Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de México»
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Los '''[[México|Estados Unidos Mexicanos]]''' son una [[federación]] integrada por 32 Entidades Federativas (31 Estados y un [[México, D. F.|Distrito Federal]]). |
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[[Archivo:México División Política-1824.png|thumb|200px|División territorial de México, según la Constitución de 1824.]] |
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[[Archivo:Mapa de México en 1847..jpg|thumb|200px|Mapa de la Federación Mexicana en 1847]] |
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[[Archivo:División territorial Segundo Imperio Mexicano.svg|thumb|200px|División territorial del Segundo Imperio Mexicano.]] |
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Cada una de las entidades federativas es libre y soberana, posee un congreso propio y una constitución propia (excepto el Distrito Federal). |
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El [[México, D. F.|Distrito Federal]] es un territorio que no pertenece a ningún estado sino a toda la Federación por igual y de la cual es su capital, sede de los poderes de gobierno. No obstante, desde [[1997]] esta entidad ha recibido mucha mayor autonomía y los residentes ahora pueden elegir al [[jefe de gobierno]] y a los representantes de una Asamblea Legislativa local. |
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== Historia == |
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Los Estados Unidos Mexicanos nacieron como Unión independiente tras la promulgación de la [[Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824|Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos]], el [[4 de octubre]] de [[1824]], sucesora del efímero [[Primer Imperio Mexicano]]. Durante ese año los diversos estados que integrarían la federación ya habían comenzado la elaboración de sus propias constituciones, aunque la [[América Central]], que había pertenecido al efímero Primer Imperio Mexicano, optó por no integrarse a la federación sino conformar un Estado independiente cuyo territorio fuese aquél de la [[Capitanía General de Guatemala]]. No obstante, en la región centroamericana de [[Chiapas]] surgió un movimiento unionista que propugnaba por un referéndum que permitiera que la población decidiese si optaba por ser parte de la Unión mexicana o separarse. La mayoría de la población optó por la Unión, y Chiapas se integró a la federación mexicana en [[1824]]. |
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== Nacimiento de la Federación == |
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[[Archivo:México División Política-1824.png|thumb|División territorial de México, según la Constitución de 1824.]] |
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La federación sería disuelta en dos ocasiones durante el [[siglo XIX]]. La primera fue de [[1835]] a [[1846]] que iniciaría con la publicación de las Siete Leyes (que dieran origen a la ''Primera República Central'') y después de un breve periodo anticonstitucional, se confirmaría con la publicación de las [[Bases Orgánicas de la República]] (que diera origen a la ''Segunda República Central''). El centralismo, no obstante, no se aplicaría eficazmente: [[Texas]], [[Nuevo León]], [[Coahuila]], [[Tamaulipas]], [[Zacatecas]] y [[Yucatán]] declaraban la independencia de México hasta que el federalismo fuese restaurado. Sólo Texas y Yucatán lograron independizarse. Sin embargo, la reintegración de Yucatán a México, aún bajo el sistema central, estaba sujeta a la preservación de su autonomía (su propia constitución y leyes de aduanas), rasgo que la diferenció de las demás regiones en ese entonces. El federalismo fue restaurado en [[1846]] y en [[1857]] se elaboró una segunda constitución federal. En [[1864]], sin embargo, tras la Intervención Francesa, se restableció el sistema monárquico y centralista, el [[Segundo Imperio Mexicano]] dirigido por el emperador [[Maximiliano de Habsburgo]]. Éste sería depuesto en [[1867]] y el federalismo republicano sería restaurado nuevamente bajo la constitución de 1857. La Constitución Política que surgiría de la [[Revolución Mexicana]] confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días. |
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[[Archivo:Mapa de México en 1847..jpg|thumb|Mapa de la Federación Mexicana en 1847]] |
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[[Archivo:División territorial Segundo Imperio Mexicano.svg|thumb|División territorial del Segundo Imperio Mexicano.]] |
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Los Estados Unidos Mexicanos nacieron como Unión independiente tras la promulgación de la [[Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824|Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos]], el [[4 de octubre]] de [[1824]], sucesora del efímero [[Primer Imperio Mexicano]]. Durante ese año los diversos estados que integrarían la federación ya habían comenzado la elaboración de sus propias constituciones, aunque la [[América Central]], que había pertenecido al efímero Primer Imperio Mexicano, optó por no integrarse a la federación sino conformar un Estado independiente cuyo territorio fuese aquél de la [[Capitanía General de Guatemala]]. No obstante, en la región centroamericana de [[Chiapas]] surgió un movimiento unionista que propugnaba por un referéndum que permitiera que la población decidiese si optaba por ser parte de la Unión mexicana o separarse. La mayoría de la población optó por la Unión, y Chiapas se integró a la federación mexicana en [[1824]]. De esta manera fueron 19 los estados originales o fundadores de la federación: [[Chiapas]], [[Chihuahua]], [[Coahuila y Texas]], [[Durango]], [[Guanajuato|Guanaxuato]], [[Estado de México|México]], [[Michoacán]], [[Nuevo León]], [[Oaxaca]], [[Puebla|Puebla de los Ángeles]], [[Estado de Querétaro|Querétaro]], [[San Luis Potosí]], [[Sonora y Sinaloa]] (o [[Estado de Occidente]]), [[Tabasco]], [[Tamaulipas]], [[Veracruz de Ignacio de la Llave|Veracruz]], [[Jalisco|Xalisco]], [[Estado de Yucatán|Yucatán]] y [[Zacatecas]]. Además, se conformaron los siguientes territorios federales: la [[Alta California]], la [[Baja California]], [[Colima]], y [[Nuevo México|Santa Fe de Nuevo México]]. En ese mismo año se conformó el [[Distrito Federal]]. [[Tlaxcala]], que había conservado un estatus especial desde los tiempos de la conquista, se integró como territorio después de la publicación de la constitución, el [[24 de noviembre]], [[1824]]. |
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=== Organización territorial === |
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La federación sería disuelta en dos ocasiones durante el [[siglo XIX]]. La primera fue de [[1835]] a [[1846]] que iniciaría con la publicación de las Siete Leyes (que dieran origen a la ''Primera República Central'') y después de un breve periodo anticonstitucional, se confirmaría con la publicación de las [[Bases Orgánicas de la República]] (que diera origen a la ''Segunda República Central''). El centralismo, no obstante, no se aplicaría eficazmente: [[Texas]], [[Nuevo León]], [[Coahuila]], [[Tamaulipas]], [[Zacatecas]] y [[Yucatán]] declaraban la independencia de México hasta que el federalismo fuese restaurado. Sólo Texas y Yucatán lograron independizarse. Sin embargo, la reintegración de Yucatán a México, aún bajo el sistema central, estaba sujeta a la preservación de su autonomía (su propia constitución y leyes de aduanas), rasgo que la diferenció de las demás regiones en ese entonces. |
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Fueron 19 los estados originales o fundadores de la federación; [[Chiapas]], [[Chihuahua]], [[Coahuila y Texas]], [[Durango]], [[Guanajuato|Guanaxuato]], [[Estado de México|México]], [[Michoacán]], [[Nuevo León]], [[Oaxaca]], [[Puebla|Puebla de los Ángeles]], [[Estado de Querétaro|Querétaro]], [[San Luis Potosí]], [[Sonora y Sinaloa]] (o [[Estado de Occidente]]), [[Tabasco]], [[Tamaulipas]], [[Veracruz de Ignacio de la Llave|Veracruz]], [[Jalisco|Xalisco]], [[Estado de Yucatán|Yucatán]] y [[Zacatecas]]. Además, se conformaron los siguientes territorios federales: la [[Alta California]], la [[Península de Baja California]], [[Colima]], y [[Nuevo México|Santa Fe de Nuevo México]]. En ese mismo año se conformó el [[Distrito Federal]]. [[Tlaxcala]], que había conservado un estatus especial desde los tiempos de la conquista, se integró como territorio después de la publicación de la constitución, el [[24 de noviembre]], [[1824]]. |
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El federalismo fue restaurado en [[1846]] y en [[1857]] se elaboró una segunda constitución federal. En [[1864]], sin embargo, tras la Intervención Francesa, se restableció el sistema monárquico y centralista, el [[Segundo Imperio Mexicano]] dirigido por el emperador [[Maximiliano de Habsburgo]]. Éste sería depuesto en [[1867]] y el federalismo republicano sería restaurado nuevamente bajo la constitución de 1857. La Constitución Política que surgiría de la [[Revolución Mexicana]] confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días. |
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{| class="wikitable" |
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|- style="background: #efefef;" |
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== De las partes integrantes de la Federación == |
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| rowspan="2" width=250 style="background:#efefef;" align=center | '''Entidad Federativa''' |
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=== Los Estados === |
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| rowspan="2" width="100; style="background:#efefef;" align=center | '''Abreviatura'''<br/>'''[[ISO 3166-2:MX|Código ISO]]''' |
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| width=200 style="background:#efefef;" align=center | '''Capital''' |
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Los estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que mantengan los estados fronterizos en caso de una invasión. |
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| rowspan="2" width="80; style="background:#efefef;" align=center | '''Ingreso''' |
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| rowspan="2" width="80;" style="background:#efefef;" align=center | '''Población<ref>[http://www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=36&Itemid=234 CONAPO]</ref><br/>(1-1-2009)''' |
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La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes en un [[presidencialismo|sistema congresual]]: el [[poder legislativo]] recae sobre un congreso unicameral a diferencia de la federacion donde existen dos camaras, el [[poder ejecutivo]] es independiente del legislativo y recae sobre un gobernador electo por [[sufragio universal]] y su gabinete, y el [[poder judicial]] recae sobre un Tribunal Superior de Justícia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial. |
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| rowspan="2" width="80;" style="background:#efefef;" align=center | '''Área (km²)''' |
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En el Congreso de la Unión, las entidades federativas; los Estados y el Distrito Federal— son representados por tres senadores: dos electos por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa y uno asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de [[representación proporcional]] con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no representan a los estados, sino a los ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado integran el Congreso de la Unión. |
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| width=200 style="background:#FDF6D0;" align=center | '''Área metropolitana''' |
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==== Organización interna de los estados ==== |
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|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Aguascalientes.png|border|30px|]] '''[[Aguascalientes]]''' |
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| align="center" | MX-AGS |
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Los estados se dividen internamente en municipios. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población. A este concepto, que surgiría de la [[Revolución Mexicana]] se le conoce como "municipio libre". El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata. Cada municipio posee un cabildo integrado por regidores en función de su tamaño poblacional. En total en México hay 2.438 municipios; el estado con el mayor número de municipios es [[Oaxaca]], con 570, y el estado con el menor número es [[Baja California]], con sólo 5. |
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=== El Distrito Federal === |
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La [[México, D. F.|Ciudad de México]] cuenta con un estatus especial. Según lo que establece el artículo 44 de la constitución federal, la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, la ciudad es coextensiva con el Distrito Federal. Si los poderes de la Unión se trasladasen a otra ciudad se transformará en un estado, el "Estado del Valle de México" con los nuevos límites que el Congreso de la Unión disponga. |
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La Ciudad de México se separó del estado homónimo del cual era capital en [[1824]] para conformarse como capital de la Federación. Como tal, no pertenece a ningún estado en particular sino a todos por igual (a la Federación). Por lo tanto, era el presidente, en nombre de toda la Federación, quien nombraba a su regente o jefe de gobierno. No obstante, el Distrito Federal desde [[1997]] ha recibido autonomía y sus habitantes pueden elegir directamente a su jefe de gobierno, a sus jefes delegacionales y a los representantes de su cuerpo legislativo unicameral, la Asamblea Legislativa. No cuenta con constitución propia, sino con un estatuto de gobierno. También su autonomía se extiende a su capacidad de crear leyes para la entidad. Aun así, conserva muchas prerrogativas como capital de la Federación que lo distinguen de los estados. |
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==== Organización Interna del Distrito Federal ==== |
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{{AP|Delegaciones del Distrito Federal (México)| División Política Del Distrito Federal}} |
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Con propósitos administrativos, el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones. Aunque no son completamente equivalentes al concepto del municipio libre, las 16 delegaciones han recibido autonomía significativa y desde el [[2000]] los jefes de gobierno delegacionales son elegidos directamente por medio del escrutinio uninominal mayoritario (anteriormente eran designados directamente por el jefe de gobierno del Distrito Federal). Dado que la ciudad de México se organiza como Distrito Federal, muchos de los servicios públicos son administrados por el gobierno de la entidad (supervisados por las delegaciones) mientras que estos servicios son provistos por las municipalidades en los estados de la federación. También cabe hacer notar, que aunque las municipalidades en los estados de la federación ejercen su autonomía por medio del ayuntamiento, algunas, como el de [[Santiago de Querétaro]] o [[Tijuana]], han subdividido el municipio en delegaciones con propósitos administrativos también; o los municipios de Sinaloa y Sonora, subdivididos en sindicaturas. |
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== Datos generales de los estados de la Federación == |
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<!-- Tabla de los estados MEXICANOS--> |
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{|align=center |
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|{{Plantilla:México Mapa}} |
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|} |
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<div align=center> |
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{| class="sortable wikitable" cellpadding=0 cellspacing=2 width=650px style="float:center; margin: 0.5em 0.5em 0.5em 1em; padding: 0.5e text-align:left;clear:all; margin-left:3px; font-size:90%" |
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|- |
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| style="background:#e9e9e9;" align=center | '''Entidad''' <br /> '''federativa''' |
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| style="background:#e9e9e9;" align=center | '''Capital''' |
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| style="background:#e9e9e9;" align=center | '''Año de admisión'''<br /> '''como estado''' |
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| style="background:#e9e9e9;" align=center | '''Población (2005)''' |
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| style="background:#e9e9e9;" align=center | '''Superficie (km²)''' |
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|1. [[Aguascalientes]] |
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| [[Aguascalientes (Aguascalientes)|Aguascalientes]] |
| [[Aguascalientes (Aguascalientes)|Aguascalientes]] |
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| align="center"|[[1835]] |
| align="center"|[[1835]] |
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| align="right" | 1. |
| align="right" | 1.051.000 |
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| align="right" | 5.625 |
| align="right" | 5.625 |
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|- bgcolor="#f0f0f0" |
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|- |
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| |
|2. [[Baja California]] |
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| align="center" | MX-BCN |
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| [[Mexicali]] |
| [[Mexicali]] |
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| align="center"| [[1952]] |
| align="center"| [[1952]] |
||
| align="right" | 3. |
| align="right" | 3.200.000 |
||
| align="right" | 71.546 |
| align="right" | 71.546 |
||
|- |
|- |
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| |
|3. [[Baja California Sur]] |
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| align="center" | MX-BCS |
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| [[La Paz (Baja California Sur)|La Paz]] |
| [[La Paz (Baja California Sur)|La Paz]] |
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| align="center" | [[1974]] |
| align="center" | [[1974]] |
||
| align="right" | |
| align="right" | 517.000 |
||
| align="right" | 73.943 |
| align="right" | 73.943 |
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|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
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|4. [[Campeche]] |
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|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Campeche.png|border|30px|]] '''[[Campeche]]''' |
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| align="center" | MX-CAM |
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| [[San Francisco de Campeche]] |
| [[San Francisco de Campeche]] |
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| align="center" |[[1857]] |
| align="center" |[[1857]] |
||
| align="right" | |
| align="right" | 754.730 |
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| align="right" | 57.727 |
| align="right" | 57.727 |
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|- |
|- |
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|5. [[Chiapas]] |
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|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Chiapas.png|border|30px|]] '''[[Chiapas]]''' |
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| align="center" | MX-CHP |
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| [[Tuxtla Gutiérrez]] |
| [[Tuxtla Gutiérrez]] |
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| |
| align="center" | [[1824]] |
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| align="right" | 4. |
| align="right" | 4.256.000 |
||
| align="right" | 73.681 |
| align="right" | 73.681 |
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|- |
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|- bgcolor="#f0f0f0" |
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|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Chihuahua.png|border|30px|]] '''[[Chihuahua]]''' |
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|6. [[Chihuahua]] |
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| align="center" | MX-CHI |
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| [[Chihuahua (Chihuahua)|Chihuahua]] |
| [[Chihuahua (Chihuahua)|Chihuahua]] |
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| align=" |
| align="center" | [[1824]] |
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| align="right" | 3.238.000 |
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| align="right" | 247.487 |
| align="right" | 247.487 |
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|- |
|- |
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| |
|7. [[Coahuila de Zaragoza]] |
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| align="center" | MX-COA |
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| [[Saltillo]] |
| [[Saltillo]] |
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| align=" |
| align="center" | [[1824]] <small><sup>1</sup></small> |
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| align="right" | 2.475.000 |
|||
| align="right" | 151.445 |
| align="right" | 151.445 |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
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|8. [[Colima]] |
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|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Colima.png|border|30px|]] '''[[Colima]]''' |
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| align="center" | MX-COL |
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| [[Colima (Colima)|Colima]] |
| [[Colima (Colima)|Colima]] |
||
| align="center" | [[1857]] |
| align="center" | [[1857]] |
||
| align="right" | |
| align="right" | 562.000 |
||
| align="right" | 5.627 |
| align="right" | 5.627 |
||
|- |
|- |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
| bgcolor="#f0f0f0" |[[Imagen:Mexico stateflags Distrito Federal.png|border|30px|]] '''[[Ciudad de México|Distrito Federal]]''' |
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|9. [[Durango]] |
|||
| align="center" | MX-DIF |
|||
| align="left" bgcolor="#FDF6D0"| [[México-Tenochtitlan|Tenōchtitlān]]<br/>[[Ciudad de México]] |
|||
| align="center" | [[1325]]<br/>[[1824]] |
|||
| align="right" | 8.839.361 |
|||
| align="right" | 1.479 |
|||
|- |
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|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Durango.png|border|30px|]] '''[[Durango]]''' |
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| align="center" | MX-DUR |
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| [[Victoria de Durango]] |
| [[Victoria de Durango]] |
||
| |
| align="center" | [[1824]] |
||
| align="right" | 1. |
| align="right" | 1.489.000 |
||
| align="right" | 123.367 |
| align="right" | 123.367 |
||
|- |
|- |
||
|10. [[Guanajuato]] |
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|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Guanajuato.png|border|30px|]] '''[[Guanajuato]]''' |
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| align="center" | MX-GTO |
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| [[Guanajuato (Guanajuato)|Guanajuato]] |
| [[Guanajuato (Guanajuato)|Guanajuato]] |
||
| align=" |
| align="center" | [[1824]] |
||
| align="right" | 4.893.000 |
|||
| align="right" | 30.621 |
| align="right" | 30.621 |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
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| |
|11. [[Estado de Guerrero|Guerrero]] |
||
| align="center" | MX-GRO |
|||
| [[Chilpancingo de los Bravo]] |
| [[Chilpancingo de los Bravo]] |
||
| align="center" | [[1849]] |
| align="center" | [[1849]] |
||
| align="right" | 3. |
| align="right" | 3.116.000 |
||
| align="right" | 63.794 |
| align="right" | 63.794 |
||
|- |
|- |
||
| |
|12. [[Estado de Hidalgo|Hidalgo]] |
||
| align="center" | MX-HGO |
|||
| [[Pachuca de Soto]] |
| [[Pachuca de Soto]] |
||
| align="center" | [[1869]] |
| align="center" | [[1869]] |
||
| align="right" | 2. |
| align="right" | 2.334.000 |
||
| align="right" | 20.856 |
| align="right" | 20.856 |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
|||
|13. [[Jalisco]] |
|||
|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Jalisco.png|border|30px|]] '''[[Jalisco]]''' |
|||
| align="center" | MX-JAL |
|||
| [[Guadalajara (Jalisco)|Guadalajara]] |
| [[Guadalajara (Jalisco)|Guadalajara]] |
||
| |
| align="center" | [[1824]] |
||
| align="right" | 6. |
| align="right" | 6.652.000 |
||
| align="right" | 78.630 |
| align="right" | 78.630 |
||
|- |
|- |
||
| |
|14. [[Estado de México|México]] |
||
| align="center" | MX-MEX |
|||
| [[Toluca de Lerdo]] |
| [[Toluca de Lerdo]] |
||
| align=" |
| align="center" | [[1824]] |
||
| align="right" | 14.161.000 |
|||
| align="right" | 22.333 |
| align="right" | 22.333 |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
|||
| |
|15. [[Michoacán de Ocampo]] |
||
| align="center" | MX-MIC |
|||
| [[Morelia]] |
| [[Morelia]] |
||
| align=" |
| align="center" | [[1824]] |
||
| align="right" | 3.988.000 |
|||
| align="right" | 58.667 |
| align="right" | 58.667 |
||
|- |
|- |
||
|16. [[Morelos]] |
|||
|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Morelos.png|border|30px|]] '''[[Morelos]]''' |
|||
| align="center" | MX-MOR |
|||
| [[Cuernavaca]] |
| [[Cuernavaca]] |
||
| align="center" | [[1869]] |
| align="center" | [[1869]] |
||
| align="right" | 1. |
| align="right" | 1.605.000 |
||
| align="right" | 4.892 |
| align="right" | 4.892 |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
|||
|17. [[Nayarit]] |
|||
|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Nayarit.png|border|30px|]] '''[[Nayarit]]''' |
|||
| align="center" | MX-NAY |
|||
| [[Tepic]] |
| [[Tepic]] |
||
| align="center" | [[1917]] |
| align="center" | [[1917]] |
||
| align="right" | |
| align="right" | 943.000 |
||
| align="right" | 27.862 |
| align="right" | 27.862 |
||
|- |
|- |
||
|18. [[Nuevo León]] |
|||
|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Nuevo Leon.png|border|30px|]] '''[[Nuevo León]]'''<sup>2</sup> |
|||
| align="center" | MX-NLE |
|||
| [[Monterrey]] |
| [[Monterrey]] |
||
| |
| align="center" | [[1824]] <small><sup>2</sup></small> |
||
| align="right" | 4. |
| align="right" | 4.164.000 |
||
| align="right" | 64.203 |
| align="right" | 64.203 |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
|||
|19. [[Oaxaca]] |
|||
|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Oaxaca.png|border|30px|]] '''[[Oaxaca]]''' |
|||
| align="center" | MX-OAX |
|||
| [[Oaxaca de Juárez]] |
| [[Oaxaca de Juárez]] |
||
| align=" |
| align="center" | [[1824]] |
||
| align="right" | 3.522.000 |
|||
| align="right" | 93.343 |
| align="right" | 93.343 |
||
|- |
|- |
||
|20. [[Puebla]] |
|||
|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Puebla.png|border|30px|]] '''[[Puebla]]''' |
|||
| align="center" | MX-PUE |
|||
| [[Puebla de Zaragoza]] |
| [[Puebla de Zaragoza]] |
||
| align=" |
| align="center" | [[1824]] |
||
| align="right" | 5.391.000 |
|||
| align="right" | 34.251 |
| align="right" | 34.251 |
||
|- bgcolor="#f0f0f0" |
|||
|- |
|||
|21. [[Querétaro]] |
|||
|bgcolor="#f0f0f0"|[[Imagen:Mexico stateflags Queretaro.png|border|30px|]] '''[[Querétaro]]''' |
|||
| align="center" | MX-QRO |
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| [[Santiago de Querétaro]] |
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|31. [[Zacatecas]] |
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| [[Zacatecas (Zacatecas)|Zacatecas]] |
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Notas: |
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# Se unió a la federación con el nombre de [[Coahuila y Texas]]. Después de la escición del distrito de Béjar constitucionalmente en [[1833]] como estado de [[Texas]] y su virtual independencia el [[1836]], el nombre del estado fue cambiado a Coahuila. Brevemente durante [[1856]] Nuevo León anexó a Coahuila en un plebiscito para después declarar la independencia de México. Después de la derrota de las fuerzas independentistas, Coahuila se separó de Nuevo León. |
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<small><sup>1</sup>Se unió a la federación con el nombre de [[Coahuila y Texas]]. Después de la escición del distrito de Béjar constitucionalmente en [[1833]] como estado de [[Texas]] y su virtual independencia el [[1836]], el nombre del estado fue cambiado a Coahuila. Brevemente durante [[1856]] Nuevo León anexó a Coahuila en un plebiscito para después declarar la independencia de México. Después de la derrota de las fuerzas independentistas, Coahuila se separó de Nuevo León. </small> |
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# Los estados de [[Nuevo León]], [[Tamaulipas]] y [[Coahuila]] se independizaron ''[[de facto]]'' pero no ''[[de jure]]'' de México brevemente (poco menos de 250 días); nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas. |
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<small><br /><br /><sup>2</sup>Nuevo León, Tamaulipas y Coahila se independizaron ''[[de facto]]'' pero no ''[[de jure]]'' de México brevemente (poco menos de 250 días); nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas. |
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#En [[1824]] se integró a al federación el estado de [[Sonora y Sinaloa]], según la constitución federal aunque también fue llamado oficialmente [[Estado de Occidente]]. Este se dividiría en dos en [[1830]] y després de la publicación de sus respectivas constituciones, se integraron en [[1831]] los estados separados de Sinaloa y Sonora. |
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<small><br /><br /><sup>3</sup>En [[1824]] se integró a al federación el estado de [[Sonora y Sinaloa]], según la constitución federal aunque también fue llamado oficialmente [[Estado de Occidente]]. Este se dividiría en dos en [[1830]] y després de la publicación de sus respectivas constituciones, se integraron en [[1831]] los estados separados de Sinaloa y Sonora.</small> |
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# El estado de [[Yucatán]] se integró a la federación originalmente en [[1824]], pero se va independizar ''[[de jure]]'' en dos ocasiones ([[1841]]-[[1843]] y [[1846]]-[[1848]]), y formó la [[República de Yucatán]] conformada por los estados actuales de Yucatán, Quintana Roo y Campeche. En [[1848]] se reintegraría definitivamente a la federación. |
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<small><br /><br /><sup>4</sup>Yucatán se integró a la federación originalmente en [[1824]], pero se va independizar ''[[de jure]]'' en dos ocasiones ([[1841]]-[[1843]] y [[1846]]-[[1848]]), y formó la [[República de Yucatán]] conformada por los estados actuales de Yucatán, Quintana Roo y Campeche. En [[1848]] se reintegraría definitivamente a la federación. </small> |
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== Autonomía de los pueblos indígenas == |
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La [[autonomía]] de los [[pueblos indígenas]] dada el artículo 002 de la constitución mexicana reconoce la composición pluricultural de la nación, fundamentada en los pueblos indígenas a los cuales les otorga la libre determinacíon y autonomía. La nación, además, se compromete y demanda que los estados y municipios impulsen el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas y favorezcan la educación bilingüe e intercultural. Según la Ley de los Derechos Lingüísticos, el Estado reconoce a las 62 lenguas indígenes que se hablan en [[México]] como [[lenguas de México|lenguas nacionales]] con la misma validez que el [[idioma español|español]] en los territorios donde se hablen, se pueden solicitar documentos oficiales en sus lenguas. No obstante la aplicación de estas leyes, recientes reformas, ha sido limitada, tanto en el respeto a su derecho a la autodeterminación, como en el desarrollo económico y cultural de sus comunidades. |
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El artículo 2 de la Constitución mexicana reconoce la composición pluricultural de la nación, fundamentada en los pueblos indígenas a los cuales les otorga la libre determinacíon y autonomía. Con base en este artículo disfrutan del |
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* derecho de decidir las formas internas de organización social, económica, política y cultural; |
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* derecho de aplicar sus propios sistemas normativos de regulación, siempre y cuando se respeten los derechos humanos y los derechos de las mujeres; |
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* derecho de preservar y enriquecer sus lenguas y su cultura; |
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* derecho de elegir a represenantes delante de los ayunatamientos de los municipios en los cuales se encuentren sus territorios; entre otros. |
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La nación, además, se compromete y demanda que los estados y municipios impulsen el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas y favorezcan la educación bilingüe e intercultural. Según la Ley de los Derechos Lingüísticos, el Estado reconoce a las 62 lenguas indígenes que se hablan en México como "[[lenguas de México|lenguas nacionales]]" con la misma validez que el [[idioma español|español]] en los territorios donde se hablen, se pueden solicitar documentos oficiales en sus lenguas. |
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Con base en este artículo disfrutan a lo siguiente; |
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# Derecho de decidir las formas internas de organización social, económica, política y cultural. |
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# Derecho de aplicar sus propios sistemas normativos de regulación, siempre y cuando se respeten los derechos humanos y los derechos de las mujeres. |
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# Derecho de preservar y enriquecer sus lenguas y su cultura. |
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# Derecho de elegir a represenantes delante de los ayunatamientos de los municipios en los cuales se encuentren sus territorios; entre otros. |
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No obstante la aplicación de estas leyes, recientes reformas, ha sido limitada, tanto en el respeto a su derecho a la autodeterminación, como en el desarrollo económico y cultural de sus comunidades. |
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=== Distrito Federal === |
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La [[México, D. F.|Ciudad de México]] cuenta con un estatus especial. Según lo que establece el artículo 44 de la constitución federal, la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, la ciudad es coextensiva con el Distrito Federal. Si los poderes de la Unión se trasladasen a otra ciudad se transformará en un estado, el "Estado del Valle de México" con los nuevos límites que el Congreso de la Unión disponga. La Ciudad de México se separó del estado homónimo del cual era capital en [[1824]] para conformarse como capital de la Federación. Como tal, no pertenece a ningún estado en particular sino a todos por igual (a la Federación). Por lo tanto, era el presidente, en nombre de toda la Federación, quien nombraba a su regente o jefe de gobierno. No obstante, el Distrito Federal desde [[1997]] ha recibido autonomía y sus habitantes pueden elegir directamente a su jefe de gobierno, a sus jefes delegacionales y a los representantes de su cuerpo legislativo unicameral, la Asamblea Legislativa. No cuenta con constitución propia, sino con un estatuto de gobierno. También su autonomía se extiende a su capacidad de crear leyes para la entidad. Aun así, conserva muchas prerrogativas como capital de la Federación que lo distinguen de los estados. |
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==== Organización Interna ==== |
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{{AP|Delegaciones del Distrito Federal (México)| División Política Del Distrito Federal}} |
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Con propósitos administrativos, el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones. Aunque no son completamente equivalentes al concepto del municipio libre, las 16 delegaciones han recibido autonomía significativa y desde el [[2000]] los jefes de gobierno delegacionales son elegidos directamente por medio del escrutinio uninominal mayoritario (anteriormente eran designados directamente por el jefe de gobierno del Distrito Federal). Dado que la ciudad de México se organiza como Distrito Federal, muchos de los servicios públicos son administrados por el gobierno de la entidad (supervisados por las delegaciones) mientras que estos servicios son provistos por las municipalidades en los estados de la federación. También cabe hacer notar, que aunque las municipalidades en los estados de la federación ejercen su autonomía por medio del ayuntamiento, algunas, como el de [[Santiago de Querétaro]] o [[Tijuana]], han subdividido el municipio en delegaciones con propósitos administrativos también; o los municipios de Sinaloa y Sonora, subdivididos en sindicaturas. |
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=== Estados Mexicanos === |
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Los estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que mantengan los estados fronterizos en caso de una invasión. La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes en un [[presidencialismo|sistema congresual]]: el [[poder legislativo]] recae sobre un congreso unicameral a diferencia de la federacion donde existen dos camaras, el [[poder ejecutivo]] es independiente del legislativo y recae sobre un gobernador electo por [[sufragio universal]] y su gabinete, y el [[poder judicial]] recae sobre un Tribunal Superior de Justícia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial. |
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En el Congreso de la Unión, las entidades federativas; los Estados y el Distrito Federal— son representados por tres senadores: dos electos por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa y uno asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de [[representación proporcional]] con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no representan a los estados, sino a los ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado integran el Congreso de la Unión. |
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==== Organización interna de los estados ==== |
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Los estados se dividen internamente en municipios. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población. A este concepto, que surgiría de la [[Revolución Mexicana]] se le conoce como "municipio libre". El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata. Cada municipio posee un cabildo integrado por regidores en función de su tamaño poblacional. En total en México hay 2.438 municipios; el estado con el mayor número de municipios es [[Oaxaca]], con 570, y el estado con el menor número es [[Baja California]], con sólo 5. |
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== Véase también == |
== Véase también == |
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== Referencias == |
== Referencias == |
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* Título I, Capítulo I, Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ''Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas / Desarrollo integral de los pueblos indígenas'' |
* Título I, Capítulo I, Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ''Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas / Desarrollo integral de los pueblos indígenas'' |
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* Título II, Capítulo II, artículos 42 al 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ''De las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional''. |
* Título II, Capítulo II, artículos 42 al 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ''De las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional''. |
Revisión del 22:51 14 jul 2009
Los Estados Unidos Mexicanos son una federación integrada por 32 Entidades Federativas (31 Estados y un Distrito Federal).
Cada una de las entidades federativas es libre y soberana, posee un congreso propio y una constitución propia (excepto el Distrito Federal).
El Distrito Federal es un territorio que no pertenece a ningún estado sino a toda la Federación por igual y de la cual es su capital, sede de los poderes de gobierno. No obstante, desde 1997 esta entidad ha recibido mucha mayor autonomía y los residentes ahora pueden elegir al jefe de gobierno y a los representantes de una Asamblea Legislativa local.
Nacimiento de la Federación
Los Estados Unidos Mexicanos nacieron como Unión independiente tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el 4 de octubre de 1824, sucesora del efímero Primer Imperio Mexicano. Durante ese año los diversos estados que integrarían la federación ya habían comenzado la elaboración de sus propias constituciones, aunque la América Central, que había pertenecido al efímero Primer Imperio Mexicano, optó por no integrarse a la federación sino conformar un Estado independiente cuyo territorio fuese aquél de la Capitanía General de Guatemala. No obstante, en la región centroamericana de Chiapas surgió un movimiento unionista que propugnaba por un referéndum que permitiera que la población decidiese si optaba por ser parte de la Unión mexicana o separarse. La mayoría de la población optó por la Unión, y Chiapas se integró a la federación mexicana en 1824. De esta manera fueron 19 los estados originales o fundadores de la federación: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanaxuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa (o Estado de Occidente), Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucatán y Zacatecas. Además, se conformaron los siguientes territorios federales: la Alta California, la Baja California, Colima, y Santa Fe de Nuevo México. En ese mismo año se conformó el Distrito Federal. Tlaxcala, que había conservado un estatus especial desde los tiempos de la conquista, se integró como territorio después de la publicación de la constitución, el 24 de noviembre, 1824.
La federación sería disuelta en dos ocasiones durante el siglo XIX. La primera fue de 1835 a 1846 que iniciaría con la publicación de las Siete Leyes (que dieran origen a la Primera República Central) y después de un breve periodo anticonstitucional, se confirmaría con la publicación de las Bases Orgánicas de la República (que diera origen a la Segunda República Central). El centralismo, no obstante, no se aplicaría eficazmente: Texas, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Zacatecas y Yucatán declaraban la independencia de México hasta que el federalismo fuese restaurado. Sólo Texas y Yucatán lograron independizarse. Sin embargo, la reintegración de Yucatán a México, aún bajo el sistema central, estaba sujeta a la preservación de su autonomía (su propia constitución y leyes de aduanas), rasgo que la diferenció de las demás regiones en ese entonces.
El federalismo fue restaurado en 1846 y en 1857 se elaboró una segunda constitución federal. En 1864, sin embargo, tras la Intervención Francesa, se restableció el sistema monárquico y centralista, el Segundo Imperio Mexicano dirigido por el emperador Maximiliano de Habsburgo. Éste sería depuesto en 1867 y el federalismo republicano sería restaurado nuevamente bajo la constitución de 1857. La Constitución Política que surgiría de la Revolución Mexicana confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días.
De las partes integrantes de la Federación
Los Estados
Los estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que mantengan los estados fronterizos en caso de una invasión.
La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes en un sistema congresual: el poder legislativo recae sobre un congreso unicameral a diferencia de la federacion donde existen dos camaras, el poder ejecutivo es independiente del legislativo y recae sobre un gobernador electo por sufragio universal y su gabinete, y el poder judicial recae sobre un Tribunal Superior de Justícia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial.
En el Congreso de la Unión, las entidades federativas; los Estados y el Distrito Federal— son representados por tres senadores: dos electos por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa y uno asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de representación proporcional con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no representan a los estados, sino a los ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado integran el Congreso de la Unión.
Organización interna de los estados
Los estados se dividen internamente en municipios. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población. A este concepto, que surgiría de la Revolución Mexicana se le conoce como "municipio libre". El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata. Cada municipio posee un cabildo integrado por regidores en función de su tamaño poblacional. En total en México hay 2.438 municipios; el estado con el mayor número de municipios es Oaxaca, con 570, y el estado con el menor número es Baja California, con sólo 5.
El Distrito Federal
La Ciudad de México cuenta con un estatus especial. Según lo que establece el artículo 44 de la constitución federal, la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, la ciudad es coextensiva con el Distrito Federal. Si los poderes de la Unión se trasladasen a otra ciudad se transformará en un estado, el "Estado del Valle de México" con los nuevos límites que el Congreso de la Unión disponga.
La Ciudad de México se separó del estado homónimo del cual era capital en 1824 para conformarse como capital de la Federación. Como tal, no pertenece a ningún estado en particular sino a todos por igual (a la Federación). Por lo tanto, era el presidente, en nombre de toda la Federación, quien nombraba a su regente o jefe de gobierno. No obstante, el Distrito Federal desde 1997 ha recibido autonomía y sus habitantes pueden elegir directamente a su jefe de gobierno, a sus jefes delegacionales y a los representantes de su cuerpo legislativo unicameral, la Asamblea Legislativa. No cuenta con constitución propia, sino con un estatuto de gobierno. También su autonomía se extiende a su capacidad de crear leyes para la entidad. Aun así, conserva muchas prerrogativas como capital de la Federación que lo distinguen de los estados.
Organización Interna del Distrito Federal
Con propósitos administrativos, el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones. Aunque no son completamente equivalentes al concepto del municipio libre, las 16 delegaciones han recibido autonomía significativa y desde el 2000 los jefes de gobierno delegacionales son elegidos directamente por medio del escrutinio uninominal mayoritario (anteriormente eran designados directamente por el jefe de gobierno del Distrito Federal). Dado que la ciudad de México se organiza como Distrito Federal, muchos de los servicios públicos son administrados por el gobierno de la entidad (supervisados por las delegaciones) mientras que estos servicios son provistos por las municipalidades en los estados de la federación. También cabe hacer notar, que aunque las municipalidades en los estados de la federación ejercen su autonomía por medio del ayuntamiento, algunas, como el de Santiago de Querétaro o Tijuana, han subdividido el municipio en delegaciones con propósitos administrativos también; o los municipios de Sinaloa y Sonora, subdivididos en sindicaturas.
Datos generales de los estados de la Federación
Plantilla:México Mapa |
1Se unió a la federación con el nombre de Coahuila y Texas. Después de la escición del distrito de Béjar constitucionalmente en 1833 como estado de Texas y su virtual independencia el 1836, el nombre del estado fue cambiado a Coahuila. Brevemente durante 1856 Nuevo León anexó a Coahuila en un plebiscito para después declarar la independencia de México. Después de la derrota de las fuerzas independentistas, Coahuila se separó de Nuevo León.
2Nuevo León, Tamaulipas y Coahila se independizaron de facto pero no de jure de México brevemente (poco menos de 250 días); nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
3En 1824 se integró a al federación el estado de Sonora y Sinaloa, según la constitución federal aunque también fue llamado oficialmente Estado de Occidente. Este se dividiría en dos en 1830 y després de la publicación de sus respectivas constituciones, se integraron en 1831 los estados separados de Sinaloa y Sonora.
4Yucatán se integró a la federación originalmente en 1824, pero se va independizar de jure en dos ocasiones (1841-1843 y 1846-1848), y formó la República de Yucatán conformada por los estados actuales de Yucatán, Quintana Roo y Campeche. En 1848 se reintegraría definitivamente a la federación.
Autonomía de los pueblos indígenas
El artículo 2 de la Constitución mexicana reconoce la composición pluricultural de la nación, fundamentada en los pueblos indígenas a los cuales les otorga la libre determinacíon y autonomía. Con base en este artículo disfrutan del
- derecho de decidir las formas internas de organización social, económica, política y cultural;
- derecho de aplicar sus propios sistemas normativos de regulación, siempre y cuando se respeten los derechos humanos y los derechos de las mujeres;
- derecho de preservar y enriquecer sus lenguas y su cultura;
- derecho de elegir a represenantes delante de los ayunatamientos de los municipios en los cuales se encuentren sus territorios; entre otros.
La nación, además, se compromete y demanda que los estados y municipios impulsen el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas y favorezcan la educación bilingüe e intercultural. Según la Ley de los Derechos Lingüísticos, el Estado reconoce a las 62 lenguas indígenes que se hablan en México como "lenguas nacionales" con la misma validez que el español en los territorios donde se hablen, se pueden solicitar documentos oficiales en sus lenguas.
No obstante la aplicación de estas leyes, recientes reformas, ha sido limitada, tanto en el respeto a su derecho a la autodeterminación, como en el desarrollo económico y cultural de sus comunidades.
Véase también
- Municipios de México
- Toponimia de los estados de México
- Geografía de México
- Mesorregión
- Política de México
- Lista de los actuales gobernadores de estados de la república
- Provincia mexicana
- Estados de México por IDH
Referencias
- Título I, Capítulo I, Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas / Desarrollo integral de los pueblos indígenas
- Título II, Capítulo II, artículos 42 al 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: De las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional.