Resolución 771 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 771 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Asunto Yugoslavia
Fecha 13 de agosto de 1992
Sesión núm. 3106
Texto en español S/RES/771(1992)
Votación A favor: 15
En contra: 0
Abstenciones: 0
Ausentes:
Resultado Aprobada unánimemente
Miembros del Consejo en 1992
Permanentes
Bandera de la República Popular China China Bandera de Francia Francia Bandera de Rusia Rusia
Bandera del Reino Unido Reino Unido Bandera de Estados Unidos Estados Unidos
No permanentes
Bandera de Austria Austria Bandera de Bélgica Bélgica Bandera de Cabo Verde Cabo Verde Bandera de Ecuador Ecuador Bandera de Hungría Hungría
Bandera de la India India Bandera de Japón Japón Bandera de Marruecos Marruecos Bandera de Venezuela Venezuela Bandera de Zimbabue Zimbabue

Refugiados en Bosnia y Herzegovina
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La resolución 771 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada por unanimidad el 4 de junio de 1993, después de reafirmar las resoluciones 713 (1991), 721 (1991), 724 (1991), 727 (1992), 740 (1992), 743 (1992), 749 (1992), 752 (1992), 757 (1992), 758 (1992), 760 (1992), 761 (1992), 762 (1992), 764 (1992), 769 (1992) y 770 (1992), el Consejo expresó preocupación y criticó las amplias violaciones del derecho internacional humanitario en el territorio de Yugoslavia, particularmente en Bosnia y Herzegovina.

La resolución citó casos de «expulsión forzada masiva» y deportación de civiles, abuso en centros de detención, ataques deliberados en no combatientes, hospitales y ambulancias que impedían la ayuda humanitaria en las áreas afectadas. El Consejo repudió fuertemente las violaciones, incluyendo la limpieza étnica (siendo la primera resolución en hacerlo),[1]​ exigiéndole a todos los beligerantes a cesar y a desistir de violar el derecho internacional. Asimismo, exigió que se le concediera acceso inmediato e incondicional a organizaciones internacionales, particularmente al Comité Internacional de la Cruz Roja, a campos, prisiones y centro de detención.

La resolución 771 hizo un llamado a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales a recolectar información referente a las violaciones del derecho internacional humanitario, a las Convenciones de Ginebra y a mantenerlas disponibles para el Consejo.[2]​ Le pidió al secretario general Boutros Boutros-Ghali a comparar y a resumir la información en un reporte que también hiciera recomendaciones que pudieran ser una respuesta adecuada para la información.

Finalmente, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y por lo tanto haciéndolo legalmente ejecutable, el Consejo le demandó a todos los beligerantes y fuerzas militares presentes en Yugoslavia y Bosnia y Herzegovina que cumplieran con los términos de la resolución actual, o de lo contrario el Consejo consideraría tomar otras acciones. Una comisión de expertos fue establecida en la resolución 780 para evaluar toda la información obtenida.[3]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Malanczuk, Peter; Akehurst, Michael Barton (1997). Akehurst's modern introduction to international law (7th edición). Routledge. p. 411. ISBN 978-0-415-11120-1. 
  2. Aksar, Yusuf (2004). Implementing international humanitarian law: from the ad hoc tribunals to a permanent International Criminal Court. Routledge. p. 17. ISBN 978-0-7146-8470-3. 
  3. Williams, Paul R.; Scharf, Michael P. (2002). Peace with justice?: war crimes and accountability in the former Yugoslavia. Rowman & Littlefield. p. 94. ISBN 978-0-7425-1856-8. 

Enlaces externos[editar]