Discusión:Delito de acción pública

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Error de fondo: según la vigente normativa penal procesal española (en concreto, el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), "la acción penal ES PÚBLICA. TODOS LOS ESPAÑOLES podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley".

La Ley es tan clara, lapidaria y taxativa al identificar "acción penal", que es "pública", con aquella que pueden ejercitar "todos los españoles", que no cabe más que calificar de inexacto el artículo, y en lo que respecta a la normativa concreta española, de rotundamente falso.

Proceso a efectuar las correspondientes modificaciones.

--Frankie_On_Line (discusión) 14:15 30 sep 2010 (UTC)[responder]