Jura o promesa del cargo (España)

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La jura o promesa del cargo es un acto solemne en que una persona que ostenta un cargo público, oficial o profesional se somete solemnemente a los preceptos constitucionales, legales o estatutarios de dicho cargo.[1][2][3]

Según las normas, deben realizar este acto solemne:

  • miembros del parlamento (Diputados del Congreso, Senadores, Diputados de las Asambleas Legislativas autonómicas y miembros de las Corporaciones Locales)
  • miembros del Gobierno (gobierno de la nación o gobierno de la comunidad autónoma)
  • miembros de las carreras judicial y fiscal
  • funcionarios de carrera
  • abogados

Miembros del Parlamento[editar]

Los miembros electos de cualquier órgano o asamblea legislativa (Diputados del Congreso, Senadores, Diputados de las Asambleas Legislativas autonómicas y miembros de las Corporaciones Locales) deben jurar o prometer su cargo tras recoger su acta de diputado o senador para ser considerado diputado o senador de pleno derecho. En virtud de los artículos 4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, los Diputados proclamados electos habrán de prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asistan, el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

«¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?». Esta pregunta deberá ser contestada con la expresión: «Sí, juro» o «Sí, prometo».

Desde hace años, los miembros de las distintas cámaras han venido añadiendo distintos complementos a la respuesta, que han suscitado controversia,[4]​ pero han sido admitidas por el Tribunal Constitucional.[5]

Miembros del Gobierno[editar]

Presidente del Gobierno[editar]

Una vez finalizada la investidura del candidato a Presidente de Gobierno y lograda la confianza del Congreso de los Diputados, el candidato investido debe jurar o prometer el cargo. El acto solemne de promesa se realiza ante S.M. el Rey de España y del titular del Ministerio de Justicia, como Notario Mayor del Reino, además de las máximas autoridades del Estado (el presidente del Congreso de los Diputados, el presidente del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional y el presidente del Consejo General del Poder Judicial).

La fórmula que el Presidente de Gobierno debe utilizar es la siguiente (puede variar en función del candidato):

Juro o Prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente con las obligaciones del cargo de presidente del Gobierno, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

Fórmula de Jura empleada por Pedro Sánchez en el año 2023:[6][7]

Prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente con las obligaciones del cargo de presidente del Gobierno, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros y de Ministras.

Titulares de cargos ministeriales (ministros o ministras)[editar]

Las personas que hayan sido designadas por el Presidente de Gobierno como titulares de alguna cartera ministerial y sean por ello ministros o ministras de su gabinete, deben jurar o prometer su cargo. El acto solemne de promesa se realiza ante S.M. el Rey de España, además de las máximas autoridades del Estado (el presidente del Congreso de los Diputados, el presidente del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional y el presidente del Consejo General del Poder Judicial).[8]​ La primera persona en jurar o prometer el cargo debe ser quien ostente la cartera de Justicia, el Ministro de Justicia, como Notario Mayor del Reino, ya que después actúa en calidad de Notario Mayor del Reino.[9]

En el año 202o, esta fue la fórmula empleada por los ministros del Gobierno de España:[10]

Prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente con las obligaciones del cargo de ministro/a de (X), con lealtad al rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

Miembros de las carreras judicial y fiscal[editar]

Los miembros de las carreras judicial y fiscal, sean jueces o fiscales recién admitidos en la carrera, magistrados del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo deben prestar juramento.[11]

Funcionarios de carrera[editar]

Los funcionarios de carrera, sean que sean (estatales, autonómicos, locales; del cuerpo jurídico, ingenieros, arquitectos; profesores...), deben realizar el juramento o promesa de acatamiento de la constitución, para adquirir la condición plena de funcionario de carrera.[12][13]

Abogados[editar]

Los abogados (que ostenten el título de abogado tras la superación de la prueba de acceso) que se colegien a uno de los 83 colegios de abogados de España, deben jurar o prometer su profesión en un acto público delante de los responsables del colegio correspondiente y de su Decano.[14][15][16][17]

La ceremonia es un acto solemne, donde los nuevos colegiados uno a uno deben poner la mano sobre la constitución y pronunciar el juramento. Además, cada colegiado es acompañado de su padrino o madrina, denominado "Padrino de Jura".

La fórmula empleada puede variar ligeramente dependiendo del colegio, aunque el contenido fundamental es idéntico (acatamiento de la constitución, de las leyes, del estatuto y de las normas deontológicas.

Fórmula empleada en el Colegio de Abogados de Madrid:[18]

Juro (o prometo) acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo las obligaciones que la abogacía comporta, al servicio de la sociedad y en defensa de los derechos humanos, respetando las normas deontológicas de la profesión.

Fórmula empleada en el Colegio de Abogados de Jerez:[19]

Juro (o prometo) cumplir fielmente las obligaciones que son inherentes al ejercicio de la profesión de Abogado, con lealtad a su Majestad el Rey, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución, como norma fundamental, y las demás Leyes del Reino.

Fórmula empleada en el Colegio de Abogados de Valencia:[20]

Juro (o prometo) ejercer la abogacía con lealtad, probidad y desinterés, defender la Constitución y las leyes, y guardar los secretos que me confíen.

Fórmula empleada en el Colegio de Abogados de Zaragoza:[21]

Juro (o prometo) acatar la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, ejerciendo la profesión de abogado de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, consideración al compañero y respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de mi profesión.

Referencias[editar]

  1. «¿Cuál es la diferencia entre prometer y jurar el cargo?». www.publico.es. 4 de noviembre de 2016. Consultado el 12 de noviembre de 2023. 
  2. lainformacion.com (7 de junio de 2018). «Jurar o prometer un cargo, ¿cuál es la diferencia entre hacer una cosa u otra?». La Información. Consultado el 12 de noviembre de 2023. 
  3. «La diferencia entre jurar o prometer y su historia en el Gobierno español». COPE. 13 de enero de 2020. Consultado el 12 de noviembre de 2023. 
  4. «El Partido Popular pide una revisión del juramento de los presos catalanes el TC». La Vanguardia. 19 de julio de 2019. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  5. «El Constitucional avala las extravagantes fórmulas de juramento de los diputados con cuatro votos en contra». ELMUNDO. 6 de junio de 2023. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  6. Press, Europa (17 de noviembre de 2023). «Sánchez promete ante el Rey el cargo de presidente del Gobierno». www.europapress.es. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  7. «Pedro Sánchez promete su cargo como presidente del Gobierno ante el Rey». www.antena3.com. 17 de noviembre de 2023. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  8. Aragón, Heraldo de. «Así han prometido o jurado su cargo ante el Rey los ministros del nuevo Gobierno». heraldo.es. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  9. Aragón, Heraldo de. «Los nuevos ministros prometen sus cargos ante el Rey en Zarzuela». heraldo.es. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  10. GUTIÉRREZ, M. CARMEN CRUZ MARTÍN / JAIME (13 de enero de 2020). «Directo | Así te hemos contado la toma de posesión y el traspaso de carteras del nuevo gobierno de Sánchez». RTVE.es. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  11. «La Fiscal General del Estado preside el acto de jura o promesa de los/as abogados/as fiscales en expectativa de destino de la 59ª promoción». Fiscal.es. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  12. Prensa, Gabinete de (3 de julio de 2023). «Toma de posesión de funcionariado de carrera». Los Realejos. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  13. Tenerife, Equipo web-Ayuntamiento de Santa Cruz de (10 de noviembre de 2017). «Una veintena de agentes prestan juramento como nuevos funcionarios de la Policía Local». www.santacruzdetenerife.es. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  14. «Actos de jura y promesa de los nuevos colegiados del ReICAZ». Abogacía Española. Consultado el 12 de noviembre de 2023. 
  15. «277 nuevos letrados del Colegio de Abogados de Valencia juran o prometen ejercer la profesión en un acto solemne». 
  16. Lozano, Irene (25 de septiembre de 2023). «La Tesorera del ICAM, presente en el acto de jura de nuevos letrados/as del Colegio de Abogados de Castellón». ICAM - Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Consultado el 12 de noviembre de 2023. 
  17. «Jura o Promesa de Nuevos Letrados (02/12/2022) | Icamur». www.icamur.org. Consultado el 12 de noviembre de 2023. 
  18. «320 nuevos abogados cumplieron con el rito de paso en el ICAM jurando –o prometiendo– la Constitución». 
  19. Jerez, Diario de (26 de diciembre de 2020). «Siete nuevos letrados se incorporan al Colegio de Abogados de Jerez». Diario de Jerez. Consultado el 19 de noviembre de 2023. 
  20. «277 nuevos letrados del Colegio de Abogados de Valencia juran o prometen ejercer la profesión en un acto solemne». 
  21. «Zaragoza». 

Enlaces externos[editar]