Discusión:Línea de sucesión presidencial de Argentina

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Sin título[editar]

Hola! Propongo que adicionemos lo siguiente

Protocolo en caso de Acefalía Presidencial.


Según la Constitución Nacional Argentina Art. 88 y su respectiva Ley Nac.N° 20.972 y su modificatoria L.N.N° 25.716, en caso de acefalía Presidencial (Presidente y Vice Presidente) y hasta tanto la Asamblea legislativa, no designe a un Legislador Nacional (Senador o Diputado) o Gobernador de Provincia, que a su vez reuna los requisitos para ser elegido Presidente de La Nación, el cargo es ejercido por el Presidente Provisional del Senado (Quien fuera anteriormente, Vice Presidente 1° del Senado), en caso de este no poder asumir, sería ejercida por el Presidente de la Cámara de Diputados y en su defecto, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el Artículo 6to. Aclara que los Presidentes de las Camaras o de la Corte Suprema, ejercen el Poder Ejecutivo, hasta tanto la Asamblea Legislativa (Las dos cámaras reunidas en asamblea), definan quien presidirá la Nación. Estos funcionarios, ejercen el cargo de "Presidente Provisional del Senado de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo" y no de Presidente, mientras que el Art.4°, aclara que quienes son electos Presidentes, por la Asamblea Legislativa, son "Presidente de la Nación" y concluyen el mandato del Presidente y Vice Presidente Salientes.

Si todos están de acuerdo, a esta información, la redacto bin y le pongo los vínculos y referencias. Saludos! --Juan Ignacio Lorente (discusión) 23:44 19 feb 2008 (UTC)[responder]

Esta bien redactado como esta ahora, faltan algunas mejoras mínimas. Saludos. Michael Scott >>> Talking head 23:47 26 feb 2008 (UTC)[responder]

Error en redacción de Nota 1[editar]

La palabra "acefalía" no es aguda porque el acento rompe el diptongo (a-ce-fa-lí-a), sigue siendo llana al igual que "acefalia" (a-ce-fa-lia). La diferencia es que la primera tiene hiato, tal como lo indica la fuente citada.--186.58.172.232 (discusión) 07:35 30 mar 2015 (UTC)[responder]

Renombrar el artículo[editar]

Propongo que se renombre el artículo a "Línea de sucesión presidencial en Argentina", tal y como ya existen en Línea de sucesión presidencial de los Estados Unidos; Línea de sucesión presidencial de Guatemala; Línea de sucesión presidencial del Perú; Línea de sucesión de la Presidencia del Paraguay; Línea de sucesión al Trono de España; entre otros, con idénticos contenidos (quién asume cuando el presidente queda impedido por diversas razones). La ventaja radica en la uniformización, y en el hecho de que la "acefalía presidencial" es el presupuesto para aplicar la línea sucesoria, que es lo que finalmente importa. Es decir la "acefalía" es simplemente la causa, pero el hecho en sí es la "sucesión", por ello sería más correcto renombrar el artículo según lo propuesto. Con ello el artículo se incluiría en la Categoría: Líneas de Sucesión.--Elelch (discusión) 16:57 13 abr 2018 (UTC)[responder]


Debería ser "Línea de sucesión presidencial Argentina" o "Línea de sucesión presidencial en la Argentina" o "Línea de sucesión presidencial en la República Argentina", dado que un país llamado simplemente "Argentina" no existe, por lo tanto, el nombre actual del artículo es erróneo. Saludos.