Discusión:Proyecto de distrito federal Viedma-Carmen de Patagones

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Población[editar]

Cuenta con 65,137 habitantes (Indec, 2001). En el anterior censo contaba con 57,473 habitantes (Indec, 1991), lo que representa un incremento del 13,33%. Para 2009, su población se estima en 71.741 habitantes.[1]


EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA DEL AGLOMERADO EN LOS ULTIMOS CENSOS NACIONALES
Ciudad Partido/Departamento Provincia Censo 2001 Censo 1991 Censo 1980 Censo 1970 Censo 1960
Viedma Adolfo Alsina Río Negro 46.948 40.398 24.346 12.888 7.253
Carmen de Patagones Patagones Buenos Aires 18.189 17.075 14.096 10.587 7.478
Total 65.137 57.473 38.442 23.475 14.731
Lo de población en esta discusión es necesaria? Capaz, que se incluya en el artículo, pero acá está de mas, creo yo. -- Gastón Cuello (discusión) 17:10 10 ene 2014 (UTC)[responder]

Adolfo Alsina y Patagones,[editar]

algunas localidades no son mencinadas, ver si estas estaran incluidas, o como deran reorganizadas.

Cambio de nombre[editar]

El nombre actual del artículo, Distrito Federal de Viedma - Carmen de Patagones, debe ser modificado para evitar el engaño a los lectores. Ese nombre lleva implícita la existencia de tal distrito federal, lo cual bien sabemos que no es tal, y sobre todo es necesario porque veo la tendencia de algunos editores a inducir a hacer creer que tal distrito existe como un ente jurídico abstracto, con frases como es la circunscripción número veinticinco de Argentina después de las veintitres provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley 23512 dice: Art. 1º -Declárase capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 5º. Nótese que el territorio definido por la ley solo será capital de la República una vez cumplido lo dispuesto por el art. 5º. ¿Y qué dice el art.5?:

Art. 5º - El Poder Ejecutivo nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese momento, el territorio del art. 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el art. 1º a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Sin embargo, si aún no se ha organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirán hasta que ello ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.

Se ve con claridad que solo después de que el Poder Ejecutivo lo decrete el territorio se constituirá en capital de la república, capital federal o distrito federal, como quieran llamarlo, mientras tanto no goza de ningún tipo de existencia real, ni aún legal, pues su plena legalización depende de una declaración presidencial. De tener existencia, aunque no se halla trasladado allí el gobierno, debería elegir 3 senadores nacionales, por dar un ejemplo.

El artículo 6 dice que a partir de ese momento la ciudad de Buenos Aires se constituirá en una nueva provincia, y no por ello diremos que esa provincia ya existe como aquí se pretende con Viedma - Carmen de Patagones. Además de todo ello, las dos legislaturas provinciales cedieron mediante leyes condicionadas con fecha de caducidad, las cuales ya caducaron y deberían volver a ceder para cumplir el artículo 3.º de la Constitución Nacional. La interpretación que se hace de la interpolación en la constitución rionegrina de 1988 no tiene sentido, pues la propia Legislatura de esa provincia prorrogó la ley de cesión por 3 años más en 1991. ¿Para qué haría una prórroga si su constitución la hacía supuestamente imperecedera 3 años atrás?

En definitiva, de no haber oposición razonada, trasladaré este artículo a Proyecto de Distrito Federal Viedma - Carmen de Patagones, además de purgarlo de falsedades. Saludos.--Nerêo (discusión) 02:54 2 dic 2010 (UTC)[responder]

Como nadie se opone, luego de 6 días procedo al traslado. Saludos.--Nerêo (discusión) 19:02 8 dic 2010 (UTC)[responder]

Fusión con artículo "Proyecto Patagonia"[editar]

Se recomienda la fusión de esta artículo con "Proyecto Patagonia" ya que ambos artículos hablan exactamente de lo mismo (y no vale la pena diferenciar a este artículo por su título particular, ya que hace referencia a algo inexistente y no digno de distinguirse).