Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las 5 salas regionales que integran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Sala Regional tiene carácter de órgano permanente desde el año 2007.


A la Sala Regional Monterrey le corresponde resolver los juicios y recursos en materia electoral promovidos por la ciudadanía, los partidos políticos, candidatas y candidatos propuestos por los partidos políticos o independientes en los 59 distritos de los 7 estados que integran la segunda circunscripción electoral plurinominal.[1]

Aguascalientes[editar]

Distrito Cabecera
Distrito electoral federal 1 de Aguascalientes Jesús María
Distrito electoral federal 2 de Aguascalientes Aguascalientes
Distrito electoral federal 3 de Aguascalientes Aguascalientes

Coahuila de Zaragoza[editar]

Distrito Cabecera
Distrito electoral federal 1 de Coahuila Piedras Negras
Distrito electoral federal 2 de Coahuila San Pedro de las Colonias
Distrito electoral federal 3 de Coahuila Monclova
Distrito electoral federal 4 de Coahuila Saltillo
Distrito electoral federal 5 de Coahuila Torreón
Distrito electoral federal 6 de Coahuila Torreón
Distrito electoral federal 7 de Coahuila Saltillo
Distrito electoral federal 8 de Coahuila Ramos Arizpe

Guanajuato[editar]

Distrito Cabecera
Distrito electoral federal 1 de Guanajuato San Luis de la Paz
Distrito electoral federal 2 de Guanajuato San Miguel de Allende
Distrito electoral federal 3 de Guanajuato León
Distrito electoral federal 4 de Guanajuato Guanajuato
Distrito electoral federal 5 de Guanajuato León
Distrito electoral federal 6 de Guanajuato León
Distrito electoral federal 7 de Guanajuato San Francisco del Rincón
Distrito electoral federal 8 de Guanajuato Salamanca
Distrito electoral federal 9 de Guanajuato Irapuato
Distrito electoral federal 10 de Guanajuato Uriangato
Distrito electoral federal 11 de Guanajuato León
Distrito electoral federal 12 de Guanajuato Celaya
Distrito electoral federal 13 de Guanajuato Valle de Santiago
Distrito electoral federal 14 de Guanajuato Acámbaro
Distrito electoral federal 15 de Guanajuato Irapuato
Distrito electoral federal 16 de Guanajuato Suprimido en 1930
Distrito electoral federal 17 de Guanajuato Suprimido en 1930
Distrito electoral federal 18 de Guanajuato Suprimido en 1930

Nuevo León[editar]

Distrito Cabecera
Distrito electoral federal 1 de Nuevo León Santa Catarina
Distrito electoral federal 2 de Nuevo León Apodaca
Distrito electoral federal 3 de Nuevo León General Escobedo
Distrito electoral federal 4 de Nuevo León San Nicolás de los Garza
Distrito electoral federal 5 de Nuevo León Monterrey
Distrito electoral federal 6 de Nuevo León Monterrey
Distrito electoral federal 7 de Nuevo León García
Distrito electoral federal 8 de Nuevo León Guadalupe
Distrito electoral federal 9 de Nuevo León Linares
Distrito electoral federal 10 de Nuevo León Monterrey
Distrito electoral federal 11 de Nuevo León Guadalupe
Distrito electoral federal 12 de Nuevo León Juárez
Distrito electoral federal 13 de Nuevo León Salinas Victoria
Distrito electoral federal 14 de Nuevo León Pesquería

San Luis Potosí[editar]

Distrito Cabecera
Distrito electoral federal 1 de San Luis Potosí Matehuala
Distrito electoral federal 2 de San Luis Potosí Soledad de Graciano Sánchez
Distrito electoral federal 3 de San Luis Potosí Rioverde
Distrito electoral federal 4 de San Luis Potosí Ciudad Valles
Distrito electoral federal 5 de San Luis Potosí San Luis Potosí
Distrito electoral federal 6 de San Luis Potosí San Luis Potosí
Distrito electoral federal 7 de San Luis Potosí Tamazunchale

Tamaulipas[editar]

Distrito Cabecera
Distrito electoral federal 1 de Tamaulipas Nuevo Laredo
Distrito electoral federal 2 de Tamaulipas Reynosa
Distrito electoral federal 3 de Tamaulipas Río Bravo
Distrito electoral federal 4 de Tamaulipas Heroica Matamoros
Distrito electoral federal 5 de Tamaulipas Ciudad Victoria
Distrito electoral federal 6 de Tamaulipas Ciudad Mante
Distrito electoral federal 7 de Tamaulipas Reynosa
Distrito electoral federal 8 de Tamaulipas Tampico
Distrito electoral federal 9 de Tamaulipas Suprimido en 2022

Zacatecas[editar]

Distrito Cabecera
Distrito electoral federal 1 de Zacatecas Fresnillo
Distrito electoral federal 2 de Zacatecas Jerez de García Salinas
Distrito electoral federal 3 de Zacatecas Zacatecas
Distrito electoral federal 4 de Zacatecas Guadalupe
Distrito electoral federal 5 de Zacatecas Suprimido en 2005

Sede[editar]

El lugar sede de la Sala Regional es la ciudad de Monterrey, Nuevo León, cabecera de la segunda circunscripción electoral plurinominal. Su domicilio se ubica en Calle Loma Redonda 1597, Colonia Loma Larga, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64710

Integración[editar]

Está integrada por tres magistrados electorales regionales, los cuales son propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y designados por el Senado de la República. Su cargo tiene una duración de nueve años; por votación interna, eligen a quien presidirá la Sala. El encargo de presidente tiene una duración de tres años e implica una labor de administración y representación.

Desde 2019 la Sala Regional Monterrey es presidida por el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa.

Integración actual[editar]

Integraciones pasadas y período del encargo[editar]

2005 - 2013[editar]

1996 - 2004[editar]

Presidentes[editar]

Misión y compromiso[editar]

La Sala Regional Monterrey, dentro del ámbito jurídico nacional, es reconocida como la principal impulsora de un nuevo modelo de sentencias ciudadanas. Este modelo promueve la elaboración por parte de los tribunales, de decisiones breves, redactadas en un lenguaje claro - también conocido como lenguaje ciudadano.

En el 2015 la Sala publicó el Manual para la Elaboración de Sentencias: Sala Regional Monterrey Justicia Electoral Cercana a la Ciudadanía.[2]​ El manual busca compartir las estrategias utilizadas en la Sala Monterrey para mejorar la estructura y redacción de las sentencias, además de introducir estándares de calidad que pueden ser implementados durante la elaboración de las mismas. En el mismo 2015, el manual fue galardonado con una Mención Especial en los Reconocimientos a Sentencias y Proyectos de Gestión 2015 otorgados por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ).[3]

La Sala también es reconocida por desarrollar Talleres de Redacción de Sentencias. Los talleres constan de una parte teórica que introduce conceptos de pensamiento crítico y lenguaje ciudadano, y de una parte práctica, donde funcionarias y funcionarios jurídicos son invitados a reestructurar y reescribir sentencias en lenguaje claro. Estos se imparten en diferentes instituciones jurídicas pertenecientes a diversos estados de la república mexicana.

Las sentencias de la Sala Monterrey han sido objeto de diferentes menciones y reconocimientos por maximizar el principio de paridad de género en la conformación de congresos y ayuntamientos; y promover la protección de candidaturas independientes.

Tribunal Abierto[editar]

La Sala Regional Monterrey, en el corto plazo, tiene como principal objetivo ser reconocida como un Tribunal Abierto a la ciudadanía, regido por la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración académica con diversas organizaciones sociales y políticas.

La apertura al análisis y la evaluación por parte de académicos y organizaciones ciudadanas de las sentencias de la Sala; la difusión de actividades y eventos jurídico-académicos y al público en general, la búsqueda de canales de comunicación entre la Sala y la sociedad, forman solo algunos ejemplos de acciones en materia de justicia abierta promovidas por la Sala Monterrey.

Facultades[editar]

Las Salas Regionales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver:

Ámbito estatal[editar]

  • Actos o resoluciones de los partidos políticos, cuando se trate de su vida interna, incluidas la renovación de las dirigencias municipales o estatales; la postulación a un cargo de elección popular; o bien las sanciones que en la vía de su disciplina se impongan por los órganos de justicia intrapartidistas.
  • Contra actos u omisiones de respuesta a lo pedido a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
  • Las resoluciones de los Tribunales Electorales estatales, relacionadas en forma directa con elecciones municipales o con la elección de los congresos de esas entidades federativas son revisables por la Sala Regional.
  • La fiscalización del uso de los recursos –públicos y privados- que reciben partidos y candidatos, incluidos los que reciben candidatos independientes, a cargo de los organismos públicos locales electorales.
  • La afectación al derecho de afiliación o a formar parte de un partido político.
  • El derecho a recibir información pública de partidos, candidatos o de la autoridad electoral.
  • La respuesta que se de por cualquiera de ellos al derecho de petición, incluidos los trámites para la expedición o reposición de las credenciales para votar ante la negativa o falta de respuesta del INE, a quien corresponde su expedición o reposición.

Ámbito federal[editar]

  • De la revisión de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, propuestos por el principio de mayoría relativa.
  • De la elección de diputados y senadores de representación proporcional, corresponde conocer a la Sala Superior por disposición de la ley.
  • Todos los actos relacionados con el registro, precampaña, campañas, propaganda distinta a la realizada en radio, televisión, también podrán ser revisados por la Sala Regional, a petición y previa demanda presentada por partidos políticos, candidatas/candidatos incluidos los independientes

Referencias[editar]