Discusión:Juicio a las Juntas

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Categoría redundante[editar]

Observo que se ha agrego la categoría "Crimen en Argentina" que es una categorización redundante porque la página estaba ya incluida en aquella categoría a través de subcategorías de la misma, lo cual contraviene la política de Wikipedia. En efecto, esta página ya estaba en la categoría Juicio a las Juntas que a su vez se encontraba en la categoría “Guerra Sucia en Argentina” que a su vez está en la categoría “Terrorismo en Argentina” que es una subcategoría de “Crimen en Argentina” por lo cual esta última debe borrarse.--Héctor Guido Calvo (discusión) 10:49 12 oct 2010 (UTC)[responder]

En este caso, Héctor, la categoría "crimen en Argentina" responde a la excepción a la regla planteada aquí cuya última oración dice lo siguiente: "salvo casos excepcionales, como cuando la categoría Y aporta información adicional al artículo, que no se incluye en X." De todos modos y como se puede ver an el artículo, no hay exceso en las categorías y "crimen en Argentina" aporta una clarificación más que necesaria. Saludos --Aldana Hable con ella 11:26 12 oct 2010 (UTC)[responder]

Algunas inexactitudes[editar]

Lo que me parece absurdo es escribir en un artículo sobre algo acontecido en el siglo XX con conceptos del siglo XXI. No tiene sentido dedicar una sección entera que ocupa casi un tercio del artículo a Los indultos del presidente Menem, que es algo que vino muchos años después del juicio a las juntas. Les recuerdo que este artículo trata sobre el juicio a las juntas. Si quieren escribir sobre lo que hizo Menem o lo que hizo Kirchner o lo que hizo Oyarbide muchos años después tenemos montones de artículos sobre esos temas. Se colocan esos artículos en Véase también y listo.

Es como si yo redactara un artículo sobre la esclavitud en la antigua Roma y dijera que no se respetaban los derechos humanos de los esclavos y dedicara una sección entera a la abolición de la esclavitud, algo impensado en esa época. O dijera que tal romano era un violador de los derechos humanos porque poseía esclavos. Un absurdo total. No se puede hablar de conceptos que no existen en la época de la que trata el artículo. No podemos dedicar párrafos enteros a comentar lo que NO condenaron o lo que NO dijeron en el juicio. No se los podía juzgar por delitos no tipificados en el código penal de la época. Encima, esos comentarios, que aparecen sin ninguna fuente que lo respalde, no son más que opiniones personales del que lo escribió.

Poner, en un artículo sobre el juicio a las juntas en los '80 que «El 6 de septiembre de 2006 el juez Norberto Oyarbide declaró la inconstitucionalidad del Decreto 2741/90 que indultó a los miembros de las juntas para procesar a Jorge Rafael Videla en el caso del secuestro de los empresarios Gutheim», el algo tan traído de los pelos que es difícil de explicar su inclusión. ¿Cual podría ser la relevancia del caso Gutheim en el juicio a las juntas? ¿Cual podría ser la relevancia de la declaración de Oyarbide en el siglo XXI sobre un indulto que en los '80 ni siquiera existía? Ninguna.

¿Cuál es la relevancia de poner que la «La razón jurídica utilizada para abrir este juicio fue que con ese acto se encubrió el secuestro de niños»? El acto encubridor se supone que fueron los indultos, no este juicio y en esa época ni siquiera se estaba hablando de los indultos.

¿Cuál es la relevancia de poner que «El fallo no mencionó la existencia de asociación ilícita, genocidio ni delitos de lesa humanidad»? Obvio que no los menciona porque no eran tema del juicio.

Se extrapolan conceptos, se meten a presión, se intenta convertir al juicio en algo que no fue.

Para colmo en la entradilla aparece en primer lugar que «Éstos fueron indultados en 1990 por el presidente Carlos Menem. A partir de 2006 la justicia comenzó a declarar inconstitucionales los indultos decretados». y recién después se dice que Alfonsón ordenó los juicios. Ni cronológicamente ni por orden de importancia se podría poner primero eso. Otro absurdo, poner primero que en 2006 se declara inconstitucional algo que sucedió en 1990 cuando el artículo trata sobre 1983. Es más, ni siquera debería aparecer en la entradilla. Como mucho un breve comentario al final del artículo.

Voy a eliminar todo lo sobrante y si alguien no está de acuerdo que me demuestre con argumentos y con FUENTES la relevancias de incluir información de veinte o treinta años después del juicio en este artículo.

--JALU    00:50 23 jun 2014 (UTC)[responder]

Más inexactitudes. Videla recibió la pena de reclusión perpetua en este juicio, sin embargo, con el engañoso título de Absoluciones este artículo dice:

Los condenados Videla, Massera, Viola, Lambruschini y Agosti también fueron absueltos por muchos otros hechos, ya sea porque fueron cometidos por personal dependiente de otra fuerza, porque no se probó su efectiva ocurrencia, porque no integraron el sistema por ellos ordenado, o porque carecieron de relevancia típica.

Esa forma tendenciosa de redactarlo hace que el lector desprevenido, o el que no leyó todo el artículo, se quede con la imagen falsa de que Videla fue absuelto.

No estoy de acuerdo con poner una sección separada como ésta porque induce al error. ¿O se intenta desmerecer el éxito del juicio? Porque es llamativo que se redacte una sección entera sobre absoluciones como si estas hubieran dejado libres a los criminales y se haga hincapié en que el juicio NO los condenó por delitos de lesa humanidad o por genocidio, delitos que NO estaban tipificados en nuestro código penal. Esta forma de redactar es tendenciosa, nada neutral y presume mala fe sobre el juicio. Lo que se puede poner es como fueron la sentencias completas, sin excluir los cargos por los que fueron absueltos pero con la información completa, porque así recortada induce al error al que lo lee. Lo voy a mejorar sin eliminar esa información pero de una manera lo menos tendenciosa posible.--JALU    12:45 23 jun 2014 (UTC)[responder]

Hice los cambios, reordené el material en forma cronológica porque estaba muy desordenado. Agregué material basado en fuentes bibliográficas relativo específicamente al juicio. Eliminé el título de la sección Absoluciones pero no la información, sino que la puse con el texto completo del fallo, aclarando de qué delitos se absolvió a Videla y a los otros y por qué delitos se los condenó. Creo que así queda más claro para el que lo lee. Eliminé el comentario sobre un fallo de Oyarbide del año 2006 que no tenía relación con este juicio. Había varias fuentes que eran la misma y corregí el formato para que aparezca una sola como corresponde. --JALU    17:36 23 jun 2014 (UTC)[responder]

Totalmente de acuerdo con el nuevo ordenamiento y correcciones.— El comentario anterior sin firmar es obra de Héctor Guido Calvo (disc.contribsbloq). JALU    17:34 4 jul 2014 (UTC)[responder]

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