Discusión:Código de Derecho Canónico

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Fusión[editar]

Elimino la fusión con Derecho canónico, toda vez que este se nutre, no sólo de las normas que figuran en el Código de Derecho Canónico, sino también de las diposiciones del Papa dentro de sus facultades y de las interpretaciones jurídicas que del Código realizan los tribunales a través del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos. --petronas 18:46 27 jul, 2005 (CEST)

Código de 1917[editar]

Sería sumamente interesante incluir un link a la versión en español del Código de 1917. Espero que sea posible.--F68 (discusión) 06:30 28 dic 2012 (UTC)[responder]

Si existe y lo tienes a mano, ¡adelante!--Tenan (discusión) 09:42 28 dic 2012 (UTC)[responder]
No lo tengo, ni siquiera se si existe (tal vez no, pues en 1917 todos los sacerdotes sabían latín), solo lo estaba proponiendo para quienes no lo sabemos--F68 (discusión) 01:01 29 dic 2012 (UTC)[responder]