Discusión:Derechos personalísimos

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"El dispositivo legal intenta castigar aquel acto discriminatorio que menoscabe un derecho personalísimo, cual es, el de la igualdad. Lo que nos lleva al convencimiento, que no puede considerarse al derecho a la no discriminación ilegitima como un derecho personalísimo, pero bien vale la pena mencionarse, entre los aquí sucintamente reseñados, por la actualidad y vigencia que tiene dentro de la sociedad en que vivimos."

-- Soy tonto y no entendí nada de este párrafo XD.

La definición propia de libertad que da el texto no tiene sentido. El planteo que se hace sobre el aborto no es imparcial. --Fertucan (discusión) 18:12 30 may 2008 (UTC)[responder]

Cadáver[editar]

Se lee en este apartado: "También puede manifestarse la naturaleza jurídica de cosa, ya que ese cadáver, puede destinarse al cumplimiento de fines terapéuticos de extraordinaria importancia en nuestros días, como ya se indicara ut supra al tratar lo relativo a trasplante de órganos cadavéricos."

Por importante que fuere el cadáver no es una cosa pues conforme al Código Civil "Art.2311.- Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor." --Atenea Liberté, égalité, fraternité 17:50 6 nov 2009 (UTC)[responder]

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