
Jorge Méndez Herbruger Presidente (a)
Alejandro Maldonado Aguirre Primer Vicepresidente (a)
Édgar Leonel Rodríguez Lara Segundo Vicepresidente (a)
Ingrid Roxana Baldetti Elías Tercer Vicepresidente (a)
Mauricio Nohé León Corado Primer Secretario (a)
Luis Fernando Pérez Martínez Segundo Secretario (a)
Héctor Julio Pérez Rojas Tercer Secretario (a)
Carlos Alberto Solórzano Rivera Cuarto Secretario (a)
Francisco Javier Del Valle Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (2006-2007)

Nombre Cargo
Jorge Méndez Herbruger Presidente (a)
Oliverio García Rodas Primer Vicepresidente (a)
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Vicepresidente (a)
Rubén Dario Morales Veliz Tercer Vicepresidente (a)
Mauricio Nohe León Coronado Primer Secretario (a)
Pedro Pablo Palma Lau Segundo Secretario (a)
Otto Ely Zea Sierra Tercer Secretario (a)
Job Ramiro García y García Cuarto Secretario (a)
Francisco Javier Del Valle Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (2007-2008)

Nombre Cargo
Ruben Dario Morales Véliz Presidente (a)
Oliverio García Rodas Primer Vicepresidente (a)
Osawaldo Iván Arevalo Barrio Segundo Vicepresidente (a)
Héctor Julio Pérez Rojas Tercer Vicepresidente (a)
Jorge Mario Vásquez Velásquez Primer Secretario (a)
Haroldo Eric Quej Chén Segundo Secretario (a)
Mario Israel Rivera Cabrera Tercer Secretario (a)
Job Ramiro García y García Cuarto Secretario (a)
Elmer Medardo Cruz González Navarro Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: Sexta Legislatura (2008-2012)

Junta Directiva: (2008-2009)

Nombre Cargo
Arístides Baldomero Crespo Villegas Presidente (a)
Ferdy Noel Berganza Bojorquez Primer Vicepresidente (a)
Pablo Manuel Duarte Sáenz de Tejada Segundo Vicepresidente (a)
Maura Estrada Mansilla Tercer Vicepresidente (a)
José Roberto Alejos Cámbara Primer Secretario (a)
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Secretario (a)
Zury Ríos Montt de Weller Tercer Secretario (a)
Rosa Elvira Zapeta Osorio Cuarto Secretario (a)
Pedro Pascual Simón Vásquez Quinto Secretario (a)

Junta Directiva: (2009-2010)

Nombre Cargo
José Roberto Alejos Cámbara Presidente (a)
Jorge Mario Barrios Falla Primer Vicepresidente (a)
Arístides Baldomero Crespo Villegas Segundo Vicepresidente (a)
Julio Recinos Castañeda Tercer Vicepresidente (a)
Maura Estrada Mansilla Primer Secretario (a)
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Secretario (a)
Lilian Elizabeth Donis Tercer Secretario (a)
Reynabel Estrada Roca Cuarto Secretario (a)
Zury Ríos Montt de Weller Quinto Secretario (a)

Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala

La Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las funciones de dicho organismo, mientras éste no se encuentre reunido en sus sesiones ordinarias establecidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y La Ley del Organismo Legislativo, las Comisiones Permanentes siempre se encuentran conformadas siete diputados que son:

  • Un Presidente, quien es el mismo Presidente del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
  • Tres Vicepresidentes nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, quienes son diputados,en caso contrario de que no se elijan los tres diputados, entonces son nombrados Vicepresidentes, los mismos Vicepresidentes de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; y
  • Tres Secretarios nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o de común acuerdo entre ellos, quienes son los mismos Secretarios de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala.
  • Funciones

Durante el receso del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Comisión Permanente asumirá todas las funciones de la Junta Directiva, además ejercerá las funciones que les asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y cualquier otra ley. También le corresponde vigilar la conservación de los archivos, edificio y demás enseres o pertenencias del Congreso.

En las horas y días laborales, habrá siempre un secretario de turno para atender al público, recibir memoriales y citar a sesión a la Comisión Permanente, cuando así fuere el caso.

La Comisión Permanente levantará acta en la que conste cuando delibere y resuelva.

Presidente del Congreso de la República de Guatemala

El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, es la persona que preside el Organismo Legislativo(Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias), durá un año en el cargo, pudiendo ser reelecto. Entre sus funciones esta llamar a los diputados del Congreso de la República de Guatemala a reuniones extraordinarias, como por ejemplo cuando es de urgencia nacional. El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el representante de dicho organismo, así como el funcionario de más alta jerarquía dentro del Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias.

Elección del Presidente del Congreso de la República de Guatemala

El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es elegido al finalizar el período de sesiones ordinarias junto con los demás miembros de la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

Ausencia del Presidente del Congreso de la República de Guatemala

En caso que la vacante sea del Presidente del Congreso de la República de Guatemala lo sustituirá como tal el Primer Vicepresidente; a éste le sustituirá el Segundo Vicepresidente, y en sustitución suya asumirá el Tercer Vicepresidente, debiéndose elegir en consecuencia, al Tercer Vicepresidente.

Presidentes del Congreso de la República de Guatemala

A continuación se muestra el listado de los Presidentes del Congreso de la República de Guatemala desde el año de 1996 hasta la actualidad.

Nombre Período N° de Mandatos
01 Carlos Alberto García Regás 1996-1997
02 Arabella Castro Quiñones 1997-1998
03 Rafael Eduardo Barrios Flores 1998-1999
04 Leonel Eliseo Lopez Rodas 1999-2000
05 José Efraín Ríos Montt 2000-2004 4 Mandatos
06 Francisco Rolando Morales Chávez 2004-2005
07 Jorge Méndez Herbruger 2005-2007 2 Mandatos
08 Ruben Dario Morales Véliz 2007-2008
09 Arturo Eduardo Meyer Maldonado 2008-2009 No Finalizó su Mandato
10 Arístides Baldomero Crespo Villegas 2008-2009
11 José Roberto Alejos Cámbara 2009-2011

Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala

Los Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala se designan por el orden de su elección como:

  • Primer Vicepresidente;
  • Segundo Vicepresidente; y
  • Tercer Vicepresidente.

El orden es respectivamente de acuerdo a su nombramiento.

Corresponde a los Vicepresidentes, en su orden, sustituir al Presidente del Congreso de la República de Guatemala en caso de ausencia o falta temporal del mismo, ejerciendo sus atribuciones. Asimismo deben auxiliar al Presidente del Congreso de la República de Guatemala en el ejercicio de sus funciones y cumplir cualesquiera otras labores que dispongan el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o la Junta Directiva. Los Vicepresidente del Congreso de la República de Guatemala, percibe un sueldo mensual de Q.45,000.00, así como tiene una caja chica de Q.15,000.00 para gastos diversos, siendo esto accesible conocer está información por medio del Dto. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.

Secretarios del Congreso de la República de Guatemala

La Junta Directiva tendrá cinco secretarios que por el orden de su elección, serán nombrados de la siguiente manera:

  • Primer Secretario;
  • Segundo Secretario;
  • Tercer Secretario;
  • Cuarto Secretario; y
  • Quinto Secretario.

Los Secretarios tienen iguales derechos y prerrogativas, así como las obligaciones que establece la Ley del Organismo Legislativo y las que se deriven de su cargo. En las comunicaciones oficiales que deban hacer o recibir, únicamente se identificarán como Secretarios del Congreso de la República de Guatemala. Los Secretarios del Congreso de la República de Guatemala, percibe un sueldo mensual de Q.35,000.00, así como tiene una caja chica de Q.15,000.00 para gastos diversos, siendo esto accesible conocer está información por medio del Dto. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.

Atribuciones y Responsabilidades

También le corresponde a los Secretarios, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Supervisar la redacción de las actas, acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y de la Junta Directiva.

b) Velar por la adecuada y correcta redacción de los decretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala.

c) Después de su calificación por la Junta Directiva, dar cuenta al Pleno del Congreso de los memoriales y peticiones que se presenten al Congreso de la Répública de Guatemala.

d) Cuando le corresponda, realizar los escrutinios en las votaciones del Congreso de la República de Guatemala e informar al Pleno del resultado.

e) Supervisar el trámite de los expedientes administrativos del Organismo Legislativo.

f) Cuidar de la conservación, recopilación, registro y archivo de las actas, decretos, acuerdos o resoluciones aprobados por el Congreso de la República de Guatemala.

g) Refrendar las actas, decretos, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones, aprobados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o por la Junta Directiva previa firma del Presidente del Congreso de la República de Guatemala.

h) Comprobar que el Diario de Sesiones y versiones taquigráficas y de trabajo parlamentario se realicen con eficiencia y prontitud y porque su publicación y entrega se efectúen dentro del plazo que señala la Ley del Organismo Legislativo.

i) En las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala dar cuenta de su desarrollo y responder a las preguntas que hagan el Presidente o cualquier Diputado, así como clasificar y ordenar correctamente las enmiendas que se propongan para ser sometidas a votación en el orden que les corresponda.

j) Colaborar con el Presidente y los Vicepresidentes en la atención y recepción de las personas que soliciten audiencia y tengan otros negocios que tratar con el Organismo Legislativo.

k) Recibir las propuestas de mociones o proposiciones que presenten los diputados las cuales deberán tramitar sin demora.

l) Velar por el pronto y efectivo traslado de las iniciativas de ley conocidas por el Pleno a la Comisión que corresponda conocerlas.

m) Ejercer cualquier otra función que le sea asignada por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, por la Junta Directiva o por el Presidente.

Comisión de los Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos se forma por un diputado de cada partido político representado en el correspondiente período legislativo, electo a propuesta de sus respectivos partidos políticos.

En caso de renuncia justificada o ausencia definitiva de alguno de los miembros de la Comisión, el Congreso de la República de Guatemala nombrará al sustituto el que debe pertenecer al mismo partido político del sustituido.

Atribuciones

Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, las siguientes:

a) Proponer, al Pleno del Congreso, dentro del plazo de sesenta días anteriores a la fecha en que deba elegirse, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos. Si por cualquier motivo quedare vacante dicho cargo, el plazo para hacer las propuestas del sustituto no deberán exceder de diez días.

b) Realizar los estudios de la legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de ley al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, tendentes a adecuar la existencia de estas a los preceptos constitucionales, relativos a los derechos humanos y a los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

c) Preparar un plan anual de trabajo que incluya estudios, seminarios, investigaciones técnico – científicas sobre derechos humanos, así como participar en eventos nacionales e internacionales sobre tal materia, en representación del Congreso de la República de Guatemala.

d) Evacuar opiniones y dictámenes sobre tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, trasladando al Pleno y al Procurador los asuntos procedentes.

e) Ser el medio de relación del Procurador de los Derechos Humanos con el Pleno del Congreso, trasladando informes y gestiones que dicho funcionario formule ante el Congreso; la Comisión podrá hacer observaciones por separado sobre el informe o informes del Procurador.

f) Formular recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten medidas en favor de los derechos humanos y solicitarles los informes respectivos.

g) Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos para consulta e intercambio de información.

h) Plantear ante el Pleno del Congreso la cesación de sus funciones del Procurador de los Derechos Humanos, cuando existieren las causas que específicamente contempla la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley.

i) Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a los derechos humanos.

j) Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país que dirijan personas o instituciones al Congreso de la República de Guatemala, denunciando violaciones de los derechos humanos en Guatemala. La Comisión, dadas las funciones extraordinarias que le atribuye la ley, contará con una partida especifica para cumplir con sus atribuciones, la que figurará en el presupuesto de Gastos del Organismo Legislativo. En todo caso, el presupuesto constituye cuentadante dentro de la ejecución presupuestaria, debiendo sujetarse para el efecto a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación.

Comisiones de Trabajo del Congreso de la República de Guatemala

Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República de Guatemalaintegrará comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las Comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o que promuevan por su propia iniciativa.

Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala y podrán requerir la presencia y la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada. Solicitarán el personal adecuado para los trabajos correspondientes así como el nombramiento de asesores y todo elemento material que necesiten.

La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso de la República, que estará integrada por un Diputado de cada uno de los bloques legislativos que conforman el Congreso, dará apoyo a las comisiones para su fortalecimiento institucional.

La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso contará con una Unidad Permanente de Asesoría Técnica, asimismo regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de dicha unidad.

Organización de la Comisiones de Trabajo

Presidencia:

Cada comisión de trabajo de las establecidas en la presente ley o las que sean creadas con carácter extraordinario, tendrán un Presidente que el Pleno del Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos.

Los miembros de la Junta Directiva, no podrán presidir ninguna comisión, salvo las comisiones de Régimen Interior y la Comisión Permanente.

Directiva:

Cada comisión elegirá entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario, dando cuenta de ello al Pleno del Congreso de la REpùblica de Guatemala para su conocimiento.

Tanto el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva de cada comisión, deberán pertenecer a distintos partidos políticos.

En caso de no ser posible elegir Secretario de la comisión de distinto partido, por estar conformada únicamente por diputados de dos partidos políticos, por decisión adoptada por mayoría absoluta de votos, se elegirá entre los miembros de la misma al diputado que deberá desempeñar las funciones de secretario. La elección se hará constar en acta.

Comisiones de Trabajo

Actualmente las Comisiones Parlamentarias de Trabajo que integran el Congreso de la República de Guatemala son:

Comisión N° de Diputados
01 Comisión de Agrícultura, Ganadería y Pesca 18
02 Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales 21
03 Comisión de Apoyo Técnico 07
04 Comisión de Asuntos Municipales 13
05 Comisión de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas 21
06 Comisión de Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales 07
07 Comisión de Cultura 10
08 Comisión de la Mujer 09
09 Comisión de Defensa del Consumidor y el Usuario 16
10 Comisión de Defensa Nacional 16
11 Comisión del Menor y de la Familia 10
12 Comisión de Deportes 20
13 Comisión de Derechos Humanos 09
14 Comisión de Descentralización y Desarrollo 14
15 Comisión de Economía y Comercio Exterior 21
16 Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología 19
17 Comisión de Energía y Minas 21
18 Comisión Específica de Asuntos Electorales 20
19 Comisión Específica de Seguimiento a la Reforma del Sector Financiero 11
20 Comisión Específica para la Integración y Desarrollo de Petén 15
21 Comisión Específica para la Paz y el Desminado 12
22 Comisión Extraordinaria de Apoyo a la Recaudación Tributaria 09
23 Comisión Extraordinaria de Catastro y Ordenamiento Territorial 21
24 Comisión Extraordinaria de la Juventud 10
25 Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos 15
26 Comisión Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia 09
27 Comisión Extraordinaria de Seguimiento al Plan Visión de País 07
28 Comisión Extraordinaria del Programa de Reconstrucción Nacional 11
29 Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación 12
30 Comisión Extraordinaria Fiscalizadora de Compras del Sector Salud 12
31 Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia 09
32 Comisión de Finanzas Públicas y Moneda 21
33 Comisión de Gobernación 20
34 Comisión de Integración Regional 11
35 Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales 19
36 Comisión de Migrantes 21
37 Comisión de Pequeña y Mediana Empresa 10
38 Comisión de Previsión y Seguridad Social 14
39 Comisión de Probidad 16
40 Comisión de Pueblos Indígenas 11
41 Comisión de Relaciones Exteriores 17
42 Comisión de Salud y Asistencia Social 17
43 Comisión de Seguridad Alimentaria 11
44 Comisión de Trabajo 07
45 Comisión de Turismo 19
46 Comisión de Vivienda 17

Junta de Jefes de Bloques Legislativos

Jefatura de los Bloques

Según el Art. 51 de la Ley del Organismo Legislativo, cada bloque legislativo elegirá a un Jefe y un Subjefe de Bloque, comunicándolo a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, antes del catorce de enero de cada año. Si durante el transcurso del año legislativo, se produce algún cambio en la Jefatura o Subjefatura de Bloque, deberá comunicarse a la Junta Directiva, Cuando se constituya un bloque legislativo, mixto e independiente, la comunicación a la Junta Directiva deberá firmarse por todos los diputados miembros del mismo.

A la reunión de todos los jefes de los bloques que conforman el Congreso de la República de Guatemala para discutir con el Presidente del Organismo Legislativo la agenda legislativa que se tratará, se le llamará Junta de Jefes de Bloques Legislativos.

Funciones

Los jefes de bloque se reunirán semanalmente con el Presidente del Congreso de la República de Guatemala, para:

a) Conocer y aprobar el proyecto de orden del día o agenda que se proponga al Pleno.

b) Conocer de los informes de la Presidencia del Congreso.

c) Conocer los asuntos que se presenten y tengan relación con el Congreso o se deriven de las actuaciones de este.

d) Conocer de los asuntos de trascendencia e interés nacional de los que tengan que interés el Congreso.

e) Conocer de cualquier otro asunto que a los jefes de Bloque pidan que se ponga a discusión.

f) Anualmente al inicio del período de sesiones, acordar la propuesta que deberá elevarse a consideración del Pleno del Congreso, para determinar los días y horas de las reuniones del Pleno.

g) Acordar en forma ordenada lo relativo a los días y horas de las sesiones de trabajo de las comisiones.

h) Proponer a la Junta Directiva la terna para la contratación de la auditoria externa del Congreso.

La Junta de Jefes de Bloque Legislativo, deberá llevar acta de lo acordado en sus reuniones, los que podrán ser consultadas por cualquier diputado.

Bibliografía

  • Wikipedia, la enciclopedia libre.
  • Constitución Política de la República de Guatemala.

Enlaces Internos

Enlaces Externos