Representación (derecho)

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En Derecho, la representación es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado.

La representación en sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación de una persona a nombre de otra, es una de las instituciones más utilizadas y uno de los mejores inventos jurídicos, ya que a partir de ella, una persona capaz adquiere el don de la ubicuidad, es decir, puede romper con esa barrera física, la cual no le permitiría estar en dos lugares apartados a la vez para celebrar actos jurídicos, permitiéndole celebrar el mayor número de ellos y obtener los mayores provechos posibles al celebrarlos, haciendo que no sufra ningún menoscabo, en esa libertad contractual que tutela el Derecho.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina) "La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica" (Capítulo 8, Representación, Sección 1ª, Disposiciones generales, art. 358, segundo párrafo)

Tipos de representación[editar]

Tradicionalmente se distingue entre representacpersona jurídica".ión directa e indirecta y representación voluntaria o legal.

También es a través de esta figura que los menores, incapaces e interdictos, pueden hacer valer sus derechos u obligarse, de otra manera no tendrían posibilidad de actuar en el ámbito del Derecho Válidamente. De igual manera es de vital importancia para las personas Jurídicas o Morales, ya que como sabemos se trata de entes idearios, que solo tienen vida en el mundo de las ideas y pensamientos, por lo cual necesariamente entes físicos deben actuar en su nombre y representación. Dados estos tres supuestos en donde encontramos claramente la figura de la representación, podemos decir que existen tres tipos, a saber:

La representación voluntaria es aquella donde intervienen los particulares capaces para que por medio de un negocio de apoderamiento una persona dote de facultades de actuación jurídica a otra, para que en su nombre y representación, celebre todos los actos jurídicos que sean de interés de la primera, y tengan todos los efectos jurídicos dentro de su esfera patrimonial, jurídica o bien familiar. Siempre y cuando no se trate de actos personalísimos en los cuales no se pueden delegar facultades, ejemplo de ellos son el Sufragio Político, el derecho a dejar un testamento, la representación en el caso de una audiencia de avenencia en un Divorcio, etc.

La representación legal es aquella figura a través de la cual los menores, incapaces e interdictos pueden ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones, de otra manera no podrían actuar en ámbito jurídico con plena validez y con ello se haría un gran perjuicio y menoscabo de sus derechos, dejándolos en un estado de completa indefensión al no poder exigir sus derechos o prestaciones, ni obligarse en la medida que quisieran.

Regulación por países[editar]

México[editar]

En el Derecho mexicano se le considera en términos generales, como el hecho de que una persona tenga facultades de obligarse o de poder exigir alguna prestación de otra persona, por medio de una designación hecha por ministerio de ley o por la persona que deba dotarla de esa facultad, y las consecuencias que generen dicho hecho repercutirán necesariamente en la esfera jurídica de la persona a quien la ley hizo la designación o bien la persona que hizo esa designación. Para el maestro Ernesto Gutiérrez y González la representación es: "El medio que determina la ley o de que dispone una persona capaz para obtener, utilizando de otra persona capaz, los mismos efectos jurídicos que si hubiera actuado el capaz, o válidamente un incapaz".[1]​ Para Miguel Ángel Zamora y Valencia la representación es: "La figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra persona capaz, que actúa siempre a nombre de la primera".[2]

La representación orgánica es también una figura de gran importancia para las personas jurídicas o morales, ya que estas son un ente moral, no físico, no existiría manera de que se administraran o representaran en juicio, ni tampoco habría manera de que se obligaran o que pudieran exigir un derecho o prestación. Es por ello que la representación orgánica se vuelve esencial para la persona moral ya que necesariamente debe expresar su voluntad por medio de un ente físico, y para ello debe concretar un órgano administrativo conformado de personas que puedan modificar su realidad, es decir personas físicas, a quienes les brinda a través de un negocio de apoderamiento (poder notarial o bien cláusulas dentro del acta constitutiva), facultades para que en su nombre y representación se obliguen o exijan prestaciones en su nombre para así poder realizar su objeto social.

Chile[editar]

En la legislación chilena, la voluntad, requisito de existencia de todo acto jurídico, puede manifestarse personalmente o a través de otra persona, que se denomina representante.

Existe representación, entonces, cuando un acto jurídico es celebrado por una persona en nombre y por cuenta de otro, en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el representado, como si este hubiera celebrado el acto jurídico. La podemos definir, entonces, como una modalidad del acto o contrato, en virtud de la cual, lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por esta o por la ley para representarla, se radica en el patrimonio de la segunda.[3]

La consagración positiva de la representación la visualizamos en dos artículos fundamentales del Código Civil chileno: los arts. 43 y 1448. Especial importancia tiene esta institución, dado que en su virtud los incapaces absolutos (siempre) y los incapaces relativos (usualmente) pueden actuar en el mundo jurídico. Asimismo, permite a los plenamente capaces actuar en diversas partes a la vez, jurídicamente hablando: estamos ante una verdadera ubicuidad jurídica.[4]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Ernesto Gutiérrez y González, Derecho de las Obligaciones, 5a ed., Cajica México, 1974, p 536.
  2. Miguel Ángel Zamora y Valencia, contratos civiles, 6a ed., porrúa, México, 1997, p.230.
  3. Inoponible. «Representación». Consultado el 29 de junio de 2017. 
  4. Orrego Acuña, Juan Andrés. «La Representación en el Acto Jurídico». Consultado el 29 de junio de 2017.