Capciosidad

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En el ámbito jurídico capcioso equivale a falso, doloso, que trata de engañar o ha engañado a otro con perfidia, malas apariencias o malas artes. Procede del término latino capio en su acepción de sujetar, detener a uno cercándolo, enredándolo por un lazo o trampa.

La capciosidad puede consistir según los casos en:

  • en derecho civil, en el dolo
  • en el ámbito criminal, en la circunstancia agravante de alevosía, perfidia, etc.
  • en la parte constitutiva de algunos delitos como los de seducción o engaño

Referencias[editar]

Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias: C-Cas. Tip. de Antonio Rius y Rossell. 1848. pp. 484-.