Discusión:Servidumbre (Derecho)

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Definición de servidumbre[editar]

Revertí el cambio en la definición del concepto jurídico de servidumbre. De acuerdo al Código Civil de Uruguay (en el que se basó la definición) (artículo 550) Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Consecuentemente, de acuerdo a la legislación vigente (al menos aquí), la servidumbre es un derecho real de un predio en favor de otro predio. --Pmontaldo (discusión) 17:14 27 feb 2009 (UTC).....[responder]


Agregué cómo se le denomina a ambos predios, es decir el fundo sirviente y el fundo dominante.--Chavafly (discusión) 07:24 10 may 2009 (UTC)[responder]

Servidumbre en el Derecho Romano[editar]

Agregué la parte del derecho romano, sé que falta afinar un par de conceptos.--Chavafly (discusión) 07:24 10 may 2009 (UTC)[responder]

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