Discusión:Fertilizante

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Referencias en Fertilizante[editar]

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Abono vs. Fertilizante[editar]

Me parece que habría que trabajar conjuntamente las dos páginas para que no se pisen y, en todo caso, ver si es necesario fusionarlas. Desde el punto de vista del lenguaje ordinario abono y fertilizante son lo mismo, aunque normalmente se diga "fertilizante químico" y "abono orgánico", y no "abono químico" y "fertilizante orgánico". Me parece que, tal como están ambas páginas hay bastante redundancia, y no se ve del todo el criterio de separación. Entiendo que parece plantearse una jerarquía de 1. Fertilizante, que incluye 1a. Abono y 1b. Enmienda, pero en los contenidos esa diferencia se pierde. Sería muy bueno que quede más claro a qué se refiere cada término y, más aún, si se justifica esa clasificación. --181.166.144.157 (discusión) 17:23 11 may 2013 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

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La definición de fertilizante que se aporta en wikipedia no es correcta, tratándose de la definición de Producto fertilizante.
El apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio define un producto fertilizante como
“Producto fertilizante: producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 y que deberá especificarse como tal en el anexo I de este real decreto. Se incluyen en esta definición los abonos, los productos especiales y las enmiendas.”
Es decir, la propia definición ya distingue entre los abonos o fertilizantes y las enmiendas. A tal efecto, los apartados 8 y 24 del mismo artículo 2 inciden en esta distinción, señalando que:
8. Abono o fertilizante: producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.
24. Enmienda: materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo, cuyos tipos se incluyen en los grupos 5, 6 y 7 del anexo I.
Es decir, si bien tanto las enmiendas como los fertilizantes son productos fertilizantes, su función (y por lo tanto la intención con la que se aplica a los suelos o a los cultivos) es diferente. Por ello, los requisitos, las normas de etiquetado, etc. que se aplican a ambos grupos son diferentes.
Esta diferencia también queda patente, como usted señala, en el Reglamento (UE) 2019/1009 que, en vez de articularse alrededor de una relación exhaustiva de tipos englobados en diferentes grupos (como el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio o el ya derogado Reglamento 2003/2003) lo hace estableciendo distintas categorías funcionales de producto en el anexo I.
De esta forma, el apartado 1 del artículo 2 de dicho reglamento establece que:
«producto fertilizante»: una sustancia, mezcla, microorganismo o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado en los vegetales o en su rizosfera, en los hongos o en su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, por sí mismo o mezclado con otros materiales, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos o mejorar su eficiencia nutricional;
Una definición muy parecida a la del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
En esta norma comunitaria, la distinción entre fertilizantes y enmiendas se produce cuando el anexo I establece las diferentes categorías funcionales. De esta forma, señala en la parte II de dicho anexo que
Se entenderá por abono o fertilizante un producto fertilizante UE cuya función consista en aportar nutrientes a los vegetales u hongos, y
Se entenderá por «enmienda del suelo» un producto fertilizante UE cuya función consista en mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo al que se añade
Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones y definiciones de este reglamento, tanto las enmiendas del suelo como los fertilizantes, son productos fertilizantes, pero, al menos desde el punto de vista legal, no todos los productos fertilizantes son fertilizantes. Tal y como sucedía en el Real Decreto 506/2013, los requisitos que se exigen a cada categoría funcional son diferentes. 147.84.42.211 (discusión) 13:14 15 mar 2023 (UTC)[responder]