Diferencia entre revisiones de «Infracción de derechos de autor»

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La forma en que debe tratar la [[legislación]] la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del [[mundo]].
La forma en que debe tratar la [[legislación]] la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del [[mundo]].

El tema es la denuncia social que hay sobre ello, sobre todo desde las instituciones y de la sociedad de autores y artistas que lo ven como el Apocalipsis de la cultura, un problema que va a más. Es una concienciación continua hacia la sociedad por parte de todos los medios de difusión.

No hay que obviar y hay que tener claro que esta situación es un delito, pero sin olvidarlo también hay que ponerse en los zapatos del otro. En los zapatos del que lo ve como una solución, es decir, en muchas ocasiones en el zapato del consumidor. Y es que no todas las familias pueden pagar por una película, un libro o un disco de música lo que se pide por ellos, recurriendo así a las descargas ilegales, lo cual es una solución.

Es un tema que afecta a prácticamente toda la sociedad. El mundo de las descargas ilegales afecta a la industria del videojuego, del cine, de la música, de la publicidad, es decir, a sus productores, pero es algo que nos afecta a todos como consumidores, el hecho de recurrir a ellos por el coste (gratis), o muy baratamente nos hace alabarlo, pero la calidad y las prestaciones de las mismas no son ni por asomo las de algo adquirido legalmente mediante su compra, ya que su calidad aumenta.



== [[Delito]]s contra el derecho de autor ==
== [[Delito]]s contra el derecho de autor ==

Revisión del 11:37 20 may 2010

"Copy Roger", símbolo utilizado por algunos grupos en Internet para representar la falsificación o copias ilegales[cita requerida].

Una infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de copyright de forma que violen alguno de los derechos exclusivos del autor, como el derecho de reproducción o el de hacer obras derivadas.

También es habitual el abuso del término piratería, a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. La Free Software Foundation y su fundador, Richard Stallman argumentan que el uso de la expresión piratería para referir a las copias no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de barcos. Por esta razón incluyen esta acepción del término en su nómina de expresiones a evitar en materia de derechos de autor.[1]

La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.

Delitos contra el derecho de autor

La Infracción De Copyright En Mexico

Un vendedor ambulante vendiendo copias no autorizadas de álbumes.

El Derecho penal sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.

La Infracción de Copyright en Ecuador

Previo a analizar la incidencia de las violaciones al Derecho de Autor en la legislación Ecuatoriana, es factible examinar que el Copyright es una institución que nació del derecho anglosajón. Ésta ha sido aplicada en los sistemas jurídicos de Estados Unidos e Inglaterra, donde se protegen de una manera restringida los Derechos de Autor, toda vez que se tutelan solo aquellos derechos que se encuentran determinados taxativamente en la ley y aquellos que son susceptibles de ser plasmados en un soporte material. En contraposición encontramos al sistema latino, mediante el cual se reconocen tantos derechos como formas de explotación de obras sean posibles. Aquí, el derecho es reconocido a partir de su creación, sin limitarlo a la existencia material del mismo para que pueda ser protegido. Éste es el sistema que se aplica en la legislación Ecuatoriana y, por lo tanto, para una mayor precisión, debemos referirnos a las violaciones al Derecho de Autor.

A decir del Dr. Esteban Argudo, profesor de la materia “Derechos de Autor y Protección” en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.

Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:

Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.

Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.

Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.[2]

Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos[1].

A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.

Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar: a) La cesación de los actos violatorios;

b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;

c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción;

d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;

e) La indemnización de daños y perjuicios;

f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del derecho; y,

g) El valor total de las costas procesales.


Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Excepciones:

Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son lícitos, exclusivamente, los siguientes actos, los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna: • La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;

• La ejecución de obras musicales en actos oficiales de las instituciones del Estado o ceremonias religiosas, de asistencia gratuita, siempre que los participantes en la comunicación no perciban una remuneración específica por su intervención en el acto;

• La reproducción, distribución y comunicación pública de artículos y comentarios sobre sucesos de actualidad y de interés colectivo, difundidos por medios de comunicación social, siempre que se mencione la fuente y el nombre del autor, si el artículo original lo indica, y no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos;

• La difusión por la prensa o radiodifusión con fines informativos de conferencias, discursos y obras similares divulgadas en asambleas, reuniones públicas o debates públicos sobre asuntos de interés general;

• La reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, publicados por ésta o radiodifundidos, siempre que se indique su origen;

• La reproducción, comunicación y distribución de las obras que se encuentren permanentemente en lugares públicos, mediante la fotografía, la pintura, el dibujo o cualquier otro procedimiento audiovisual, siempre que se indique el nombre del autor de la obra original y el lugar donde se encuentra; y, que tenga por objeto estrictamente la difusión del arte, la ciencia y la cultura;

• La reproducción de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colección permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio;

• Las grabaciones efímeras que sean destruidas inmediatamente después de su radiodifusión;

• La reproducción o comunicación de una obra divulgada para actuaciones judiciales o administrativas;

• La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el riesgo de confusión con ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso; y,

• Las lecciones y conferencias dictadas en universidades, colegios, escuelas y centros de educación y capacitación en general, que podrán ser anotadas y recogidas por aquellos a quienes van dirigidas para su uso personal.

La Infracción de Copyright en España

La ley de España que regula el derecho de autor (Ley de Propiedad Intelectual), contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, sin olvidar que la constitución (jerárquicamente superior) dispone del libre acceso a la cultura.

Según datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición de 156 antallas de cine. España es, detrás de China, el país en donde más se piratea, donde más se violan los derechos de autor de directores, es decir, donde más descargas de películas se producen a través de Internet, y donde más personas son asiduas al top manta.

La Motion Pictures Association of America (MPAA), en español la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos, publicó un detallado informe titulado El coste de la piratería (The Cost of Movie Piracy), donde se señalaba que durante el año 2005 las descargas y ventas ilegales de películas provocaron una perdida de 18.000 millones de dólares a la industria del cine. También se señala que los principales afectados por estas prácticas son las grandes majors, que según estos datos, “perderían” alrededor de 6.100 millones de dólares. El resto de las “perdidas”, unos 11.900 millones, corresponderían al entramado de distribuidores, exhibidores y otras pequeñas productoras. Actualmente, los espectadores acuden con menos frecuencia a las salas. En España, el pasado año fue uno de los peores a nivel de venta de entradas, algo que ha resentido la taquilla de una buena cantidad de filmes nacionales, que no logran encajar en nuestras carteleras.

Asimismo numerosas productoras y distribuidoras de DVD se están planteando la opción de eliminar a España como mercado potencial en la venta de este formato, dado el enorme descenso de sus ventas.

España sigue en la famosa [Lista 301] del listado de países “a vigilar” por no proteger adecuadamente la propiedad intelectual. Esta lista es un informe que elaboran anualmente las principales asociaciones de productores y editores de EE.UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE.UU. para presionar a los países que no respetan lo suficiente el copyright. Este informe dedica a nuestro país 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería, que califican como “fuera de control”. Asimismo alaba el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (la famosa “Ley Sinde” por la que un órgano administrativo podrá ordenar el cierre o bloque sitios web de enlaces, previa autorización expréss de un juez de la Audiencia). Entre las sugerencias recogidas en la Lista 301 se pueden ver diferentes actos, tales como aumentar el personal para investigar las actividades de Internet, en el Ministerio de Interior, la Guardia Civil y la Policía Nacional, permitir que los dueños de los derechos puedan obtener la información necesaria para emprender acciones civiles, tomar las acciones necesarias para asegurarse que los modchips (chips utilizados para piratear diversas consolas para que sean capaces de leer discos piratas) y dispositivos similares sean ilegales, desarrollar una campaña de publicidad efectiva, entre muchas otras.

Previsiones para 2015

Los sindicatos y representantes de las industrias creativas europeas pronostican que para 2015 se podrían registrar descensos por valor de 32.000 millones de euros y una pérdida acumulada de 611.300 puestos de trabajo, asumiendo que la piratería siga creciendo con este ritmo. Señalan que en 2008 se perdieron 185.000 empleos e ingresos valorados en 10 millones de euros debido a la piratería de películas, series de televisión, música y software, pérdidas que se situaron en 1,7 millones de euros y 13.200 puestos de trabajo en el caso de España. [cita requerida]

Para la solución de este problema se expone el caso de Francia. Éste no solo se protege al cine nacional, sino al cine en general. Los estrenos son los miércoles y ese día la televisión francesa en abierto programa series pero no películas. Además, su Parlamento está a punto de aprobar una ley que permitirá desconectar de Internet a quien, de forma persistente, descargue películas o música ilegalmente.

Consecuencias

En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos.[3]​ Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.

Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales.

Consecuencias de la Violación del Derecho de Autor en el Ecuador

En el año 2007, el entonces Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), Alfredo Corral, manifestó que Ecuador es uno de los países en Latinoamérica con los más altos índices de piratería, cuyos porcentajes respondían a las siguientes cifras: discos de música 95%; software 60%; y obras audiovisuales 99%.

La violación a los derechos de autor ha tenido graves repercusiones en el mundo artístico ecuatoriano. Un ejemplo de esto es el elevado costo de la producción de un CD de música nuevo. En el Ecuador, la producción de un CD es de USD $20.000, por lo que la oportunidad de recuperar la inversión se torna muy complicada[2].

En el año 1995, la franquicia estadounidense “Blockbuster” llegó a tener 5 locales en Ecuador. El 29 de febrero del 2004, la compañía liquidó los productos en sus locales y abandonó el país, todo en virtud de que la “piratería” acabó con todos sus locales en el país[3], de acuerdo a lo manifestado por el gerente de la franquicia, Pablo Borja. En las calles de Quito se podía encontrar una película de DVD por un dólar americano (1 USD), mientras que el alquiler de una película en VHS o DVD oscilaba entre tres con cincuenta a siete dólares americanos (3,5 a 7 USD)[4].

Cifras

Aunque las cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez,[4]​ conglomerados de empresas del sector han realizado estudios que afirman que la media mundial de falsificación para el año 2006 se situaba en 35%,[5]​ Sin embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del software comercializado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%.[6]

En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,[7]​ mientras que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.[8]

Referencias

  1. http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.es.html#Piracy
  2. Dr. Esteban Argudo. «Apuntes de la clase de "Derechos de Autor y Protección"». 
  3. «Por favor, ¡pirateen mis canciones!». Consultado el 2009. 
  4. «Las grandes mentiras sobre las operaciones contra la falsificación». Consultado el 2009. 
  5. «Business Software Alliance». Consultado el 2009. 
  6. «Falsificación de software de Microsoft, protegiendo la propiedad intelectual». Consultado el 2009. 
  7. «Siete de cada diez DVD que se venden o alquilan son truchos». Consultado el 2009. 
  8. «PIRATERÍA-SOFTWARE-LLEGA-AL-75-POR-CIENTO». Consultado el 2009. 

Véase también

Enlaces externos