Discusión:Matrimonio (derecho romano)

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Falta de referencias[editar]

Aunque el artículo es completo y útil, la absoluta falta de referencias le impiden ser artículo bueno. Se puede mejorar incluyendo referencias. Lucien ~ Dialoguemos... 16:31 14 ene 2008 (UTC)[responder]

Error de traducción en una definición[editar]

En la mencionada definción de matrimonio del Jurista romano Modestino,

«la unión del varón y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos»

hay un error de traducción cuya gravedad altera completamente el sentido de la sentencia.

La definición en latín es así: Nuptiæ sunt coniunctio maris et feminæ et consortium omnis vitæ, divini et humani iuris communicatio; pero la última frase debe traducirse como "comunicación (o acaso "comunidad", pues communicatio signfica ambas cosas) de derecho divino y humano" y de ninguna manera como "igualdad" de derechos divinos y humanos. La tradición jurídica occidental acepta ambas acepciones, es decir, "comunicación de derecho divino y humano", tanto como "comunidad de derecho divino y humano". Cualquier autor de derecho romano sirve para esclarecer este punto. Sugiero vivamente sea modficado el artículo.

Creo que con mucho tiempo de diferencia con el comentario anterior, vengo a subscribirlo completamente y a permitirme completarlo en algunos aspectos esenciales. La definición latina que cita el comentarista está en el Digesto Romano, cuarta parte, Libro 23, cap. 2, § 1 (consultado en esta página) y que el profesor argentino de Derecho Romano Dr. Alfredo Di Pietro -hijo a su vez de un gran romanista y profesor universitario de su mismo nombre- traduce así: «matrimonio es la unión del hombre y de la mujer, sociedad de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano”», optando por la versión que indica "comunicación de las cosas divinas y humanas" o de los "derechos divinos y humanos", pues ambas versiones estuvieron en uso según las épocas; en la época clásica, prevaleció la segunda acepción. Por su parte, el sentido de "sociedad de toda la vida" tiene una doble acepción, y ambas verdaderas: Que el matrimonio es para toda la vida y se extingue solamente con la muerte de alguno de los cónyuges; y que es para compartir todas las cosas de la vida, penurias y alegrías. Este era el sentido que le daban los juristas romanos. Comparto la postulación de modificar el artículo en el sentido indicado.

Evaluación del artículo[editar]

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Filipo (Mensajes a la botella ) 16:24 4 feb 2008 (UTC)[responder]