Discusión:Argentina/2019

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Argentina es la 26 economia del mundo en 2018, no la 21 ! datos viejos. El FMI hizo nueva lista[editar]

Y eso de que forma parte del grupo de los NIC o nuevos países industrializados. ES MENTIRA. Según quién? en la Argentina nadie habla de ese grupo, es chamuyo puro

--186.138.238.19 (discusión) 18:32 23 mar 2019 (UTC)[responder]

Gobiernos conservadores y primeros gobiernos radicales[editar]

Esta sección está o muy mal redactada, o completamente sesgada. Quizás es resultado de una guerra de ediciones.

En el primer párrafo, se explica que hubo una serie de incursiones militares a "los territorios pampeanos y patagónicos dominados por los pueblos originarios", y que "El gobierno argentino consideró a los indígenas como seres inferiores, sin los mismos derechos que los criollos y europeos". No queda claro qué sucedió con los indígenas conquistados (¿fueron integrados, masacrados, expulsados, o qué?). Esto parece ser relevante para la idea que explora ese primer párrafo, y quizás para los que siguen.

El tercero comienza hablando de que el modelo económico "generó una concentración de la riqueza en pocas manos y la exclusión social de las clases trabajadoras y de las poblaciones asentadas fuera de la región pampeana". La oración directamente después dice que "La economía alcanzó altos niveles de crecimiento", tales que atrajeron a MILLONES de inmigrantes de EUROPA y de Asia Occidental. ¿Esto habrá tenido algo que ver con los derechos de los indígenas? ¿No habrá querido decir que hubo exclusión social a los indígenas, en vez de las "clases trabajadoras"? Cuesta mucho justificar esa primera oración cuando se dice precisamente que la misma economía atrajo tanta gente de tantos países distintos, poco antes de la 1era Guerra Mundial. Yo eliminaría por completo esa oración y dejaría que ese párrafo hable únicamente sobre el crecimiento económico y la inmigración resultante. Lo único que hace es confundir. — El comentario anterior sin firmar es obra de Ovc89 (disc.contribsbloq). 03:30 26 mar 2019 (UTC)[responder]

Sobre lo primero, creo necesaria la aclaración; gracias por notarlo.
Sobre lo segundo, No en contra: me parece que estás haciendo una lectura demasiado lineal de la situación. Hubo un crecimiento económico notable, cuyos beneficios no alcanzaron a las clases trabajadoras (averiguá qué eran los conventillos o en qué clase de viviendas habitaban los chacareros que alquilaban en el norte de la provincia de Buenos Aires) y menos aún a las zonas extrapampeanas: no es secreto para nadie que en Salta o Santiago del Estero la gente la pasaba realmente mal, tanto que había un continuo flujo de migración interna desde esas regiones a otras donde el empleo era más abundante.
Por otro lado, la inmigración no significaba necesariamente que los migrantes estuvieran bien, sino que en sus países de origen estaban aún peor. Algo parecido a lo que pasa hoy mismo (año 2019), en que la estamos pasando bastante peor que hace un lustro en cuanto a nivel de vida e igualdad, pero seguimos recibiendo inmigrantes bolivianos, paraguayos y -sobre todo- venezolanos, que la están pasando peor que nosotros.
En todo caso, existe abundante bibliografía que respalda la enorme riqueza acumulada por la llamada "oligarquía ganadera" y el bajo nivel de vida de las clases sociales más pobres, que formaban la amplia mayoría de la población. Saludos, --Marcelo (Mensajes aquí) 03:52 26 mar 2019 (UTC)[responder]

Nueva sentencia de la Corte sobre la distinción provincias-CABA y el sistema federal[editar]

La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar una importante sentencia en la causa CSJ 4652/2015 “Bazán, Fernando s/ amenazas”, fijando conceptos constitucionales básicos, entre ellos la caracterización de la CABA, la "composición del sistema federal argentino" y los sujetos "inexorables" y "eventuales" que integran este último.

Entre los aspectos conceptuales definidos por la sentencia se encuentran los siguientes:

  • El sistema federal argentino está compuesto por sujetos políticos "inexorables" y "eventuales". Los primeros son el Estado Nacional, las provincias, los municipios de provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los segundos son las regiones. (Considerando 3 de la sentencia)
  • La CABA es una "ciudad constitucional federada".

Estos conceptos debieran ser incluidos en los artículos de Wikipedia relacionados: éste, CABA, provincias de Argentina. Si nadie se opone en un lapso razonable, yo no tengo ningún problema en realizar esas ediciones.-- Pepe Mexips 20:05 11 abr 2019 (UTC)[responder]

Creo que es una información muy interesante, Pepe. ¿Correspondería también incorporar el concepto de sujetos políticos "eventuales" en los artículos de las regiones? Me refiero, por ejemplo, a Región del Nuevo Cuyo o Región de la Patagonia. Un gran saludo. --Silviaanac (discusión) 22:50 11 abr 2019 (UTC)[responder]
Si Silvia. Es justamente lo que dice la Corte.-- Pepe Mexips 18:15 12 abr 2019 (UTC)[responder]

Pregunta e incomodez[editar]

No me parece correcto incluir a la sección Cultura a "La Mona Jimenez" como "uno de los mas influyentes del cuarteto" siendo bien algo totalmente correcto, me parece que no es correcto incluir a esta persona. Para mi el indicado sería Rodrigo quien fue mucho mas influyente (y lo sigue siendo), además de que homenajearía al mismo. Para aclarar, no tengo absolutamente nada contra la Mona Jimenez, solo me parece mejor incluir a Rodrigo (además de que es mucho mas famoso, y como consecuencia los que no son nativos de Argentina reconocerían mejor a este género). --Santiago Urquiza (discusión) 19:47 11 may 2019 (UTC)[responder]

Idioma: ¿de jure o de facto?[editar]

Con todo respecto discrepo con Marcelo (disc. · contr. · bloq.) acerca del “idioma oficial” o “idioma nacional”. Mi razonamiento es el siguiente: 1) Desde el Código Civil de Vélez Sarsfield y la ley 1420 hay leyes que hacen referencia al “idioma nacional”. Así es obligatorio para ejercer la docencia, obtener la ciudadanía argentina, etc. conocer el “idioma nacional”; 2) hasta ahí esas normas se refieren implícitamente a un idioma único, el nacional, aunque hayan considerado innecesario individualizar cuál es; 3) pero sí hay normas que individualizan al “idioma nacional” cuando determinan la lengua en la cual obligatoriamente deben redactarse los documentos oficiales.( [http://www.saij.gob.ar/336-nacional-lineamientos-para-redaccion-produccion-documentos-administrativos-dn20170000336-2017-05-15/123456789-0abc-633-0000-7102soterced?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=decreto-nacional decreto 336) y las escrituras públicas (art. 302 del Código Civil y Comercial); 4) sintetizando el razonamiento: si hay leyes que presuponen la existencia de un “idioma nacional” (no de varios idiomas, como sucede en países bilingües como Canadá, Bélgica o Paraguay para citar solo algunos) y hay leyes que disponen el uso obligatorio del idioma español en los documentos oficiales, entonces este idioma es el “idioma nacional” de jure, no de facto; 5) dicho en otros términos, el carácter de “idioma nacional” de jure no requiere que haya una ley dictada al solo efecto de declararlo como tal, sino que basta que resulte del conjunto de normas legales; 6) parece innecesario aclarar que el hecho de haber un idioma nacional de jure no implica negar o rechazar el hecho de que pueda haber sectores de ciudadanos nacidos en el país que usen otros idiomas –nativos o extranjeros- o que se acepte el criterio de la enseñanza bilingüe en las escuelas, pero siempre partir de la premisa de la preeminencia del idioma español; 7) cabe agregar que el idioma de un país solamente puede ser establecido por la autoridad que rija en todo ese país. Que alguno de los estados subnacionales (o sea provincia) dispongan que haya otros idiomas "oficiales" -norma sobre cuya constitucionalidad podría discutirse- no es óbice para los razonamientos que hemos realizado referidos al idioma de un "país" -esto es de una "nación jurídicamente organizada". Por todo ello opino que debe eliminarse el calificativo “de facto” referido al español.--Héctor Guido Calvo (discusión) 20:19 13 jul 2019 (UTC)[responder]

En primer lugar, para aquellos que como yo no entiendan a que hace referencia el comentario de Héctor Guido Calvo (disc. · contr. · bloq.) dejo acá aclarado que se refiere a lo que de dejó escrito Marcelo (disc. · contr. · bloq.) en el resumen de edición en que agregó que el idioma castellano en nuestro país es "de facto".[1]
En segundo lugar, y con todo respeto por tu gran trabajo como biblio y como editor, Marcelo, te pido que ante cambios importantes (o no...) dejes algún aviso en la discusión, que es lo que se supone hay que hacer, que justifique el cambio o agregado de manera un poco más extensa. Entiendo que es algo cansador, y admito que a veces yo tampoco me tomo el trabajo, pero es lo que corresponde y es más claro. Porque además, yo ahora podría revertir el cambio escribiendo vaya a saber que en el resumen de edición, y vos revertirme con otro argumento en el resumen...y ya sabemos que eso no es bueno.
Y vamos al grano: la verdad que me parece que la tuya es una aclaración que oscurece...No veo que otros artículos de países aclaren si el idioma es de facto o "legal". Además, terminaríamos haciendo aclaraciones de las aclaraciones...me refiero a que si se fijan, hay una nota (en donde está el idioma en el infobox) que dice que "El guaraní es cooficial en la Provincia de Corrientes. Los idiomas qom, moqoit y wichí son idiomas cooficiales en la Provincia del Chaco.". Bueno...pero si es "cooficial" es porque hay otro que es "oficial", y ese es el castellano. Y a su vez yo podría poner una subnota que diga que en realidad esos idiomas indígenas que son oficiales en Chaco, "de hecho" no lo son por que no veo que estén publicando las leyes en todos esos idiomas.
En fin, me parecen muy pertinentes los comentarios de Guido, creo que hay que dejarlo como estaba. O al menos, dejarlo como estaba mientras lo discutimos aquí. --Rúper (discusión) 22:31 13 jul 2019 (UTC)[responder]
Por si ninguno de los dos se había dado cuenta, Héctor y Rúper, mi edición no era un "cambio importante", sino que deshice un "cambio importante" que había hecho el usuario AVRTM2 en la edición anterior, sin ninguna explicación. Yo me limité a deshacer el cambio y explicar a qué se refería eso de "de facto", suponiendo —quizá erróneamente— que el usuario no había comprendido a qué se refería.
En cuanto a la edición en sí misma, de acuerdo con ambos, pero no con "dejarlo como estaba", sino con retirar la expresión que estaba. Un abrazo a cada uno. --Marcelo (Mensajes aquí) 22:52 13 jul 2019 (UTC)[responder]
Ah, ok. (ja, ja) No me había dado cuenta. Entonces, esperemos un poco a ver si alguien argumenta algo en contrario, y si no lo quitamos...--Rúper (discusión) 23:17 13 jul 2019 (UTC)[responder]
Con todo respeto por Héctor (disc. · contr. · bloq.), no me parece jurídicamente correcto su razonamiento. Creo que hay una confusión sobre el significado de la palabra "de jure". El Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales (1952) de Arturo Orgaz, pag. 104, dice que «por contraposición a "de facto", esta expresión latina se aplica a regímenes, instituciones o poderes que resultan del orden legal, es decir "de derecho"». Un idioma es "nacional" de jure, cuando se vuelve el idioma de esa nación, como sujeto público, como resultado de una norma legal. Por supuesto que en ese caso siempre hay una fecha en la que eso sucede, que es la fecha de esa norma legal. Héctor menciona varias normas legales, pero no dice cuál de ellas dispuso que el idioma español fuera el idioma de la Nación Argentina (como sujeto público). La primera que menciona es el Código Civil de 1871, pero la Nación Argentina existía desde antes. Si esa fuera la norma que dispuso eso, habría que decir entonces que el idioma español fue el idioma de la Nación Argentina de facto hasta esa época y de jure desde ese año. Sin embargo, el Código Civil, como su nombre lo indica, sólo regulaba las relaciones civiles entre las personas y por lo tanto parece insuficiente para establecer que a partir de ese momento la Nación adopta el idioma español. Más bien al revés, la referencia al "idioma nacional" que hacen esas normas, implica necesariamente que ya existía un idioma de la Nación Argentina, que era utilizado antes de la sanción de la norma y que resulta obvio que era el idioma español. Por lo tanto no hay duda alguna que el idioma español se volvió "idioma nacional" en los hechos (de facto), antes de que se sancionara alguna ley que se refiriera al tema, y no hubo una ley (de iure) a partir de la cual el idioma español pasó a ser el idioma de la Nación argentina. A ello hay que sumarle que todas las normas legales de la Nación Argentina, incluida la Constitución de 1853/1860, anteriores a 1871, fueron redactadas en español, sin necesidad de disposición legal alguna. El Decreto 336/2017, no dispone que los documentos oficiales deban redactarse obligatoriamente en español, sino que cuando no están redactados en idioma español debe acompañarse una traducción española certificada del mismo. Nada dice de otras maneras oficiales de expresión de los funcionarios del Poder Ejecutivo, como los discursos, conferencias de prensa, etc. Pero además un decreto es un acto del Poder Ejecutivo, que no tiene autoridad para tomar decisiones en nombre de todos los poderes que integran la Nación. Finalmente, resulta interesante mencionar los eventuales alcances que en esta materia, tiene el hecho de que varias veces Mauricio Macri, en su condición de presidente de la Nación Argentina, se ha expresado extensamente en inglés, lo que no hace por supuesto que sus declaraciones no sean oficiales de la Nación Argentina. El mismo principio de razonamiento podríamos utilizar para analizar los alcances jurídicos de declaraciones oficiales de funcionarios del Estado nacional argentino realizadas en un idioma que no sea el español. Aprovecho para mandarle a Héctor un cordial abrazo, así como a todos los demás amigos, amigas y colegas. -- Pepe Mexips 23:59 13 jul 2019 (UTC)[responder]
Mi opinión anterior está basada estrictamente en mi análisis jurídico profesional del tema. Pero no quisiera dejarlo ahí, porque como todes sabemos, en Wikipedia lo decisivo son las fuentes. Me pregunté entonces cuál es el estado de esta cuestión en las publicaciones especializadas. Encontré al menos esto:
* "...el castellano en la Argentina es oficial de hecho porque en él se redactan todos los documentos oficiales, es la lengua de la enseñanza, hay que saberlo para ser candidato a puestos políticos y hay que traducir a él todos los documentos, testamentos, prospectos medicinales, etc., en otras lenguas".Legislación sobre lenguas en la Argentina, Manual para docentes. Miguel Bein (editor), Proyecto UBACyT 2011-2017
-- Pepe Mexips 01:00 14 jul 2019 (UTC)[responder]
También encontré este interesante artículo de Claudia Peiro en Infobae ("Cuando Argentina pensó en adoptar el francés como idioma oficial"), que explica que en el siglo XIX el significado de la expresión "idioma nacional" en Argentina, no era sinónimo de "idioma español", como sugiere Héctor. Del artículo emerge también la posibilidad de pensar que la Constitución argentina no estableció ningún idioma oficial, porque su inspirador, Alberdi, y varios otros intelectuales y constituyentes de su generación, pensaban que el idioma oficial de la Nación Argentina debía ser el francés.-- Pepe Mexips 01:08 14 jul 2019 (UTC)[responder]
Finalmente me resultó muy interesante pensar este tema del "idioma oficial" a la luz del debate que se está produciendo en Estados Unidos sobre la intención de Trump de establecer que el inglés sea el idioma oficial de los Estados Unidos, ya que actualmente no lo es. Entre los inconvenientes se ha mencionado la inseguridad jurídica que traería redactar ciertos documentos oficiales comerciales solo en inglés, cuando en los mismos muchas veces se ven involucrados inversores de las más diversas nacionalidades y lenguas. [2][3]-- Pepe Mexips 01:26 14 jul 2019 (UTC)[responder]

Me parece, como mínimo, curioso, que para justificar que el castellano no es oficial, es de facto, se ponga como referencia una página oficial del gobierno donde dice...¡Que el español es idioma oficial! — El comentario anterior sin firmar es obra de 186.22.17.238 (disc.contribsbloq).

¿Pero dónde estamos diciendo que no es oficial? En el artículo dice, textualmente: «Idioma oficial: castellano (de facto)1​». ¿Por qué no leemos antes de criticar? --Marcelo (Mensajes aquí) 15:02 24 sep 2021 (UTC)[responder]

Sugerencia de edición[editar]

El décimo párrafo de la introducción al artículo menciona "una diferencia en la altitud que va de 0 a casi 7000 msnm".

Considero más apropiado decir de "de aproxidamente -100 a casi 7000 msnm", ya que el punto más bajo del país se encuentra a -105 msnm en la laguna del carbón, provincia de Santa Cruz. — El comentario anterior sin firmar es obra de 200.3.222.188 (disc.contribsbloq). 00:48 16 jul 2019 (UTC)[responder]

Sistema de gobierno[editar]

En el artículo se define como "Adopta la forma de gobierno republicana, democrática, representativa y federal."

No estoy de acuerdo ya que eso está definido en el artículo 1 de la construcción: Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

En ningún momento hace referencia a democrática... Algo que es contrario a República representativa desde muchos aspectos- por nombrar algunos como la conformación de poder, el voto o sorteo de cargos ,etc. Por otro lado propongo copiar la definición dada por la Constitución. Y no dar interpretaciones erróneas de conceptos. Enocitta (discusión) 11:24 26 jul 2019 (UTC)[responder]

Hola Enocitta. Es cierto que la Constitución Argentina de 1994 no menciona la palabra "democracia" en el artículo 1, pero sí menciona la palabra "soberanía del pueblo" como principio constitucional madre junto "forma republicana de gobierno" (art. 33) y la esencialidad constitucional del "sistema democrático" (arts. 36, 38, 75 incisos 19 y 24). Pero además, cuando se habla de la "forma de gobierno" de un país, no hay que atenerse solo a las palabras de un artículo de la constitución escrita, sino a lo que los constitucionalistas denominan "bloque de constitucionalidad" y "constitución real". Por ejemplo, el Reino Unido no tiene constitución escrita, pero nadie pone en duda que se trate de una monarquía constitucional. Otro ejemplo, los gobiernos de Videla y Pinochet tenían constituciones republicanas, y nadie ponía en duda que se trataban de dictaduras. No hace falta una norma escrita que diga que una forma de gobierno es dictatorial para que efectivamente lo sea. La Argentina desde el 10 de diciembre de 1983 tiene una forma de gobierno democrática. El consenso al respecto es amplísimo, tanto dentro como fuera del país.
Constitucionalmente, la Argentina no se rige solo por la Constitución de 1994, sino también por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (CN, art. 75, inciso 22). En ellos se establece varias veces la democracia. Entre ellos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXVIII), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 29), Convención Americana sobre Derechos Humanos (preámbulo y arts. 15, 16, 22, 29 y 32), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos (arts. 4, 8, 14, 21, 22), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 4 y 8), Convención sobre los Derechos del Niño (art. 15).
A eso hay que sumarle que en Argentina, la ley 26.323 estableció que el 10 de diciembre es día feriado, porque es el Día de la Restauración de la Democracia. A ello hay que sumarle la Carta de la OEA (que establece varias veces la necesidad de la democracia), la Carta Democrática Interamericana y la Cláusula Democrática del Mercosur (Protocolo de Ushuaia).
Todo ello conforma el bloque de constitucionalidad argentino, en el que la democracia es uno de sus componentes esenciales. Aprovecho para saludarte cordialmente,-- Pepe Mexips 22:23 26 jul 2019 (UTC)[responder]
Yo creo, Pepe, que un punto que invita a esta discusión —que no es la primera vez que se da en este artículo— es que se ha optado por escribir que "adopta para su gobierno...", que es exactamente la misma fórmula del art. 1 de la CN, lo cual invita a discutir con el artículo en la mano. Si se redactase esa afirmación con una sintaxis distinta, aún diciendo lo mismo, no sería tan fuerte la tentación de discutir esta cuestión. --Marcelo (Mensajes aquí) 00:46 27 jul 2019 (UTC)[responder]
Si, puede ser, Marcelo (disc. · contr. · bloq.). Igual no entiendo demasiado qué es lo que discuten, porque tanto la constitución escrita como la constitución real argentinas, son clarísimas y explícitas al establecer que la Argentina es actualmente una república democrática representativa federal. No hay manera ni jurídica ni fáctica de sostener otra cosa. Ni hay autor alguno que sostenga otra cosa. Se trata de meras afirmaciones que ni siquiera intentan sostener un argumento y menos aún apoyarse en alguna referencia. Hilando fino, el verbo "adopta" es adecuado para una norma, pero no tan adecuado para una enciclopedia. Enciclopédicamente quizás sea más adecuado utilizar los verbos ser o tener: "Argentina es una...", o "Argentina tiene un...". Aprovecho para mandarte un gran abrazo querido amigo.-- Pepe Mexips 13:50 27 jul 2019 (UTC)[responder]

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Sugerencia de actualización[editar]

Hola, en el apartado de Economía la tabla "Exportaciones a" e "Importaciones a" tiene datos antiguos, según los datos de la CIA (fuente de dicha tabla) las exportaciones de Argentina son a Brasil 16.1%, USA 7.9%, China 7.5% y Chile 4.4% (datos del 2017), y bueno las importaciones también son distintas. También propongo usar datos del INDEC

El presidente es Fernández actualizen[editar]

Actualizen Axl MNsA (discusión) 23:40 28 oct 2019 (UTC)[responder]

Por supuesto que No No: es el presidente electo, y asumirá el 10 de diciembre. Mientras tanto, el presidente sigue siendo Macri. --Marcelo (Mensajes aquí) 23:45 28 oct 2019 (UTC)[responder]