Diferencia entre revisiones de «Acuerdo»

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Un '''acuerdo''' es, en [[Derecho]], una decisión tomada en común por dos o más personas, por una [[junta]], [[asamblea]] o [[tribunal]]. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Un '''acuerdo''' es, en [[Derecho]], una decisión tomada en común por dos o más personas, por una [[junta]], [[asamblea]] o [[tribunal]]. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.


Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos de pipilocos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 22:23 15 feb 2010

Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.

Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.

Véase también

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