Cláusula irritante

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Se llama cláusula irritante (lat. irritus, nulo, inútil, de ningún valor ni efecto, sin fuerza ni obligación o del verbo irrito, irritas, irritar, por anular, invalidar, rescindir) a la que se pone en una ley, ordenando que será nulo lo que se hiciere en contravención de la misma.[1]

También recibe este nombre la que con el propio objeto suele ponerse en algunas escrituras por convenio entre las partes, esto es, para que no surta efecto lo que se hiciere en contra de lo estipulado pero no para que quede sin efecto la misma convención, pues la cláusula que va dirigida a este fin se llama resolutoria.

Su fórmula suele redactarse como so pena de nulidad; siendo nulo cuanto en contrario se hiciere u otra semejante.

Referencias[editar]

  1. Arrazola, Lorenzo (1836). Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias: Ciu-Col. Tip. de Antonio Rius y Rossell. Consultado el 5 de abril de 2024.