Diferencia entre revisiones de «Preámbulo (derecho)»

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=== Preámbulo de la Constitución de Estados Unidos ===
=== Preámbulo de la Constitución de Estados Unidos ===
El Preámbulo de la [[Constitución de s
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El preambulo en laversión completa seia: "Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una unión mas perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la libertad, establecemos y decretamos esta Constitucion para Estados Unidos de America"............... todo ES MENTIRA
El preambulo en laversión completa seia: "Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una unión mas perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la libertad, establecemos y decretamos esta Constitucion para Estados Unidos de America"


== Controversia sobre la validez dl preámblo en el caso de Estatuto de Cataluña ==
== Controversia sobre la validez dl preámblo en el caso de Estatuto de Cataluña ==

Revisión del 20:39 7 jul 2010

Se denomina preámbulo, en Derecho, a la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede denominarse exposición de motivos o considerandos.

Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.

La razón de ser del preámbulo o exposición de motivos deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue.

Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa propiamente dicha.[1]​ No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo como el resto del articulado de la norma.[1]​ Por ese motivo, el preámbulo da una cierta flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la norma concreta no es posible incluir.

La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, en sí mismo, carece de valor normativo. El Tribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».[2]​ Pero el tribunal Constitucional de Colombia estableció en 1992, en un sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de» la Constitución, y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.[3]

Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación teleológica de la norma.

Esto quiere decir que si el órgano jurisdiccional debe interpretar la ley en el sentido en la que el legislador la dictó, la fuente más fiable para entender ese sentido o finalidad se encuentra en el mismo preámbulo, dado que es el mismo legislador quien lo ha redactado...

Casos especiales

Preámbulo de la Constitución de Estados Unidos

El Preámbulo de la [[Constitución de s El preambulo en laversión completa seia: "Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una unión mas perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la libertad, establecemos y decretamos esta Constitucion para Estados Unidos de America"

Controversia sobre la validez dl preámblo en el caso de Estatuto de Cataluña

La validez del preámbulo ha generado una controversia política de una cierta etdad en España, a raíz de la redacción del Estatuto de Autonomíade Cataluña. Si biense rechazó incuir la definición de Cataluña como nación en el artculado del statuto, se robó finalmentedurante la negociaión polítca la inclusió de esa definición en el preámbulo. Esto a su vez suscitó un desencuetro entre el Partido Socilista Obrero Español (paridario del teto), que opinaba que al star en el preámbulo no tenía valdez jurídica no atentaba contra la uidad de España, y el Partido Poular, que oinaba lo contrario, entendiendo que contraviene lo dspuesto en laConstución Española de 1978.

febrero de 2010 todavía la contoversia sigue en pie, existiendo unrecurso ante el Tribunal Constitucional que tovía no ha sido resuelt.

Jurisprudencia colombana

a Corte Constitucional dCoombia sentó en 1992 (sentencia C - 479de 1992) la siguiente riprudencia sobre la naturaleza jurídica del prámbulo de la Constitució {cita|El Preámbulo da sentio a los preceptos constitucionales y señala al stado las metas hacia ls cuales debe orentar su cción; el rumbo de lasinstituciones jurídica. Lejos de ser ajeo a laConstitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las ormaspertenecientes a las deás jerarquías del sistma jurídico están sujtas a oda la Constitución y si no pueden contraveir los mandatos contenios en suarticulado, menosaún les está permtida la transgresión de las bases sobre as cuales sesoportan y a cuyas inalidades apuntan. El Prembulo goza de poder vnculante en cuanto sustento derden que la Carta instara y, por anto, toda norma -se de índole legisltiva o de tro nivel- que desconozcao quebrane cualquiera de los finen é señalados, lesiona la Constiución porquetraiciona sus principios.

Referencias

  1. a b González Calderón, Juan A. (1917) Derecho constitucional argentino : Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución, Buenos Aires : Lajouane
  2. Sentencia del Tribunal Constitucional de España 150/1990, de 4 de octubre (FJ 2)
  3. *Preámbulos, Universidad de Antioquía

Bibliografía

Véase también