Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia»

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== La Real Audiencia en Indias ==
== La Real Audiencia en Indias ==
En [[América]] se crea por primera vez una Audiencia en [[Santo Domingo (capital)|Santo Domingo]] (isla [[La Española]]) en [[1511]],<ref>''Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo'', incluída en la [http://www.archive.org/details/coleccindedocu02madruoft Colección de documentos inéditos para la historia de España], vol. II, pags. 285-293.</ref> durante la gobernación de [[Diogo Colon y Moniz Perestrello|Diego Colón]], pero al poco tiempo fue suprimida.
Enamerica se podían encontrar distintas reales audiencias como la de los elfos nocturnos y los ogros las cuales se disputaban muchas veces en diferentes pugnas españolas.


Bajo Carlos I y Felipe II se extendieron las Audiencias por América y las [[Filipinas]], poniéndose definitivamente en funcionamiento la
* [[Real Audiencia de Santo Domingo]] en [[1526]]


y creándose diez más:
* [[Real Audiencia de México]] ([[Nueva España]]) en [[1527]]
* [[Real Audiencia de Panamá]] en [[1538]]
* [[Real Audiencia de Guatemala]] o de los Confines en [[1543]]
* [[Real Audiencia de Lima]] ([[Perú]]) en [[1543]]
* [[Real Audiencia de Guadalajara]] ([[Nueva Galicia]]) en [[1548]]
* [[Real Audiencia de Bogotá]] ([[Virreinato de Nueva Granada|Nueva Granada]]) en [[1548]]
* [[Real Audiencia de Charcas]] ([[Alto Perú]]) en [[1559]]
* [[Real Audiencia de Quito]] ([[Ecuador]]) en [[1563]]
* [[Real Audiencia de Concepción]] ([[Chile]]) en [[1565]] (hasta [[1575]])
* [[Real Audiencia de Manila]] (Filipinas) en [[1583]]


En el siglo XVII se repone la de Chile, esta vez como [[Real Audiencia de Santiago]] en [[1605]], y se crea una nueva:
también existia las audiencias de los hunter que eran los más agresivos de todos
* [[Real Audiencia de Buenos Aires]] ([[Río de la Plata]]) entre [[1661]] (hasta [[1671]])


Finalmente, en el siglo XVIII se reinstala la Audiencia de Buenos Aires en [[1783]], y se crean las dos últimas:
* [[Real Audiencia de Caracas]] en [[1786]]
* [[Real Audiencia de Cuzco]] en [[1787]]


En la América hispánica colonial la Real Audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del [[Derecho]], la protección de los gobernados y por la aplicación de la [[justicia]] en el continente. Asimismo, llegaron a ser también ''Reales Chancillerías'', por lo que se les consideraba representantes del monarca en sus respectivos territorios, siendo depositarias del sello real (''[[real sello]]'').


=== Composición ===
porfavor vease también
Las Reales Audiencia estaban compuestas por un ''Presidente'', que era por lo general el respectivo [[virrey]] o [[gobernador]], y por un número variable de ''[[Oidor]]es'' ([[juez|jueces]]), más algunos ''[[alcaldes del crimen]]'' (en México y Lima). Además, formaban parte de este [[tribunal]] un [[fiscal (funcionario)|fiscal]] y "otros oficiales subalterno", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.


En el [[siglo XVIII]] se le agregó un ''Regente'', que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro [[fiscal (funcionario)|fiscal]].


=== Funciones ===
www.idiotas.com/saledeacaaweoano
Las Reales Audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la [[jurisdicción|administración de justicia]].

En [[América]] hispana fueron los más altos [[tribunal|tribunales de justicia]]. Hacia el [[siglo XVIII]], principalmente por evolución espontánea, que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en [[tribunal de justicia|tribunales]] de apelaciones.
* Conocían de los [[juicio]]s [[derecho civil|civiles]] y [[derecho penal|criminales]], excepto los de fuero [[derecho canónico|eclesiástico]], militar o [[derecho mercantil|mercantil]].
* Sus fallos podían apelarse ante el [[Consejo de Indias]] (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos oro).
* Conocían del ''[[recurso de fuerza]]'', es decir, la reclamación de los agraviados por los [[juez|jueces]] eclesiásticos, que procedía en caso de [[competencia judicial|incompetencia]] de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las [[norma jurídica|normas]] que regían los [[juicio]]s [[derecho canónico|eclesiásticos]] y en las negativas de [[apelación]] que eran procedentes.
* Conocían de las contiendas de [[competencia judicial|competencia]] entre [[juez|jueces]] laicos y eclesiásticos.
* Conocían de algunos [[juicio]]s [[Derecho canónico|eclesiásticos]] y los [[juicio]]s de [[encomienda americana|encomiendas]].
* Los agraviados por las resoluciones del [[virrey]] o del [[gobernador]] podían "apelar" ante ellas
* Podían dictar auto acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos [[norma jurídica|normativos]] en cuanto a los [[procedimiento judicial|procedimientos]] o para interpretar las [[norma jurídica|normas]] [[procedimiento judicial|procedimentales]] vigentes.

En caso de vacancia del [[virrey]] o [[gobernador]], podía reemplazarlo interinamente el ''oidor'' más antiguo (llamado ''oidor decano''). Asimismo eran órganos consultivos de los [[virrey]]es y [[gobernador]]es en materia de [[gobierno]] y [[hacienda pública|hacienda]].

Debían hacer cumplir las [[Real Orden|reales órdenes]] y eventualmente podían "suplicar" una [[ley]] (cuando esta adolecía de un vicio) representándola al [[Consejo de Indias]]. Además, debían examinar las [[ordenanza]]s, los [[reglamento]]s y [[decreto]]s del respectivo [[virrey]] o [[gobernador]]. Asimismo, en caso que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al [[rey|soberano]].

Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los [[indígena]]s y podían prohibir la circulación o requisar determinados [[libro]]s. Además, se preocupaban de informar al [[rey]] sobre la conducta de los [[sacerdote]]s dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las [[bula]]s que considerasen atentatorias al [[patronato]].

=== Clasificación ===
Las Reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:
* '''Audiencias virreinales''': estaban presididas por un [[virrey]] y tenían su asiento en la sede [[virreinato|virreinal]]. Fueron de este tipo las Audiencia de Santo Domingo (siglo XVI) [[Real Audiencia de México|México]] y [[Real Audiencia de Lima|Lima]] y, en el [[siglo XVIII]], las de [[Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá|Santa Fe de Bogotá]] y [[Real Audiencia de Buenos Aires|Buenos Aires]].

* '''Audiencias pretoriales''': estaban presididas por un presidente-gobernador (de una [[presidencia-gobernación]]). Fueron de este tipo las de [[Real Audiencia de Santo Domingo|Santo Domingo]], [[Real Audiencia de Panamá|Panamá]] (durante un periodo), [[Real Audiencia de Manila|Manila]], [[Real Audiencia de Chile|Chile]], [[Real Audiencia de Guatemala|Guatemala]], [[Real Audiencia de Buenos Aires|Buenos Aires]] y [[Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá|Santa Fe de Bogotá]].

* '''Audiencias subordinadas''': estaban presididas por un presidente letrado y, dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de [[Real Audiencia de Guadalajara|Guadalajara]], [[Real Audiencia de Quito|Quito]], [[Real Audiencia de Charcas|Charcas]], [[Real Audiencia de Panamá|Panamá]] y [[Real Audiencia de Caracas|Caracas]].


== Bibliografía ==
== Bibliografía ==

Revisión del 19:53 20 may 2010

Grabado de Felipe Guamán Poma de Ayala representando a la Real Audiencia de Lima.

La Real Audiencia (Audiencia Real o, simplemente, Audiencia) fue el máximo órgano de justicia de Castilla, creado por Enrique II en 1369.


Origen

Los oidores constituyen un órgano nuevo, la Audiencia, delegada del rey y en estrecha vinculación con el ejercicio personal de la justicia apareciendo en las Cortes de Alcalá de 1348 como órgano específico.[1]

Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en Valladolid el año 1371. Isabel la Católica en 1494, divide dicha Audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.[2]

Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España y, también, en otros lugares de Europa –entre otras, la de Cerdeña en 1564 y la de Sicilia en 1569–. En América, se instala por primera vez una Audiencia, en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas.

Las Audiencias también recibieron la denominación de Chancillería o Real Chancillería, restringido a las de mayor nivel competencial en la península Ibérica, y a las depositarias del real sello en Indias.

La Real Audiencia en la Península

Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España, entre otras, la de Sevilla en 1566, la de Las Palmas en 1568, y la de Mallorca en 1571. En 1717 se establece la Audiencia de Asturias y, en 1790, la de Extremadura.

Las demás audiencias surgidas posteriormente no contaron con el título de Chancillería, y su nivel competencial era menor.

Tras los Decretos de Nueva Planta, desde 1707 se acomodó al modelo competencial de Chancillería para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego transpasado a las castellanas.[3]

La Real Audiencia en Indias

En América se crea por primera vez una Audiencia en Santo Domingo (isla La Española) en 1511,[4]​ durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida.

Bajo Carlos I y Felipe II se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas, poniéndose definitivamente en funcionamiento la

y creándose diez más:

En el siglo XVII se repone la de Chile, esta vez como Real Audiencia de Santiago en 1605, y se crea una nueva:

Finalmente, en el siglo XVIII se reinstala la Audiencia de Buenos Aires en 1783, y se crean las dos últimas:

En la América hispánica colonial la Real Audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del Derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron a ser también Reales Chancillerías, por lo que se les consideraba representantes del monarca en sus respectivos territorios, siendo depositarias del sello real (real sello).

Composición

Las Reales Audiencia estaban compuestas por un Presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de Oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalterno", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.

En el siglo XVIII se le agregó un Regente, que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro fiscal.

Funciones

Las Reales Audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.

En América hispana fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelaciones.

En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.

Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) representándola al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Asimismo, en caso que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.

Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.

Clasificación

Las Reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:

  • Audiencias subordinadas: estaban presididas por un presidente letrado y, dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Guadalajara, Quito, Charcas, Panamá y Caracas.

Bibliografía

  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4. 
  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementeria, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: MAPFRE. ISBN 84-7100-512-3. 

Referencias

  1. Cuaderno de Peticiones, Cortes de León y Castilla, petición 33
  2. Coronas González , S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en Cuadernos de Estudios Manchegos, 11, pp. 47 a 139
  3. Artola, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de España. (V. Diccionario Temático). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6
  4. Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo, incluída en la Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. II, pags. 285-293.

Véase también

Enlaces externos