Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006»

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El '''Estatuto de Autonomía de Cataluña''' es la norma anticonstitucional básica de [[Cataluña]] que las [[Cortes Generales Vendidas]] de [[Expaña]] han aprobado en [[Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932|1932]], [[Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979|1979]] y [[2006]] para otorgar la [[independencia]] y fijar definitivamente la ruptura de España. El [[Estatuto de autonomía]] de [[2006]] fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el [[18 de junio]] de [[2006]]. Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la [[Generalidad de Cataluña]], las competencias que le corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalitat y la financiación de la Generalidad.
El '''Estatuto de Autonomía de Cataluña''' es la norma institucional básica de [[Cataluña]] que las [[Cortes Generales]] de [[España]] han aprobado en [[Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932|1932]], [[Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979|1979]] y [[2006]] para otorgar la [[autonomía]] y fijar los márgenes del autogobierno de este territorio. El [[Estatuto de autonomía]] de [[2006]] fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el [[18 de junio]] de [[2006]]. Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la [[Generalidad de Cataluña]], las competencias que le corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalitat y la financiación de la Generalidad.


El poder legislativo lo encarna el [[Parlamento de Cataluña]], mientras que el ejecutivo lo encarga el [[Gobierno de Cataluña|Gobierno]]. Asimismo, define al [[Consejo de Justicia de Cataluña]] como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña.
El poder legislativo lo encarna el [[Parlamento de Cataluña]], mientras que el ejecutivo lo encarga el [[Gobierno de Cataluña|Gobierno]]. Asimismo, define al [[Consejo de Justicia de Cataluña]] como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña.

Revisión del 16:41 29 jun 2010

El Estatuto de Autonomia de Cataluña es la norma institucional básica de su territorio.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña es la norma institucional básica de Cataluña que las Cortes Generales de España han aprobado en 1932, 1979 y 2006 para otorgar la autonomía y fijar los márgenes del autogobierno de este territorio. El Estatuto de autonomía de 2006 fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el 18 de junio de 2006. Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la Generalidad de Cataluña, las competencias que le corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalitat y la financiación de la Generalidad.

El poder legislativo lo encarna el Parlamento de Cataluña, mientras que el ejecutivo lo encarga el Gobierno. Asimismo, define al Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña.

Antecedentes

El reformar el Estatuto de autonomía era una propuesta que los partidos políticos progresistas catalanes habían empezado a desarrollar durante la última legislatura de Gobierno de Convergència i Unió.El candidato socialista a la Presidencia del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, se comprometió en un mitin en el Palau Sant Jordi, durante la campaña electoral de noviembre de 2003, a apoyar la reforma del Estatuto de Cataluña que aprobase el Parlamento de Cataluña. El Partido Popular de Cataluña, pese a no llevar la modificación del Estatuto en su programa electoral, se sumó a la ponencia redactora del mismo tras las elecciones a Cortes Generales de 14 de marzo de 2004.

Pese a que hubo un rápido acuerdo entre los tres partidos que forman el Gobierno de Cataluña y Convergència i Unió en asuntos tales como la definición de Cataluña como nación, el deber de conocer las dos lenguas oficiales o la creación de una circunscripción catalana en las elecciones al Parlamento Europeo, otros asuntos tales como la financiación de la Generalidad, la laicidad en la enseñanza o la amplitud de la actualización de los derechos históricos produjo profundas divisiones que hicieron temer por la aprobación de la reforma y que no fueron solventadas hasta el último momento.

Así pues, después de que el día anterior el Presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall y el jefe de la oposición de Cataluña, Artur Mas cerraran un acuerdo in extremis sobre la financiación de la Generalidad y la laicidad en la enseñanza, el 30 de septiembre de 2005 la proposición de nuevo Estatuto de autonomía fue aprobada por 120 votos a favor, correspondientes a CiU, PSC, ERC e ICV-EA y 15 votos en contra, correspondientes al Partido Popular de Cataluña.

El 2 de noviembre de 2005, después de que la Mesa del Congreso de los Diputados admitiera a trámite la proposición en contra del criterio del Partido Popular, que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la decisión, el Pleno del mismo celebró el debate de toma en consideración, en que intervinieron, en representación del Parlamento de Cataluña, el convergente Artur Mas, la socialista Manuela de Madre y el republicano Josep-Lluís Carod-Rovira. Intervino, asimismo, el Presidente del Gobierno de España para expresar la posición favorable de éste a la toma en consideración. Así, el Congreso de los Diputados decidió tomar en consideración la proposición por 197 votos a favor, 146 votos en contra, todos ellos del PP, y una abstención.

Desde entonces comenzó su tramitación en la Comisión Constitucional del Congreso, presidida por el ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, que encargó a una ponencia paritaria entre representantes de la citada Comisión y del Parlamento de Cataluña el acordar un dictamen para ser elevado posteriormente al Pleno. Desde un primer momento no hubo unidad de acción entre los cuatro partidos que habían aprobado el texto en Cataluña, lo que llevó a una negociación bilateral de cada uno con el PSOE.

El 21 de enero de 2006, el Presidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero y el jefe de la oposición de Cataluña, Artur Mas llegaron a un preacuerdo sobre la definición de Cataluña en el nuevo Estatuto y sobre el modelo de financiación. El nuevo Estatuto de Cataluña fue aprobado en el Congreso de los Diputados el 30 de marzo de 2006, tras lo cual fue remitido al Senado, que lo aprobó en la Comisión General de Comunidades Autónomas el 5 de mayo de 2006 y en el pleno el 10 de mayo de 2006. En la votación final, el texto contó con el apoyo de todos los grupos políticos, salvo del PP, que votó en contra, y con la abstención de ERC.

Sin embargo, a pesar de esta abstención, a la inicial oposición del Partido Popular se unió la de Esquerra Republicana de Catalunya, quien tras decantarse en un principio por el voto nulo, finalmente, y ante las decisiones tomadas en asamblea por las bases, pidieron el no al texto, al considerarlo totalmente descafeinado respecto al aprobado por el Parlamento catalán. La decisión de ERC de pedir el «no» provocó la disolución del tripartito catalán con el cese de todos los consejeros y altos cargos de ERC del ejecutivo de Pasqual Maragall el 11 de mayo de 2006. El referéndum sobre el Estatuto se celebró el 18 de junio y las elecciones autonómicas en Cataluña el 1 de noviembre de 2006.

El 11 de mayo de 2006 el presidente Maragall anunció, como consecuencia del voto contrario de ERC al texto final del nuevo Estatuto, la salida de todos los consejeros de ERC del Gobierno y su intención de convocar elecciones anticipadas para antes de final del año. Después de las siguientes elecciones, el partido socialista volvió a pactar con ERC para conservar la presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Resolución del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad

Antecedentes

Tras entrar en vigor el 18 de junio de 2006, el Estatuto fue recurrido por considerarlo inconstitucional en siete ocasiones por siete instancias distintas: el Partido Popular a través de la firma de sus diputados y senadores contra 187 artículos y disposiciones[1]​; el Defensor del Pueblo contra 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales, y cinco comunidades autónomas (Comunidad de Murcia, contra el artículo 117, La Rioja contra 12 artículos y siete disposiciones adicionales, Gobierno de Aragón contra una disposición adicional, Generalidad Valenciana contra ocho artículos y cuatro disposiciones transitorias, Gobierno de las Islas Baleares contra lo que establece el Estatuto sobre el Archivo de la Corona de Aragón).[2]

Resolución

El 28 de junio de 2010, el Tribunal Constitucional, ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Partido Popular[1]​, resolvió por 6 votos a favor y cuatro en contra la constitucionalidad de la mayor parte del texto, haciendo observar la "ineficacia jurídica" del Preámbulo (donde constaba el término nación al referirse a Cataluña) aunque el fallo mantiene la definición de Cataluña como nación, y declaró 14 artículos inconstitucionales.[3]

La ponencia fue redactada finalmente por la Presidenta, María Emilia Casas, y la votación se realizó por bloques: el primero respecto al Preámbulo, en la que se resolvió por 6 votos a favor y 4 en contra mantener el término nación, si bien se advirtío de su falta de eficacia jurídica, ya que no forma parte del texto normativo; el segundo bloque afecto a los artículos a declarar inconstitucionales, siendo una mayoría de 8 magistrados contra 2 los que han votado por la inconstitucionalidad de 14 de ellos; los otros dos bloques, que eran los preceptos ajustados a la Constitución y la interpretación de los artículos sobre los que existía conformidad, fueron avalados por 6 votos a cuatro.[3]​ Cuatro de los magistrados, pertenecientes al denominado sector conservador, manifestaron que presentarían un voto particular: Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado.[4]

Artículos inconstitucionales

El Tribunal Constitucional declaró 14 artículos inconstitucionales[3][5]​: el artículo 6 sobre lengua y nombres cooficiales, el 76 sobre el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, el 78 sobre algunas funciones del Síndico de Agravios de Cataluña, el 95.5 sobre el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 97, 98, 99, 100 y 101 sobre el Consejo de Justicia de Cataluña, el 111 sobre las competencias compartidas entre el Estado y la Generalidad de Cataluña, el 120.2 sobre competencias de la Generalidad en cajas de ahorro, el 126.2 sobre competencia compartida en materia de crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social y el 206.3 sobre el nivel y cálculo de la participación de Cataluña en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

Artículos sometidos a la interpretación dada por el Tribunal Constitucional

Aquellos artículos que señaló la sentencia para su interpretación, deben serlo precisamente según el criterio del propio Tribunal, lo que se denomina "fundamento jurídico conclusivo":[6]

  • El artículo 5 sobre derechos históricos no puede argumentarse como equivalente a la disposición adicional primera de la Constitución, y no constituye un fundamento jurídico válido para justificar el autogobierno catalán distinto a la propia Constitución;
  • el artículo 8 sobre símbolos nacionales de Cataluña, el término nación no tiene otro significado que el recogido para nacionalidad por la Constitución, reconocido en el artículo 2 de la Carta Magna y sin que pueda cuestionar la "indisoluble unidad de la Nación española";
  • el artículo 34 sobre la "disponibilidad" lingüistica de los comercios y negocios, no puede en ningún caso obligar al uso de una sola de las lenguas cooficiales: catalán o español;
  • el artículo 50.2, sobre el fomento del catalán, señala que eso no puede confundirse con la posibilidad de prohibir el uso del castellano en cualquier caso y situación;
  • el artículo 95.2, que señala la competencia del Tribunal Supremo para unificar doctrina, aclara el Constitucional que esa capacidad no limita la facultad de regularse por la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular la función jurisdiccional que en cada momento histórico le corresponde al Tribunal Supremo, y por lo tanto lo señalado en el estatuto no es limitativo;
  • el artículo 110, donde se señalan "competencias exclusivas de la Generalidad" las potestades legislativas, ejecutivas y reglamentarias, tienen como límite el artículo 149 de la Constitución en un sentido amplio, esto es, no son exclusivas si concurren con las del Estado, bien en el espacio físico, bien en el objeto jurídico;
  • el artículo 129 sobre el derecho civil catalán, se debe entender la competencia limitada "a la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil especial de Cataluña", sin que limite la capacidad legal de legislación civil del Estado y la regulación general civil contenida en el artículo 149.1.8 de la Constitución;
  • el artículo 183.1 sobre la Comisión bilateral Estado-Comunidad Autónoma para tratar competencias exclusivas del Estado, no limita la capacidad de éste para su ejercicio ni la condiciona; el artículo 206.5 sobre los mecanismos de nivelación de las aportaciones económicas estatales a través de los tributos, el Constitucional aclara que solo se podrá argumentar cuando la alteración de la situación de Cataluña se deba a la aplicación estricta de los mecanismos de nivelación y no a otras causas;
  • sobre la Disposición adicional tercera, apartado 1, sobre infraestructuras del Estado, no menoscaba la capacidad de legislar de las Cortes ni del gobierno para fijar sus inversiones presupuestarias;
  • y las Disposiciones adicionales sobre cesión de IRPF, IVA y otros impuestos, sólo es posible mediante acuerdo del órgano correspondiente y de las Cortes Generales.

Véase también

Enlaces externos

Referencias