Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1978»

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*[http://www.casareal.es Casa Real española]

*[http://www.congreso.es Congreso de los Diputados]

*[http://www.senado.es Senado]

*[http://www.la-moncloa.es Presidencia del Gobierno]

*[http://www.consejo-estado.es Consejo de Estado]

*[http://www.cgpj.es Consejo General del Poder Judicial]

*[http://www.tribunalconstitucional.es Tribunal Constitucional]

*[http://www.defensordelpueblo.es Defensor del pueblo]



Revisión del 03:03 6 ene 2002

Concepto


La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico español. Toda norma contraria a la Constitución es nula.


Texto


Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones de la Edad Moderna, la Constitución española consta de dos partes claramente diferenciadas:


  • Parte dogmática. En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recojen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:
    • /Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)


  • Parte orgánica. Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución española son los siguientes:
    • /Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
    • /Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
    • /Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
    • /Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
    • /Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
    • /Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
    • /Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
    • /Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)


La Constitución finaliza con las /Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.



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