Usuario:Camima/Topónimos

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Esta página no refleja ninguna política, norma o convención de Wikipedia en español. Tampoco es un artículo de la misma. Es una subpágina de un usuario particular en la que se está esbozando una futura propuesta de reforma de una convención de esta enciclopedia.

Objetivo y motivación[editar]

Esta propuesta de Convención sobre el uso de topónimos de España en Wikipedia en español tiene como objetivo sustituir a la convención vigente.

El motivo es reducir considerablemente la polémica que, tanto dentro como fuera de Wikipedia en español, genera de forma habitual esa convención actual, prueba evidente de que la misma es claramente perfectible. En este sentido, esta propuesta no está concebida con la creencia de que esa polémica vaya a desaparecer, pero sí lo está con la convicción de que, sin dejar de hacer uso de unos criterios coherentes con las principales políticas de Wikipedia y razonablemente rigurosos y de aplicación objetiva, es probable que satisfaga a un mayor número de lectores de lo que lo hace la convención actual.

Argumentación[editar]

Ideas básicas[editar]

  • Wikipedia es una enciclopedia cuya titularidad corresponde a una organización privada, la Fundación Wikimedia. En tanto que esto es así, las pautas de elaboración de Wikipedia no están condicionadas en ningún extremo por elementos externos a la misma. Esto es, ninguna institución política, social, económica o de cualquier otro tipo puede orientar necesariamente esas pautas.

Para el caso que nos ocupa, la decisión de escribir los topónimos de una manera u otra es una decisión que corresponde exclusivamente a los usuarios (en el sentido de colaboradores) de Wikipedia; en ningún caso, Wikipedia tiene por qué sentirse obligada al respecto a seguir determinadas prácticas sociales o políticas que son simúltaneas en el tiempo al proceso de redacción de la enciclopedia.

Así, por ejemplo, la existencia de topónimos oficiales desde el punto de vista administrativo no constituye, necesariamente, el criterio que debe seguir Wikipedia para rotular los artículos correspondientes.

La razón de esta prevención es que los criterios de construcción de una enciclopedia no pueden estar condicionados por determinadas coyunturas históricas, sociales, culturales, etc. que son, por definición, inestables y que, en muchas ocasiones, están determinadas por corrientes, tendencias o grupos dominantes que tratan de imponer sus criterios de forma subjetiva.

  • La Política de Wikipedia en español sobre títulos de los artículos tiene como principio general que el título debe redactarse en español. Consecuentemente, ese el principio que, incuestionablemente, también debe regir de forma genérica para los topónimos a los que está convención se refiere.
  • En relación con esto, la polémica que acompaña a la norma que existe en Wikipedia en español a la hora de escribir los topónimos se limita, casi exclusivamente, a aquellos topónimos que son de lugares de España que, a su vez, pertenecen a Comunidades Autónomas donde el español es cooficial con otro/s idiomas. Sin mayores precisiones, la polémica deriva, también en la mayor parte de los casos, de que muchas personas no reconocen la forma en español del topónimo como una forma válida, ya sea porque consideran que su uso es restringidísimo o, directamente, nulo en la actualidad, ya porque consideran que se trata de una forma inventada por razones políticas.
  • Aquellas personas que expresan sus quejas al respecto, en la línea indicada anteriormente o de forma similar, suelen proponer como solución el uso indiscriminado de las formas oficiales.

Sin embargo, es evidente que tal propuesta no puede ser atendida por resultar abiertamente contradictoria con la práctica habitual del idioma: la adaptación por parte del español, de una manera u otra, de distintos nombres propios en otros idiomas según las normas de su gramática y ortografía ha sido y es una constante histórica incuestionable que Wikipedia no puede entrar a valorar críticamente. En este sentido, la oficialidad de un topónimo no excluye, por tratarse de ámbitos heterogéneos, la pertinencia lingüística de un topónimo adaptado a un idioma y usado por este.

  • Consecuentemente, existiendo formas en español atestiguadas e, incluso, en muchas ocasiones reconocidas por las autoridades como normativas, sería ilógico que Wikipedia en español, y recuérdese que el idioma es el rasgo primordial que distingue a unas Wikipedias de otras, abandonase como norma el uso del español para el caso de los topónimos.
  • Llegados a este punto, lo más importante que hay que recordar es que en Wikipedia en español el idioma por defecto es el español y que son las excepciones a este principio las que hay que fundamentar.

Hacia una propuesta[editar]

De acuerdo con lo anterior, la pregunta que ineludiblemente hay que responder es qué puede justificar el uso de formas de topónimos en lenguas que no son el español en Wikipedia en español.

La respuesta, en principio, válida tanto para los topónimos de España como para los de fuera de España, es la que aparece implícitamente en la actual Convención sobre topónimos de Wikipedia: eso solo se justifica si en español no existen topónimos castellanizados (algo coherente con el pricipio de usar por defecto el español) y si, de existir, no se trata de formas que nadie ha utilizado.

Así, pues, las excepciones al uso del español como lengua para los topónimos deben cumplir con dos requisitos:

  1. que no exista ese topónimo en español;
  2. que, de existir, su uso sea inapreciable.

Nótense sendas consecuencias de ambos requisitos:

  1. Wikipedia no puede castellanizar ningún topónimo (cumpliendo así con la Política Wikipedia no es una fuente primaria);
  2. la mera existencia de un topónimo en español no es suficiente para que esa sea la forma elegida por Wikipedia; ese topónimo debe ser usado.

Insistiendo en lo ya dicho, la norma actual sobre la forma idiomática de los topónimos en Wikipedia tiene que atender a tres principios.

  1. En principio, se ha de buscar la forma en español;
  2. Esa forma en español debe existir y debe ser usada.
  3. De no poderse encontrar una forma en español que cumpla el punto anterior, se hará uso de una forma en otro idioma.

Este procedimiento plantea de inmediato las dos preguntas críticas que originan la polémica de las que se hablaba más arriba: dónde se busca la forma en español y qué o quién dedice si esa forma se usa o no.

La actual Convención sobre topónimos de Wikipedia señala una serie de obras de consulta como fuentes prioritarias (se abre la posibilidad a que se puedan llegar a aportar otras) para respaldar la existencia de las formas en español de los topónimos.

Esta relación de fuentes ha generado también ciertas reticencias entre distintos usuarios, cuando menos en dos direcciones: por un lado, porque no resulta claro en muchas ocasiones si el topónimo registrado es un topónimo que ha tenido un uso efectivo como parte del idioma o, más bien, es un creación forzada en el contexto de prácticas culturales desarrolladas a lo largo de la historia de España que tuvieron como objeto discriminar las lenguas de ámbito regional; por otro, porque en esas fuentes no queda tampoco clara la extensión de su uso, con lo que se presta a duda si tal o cual topónimo en español tiene un uso relevante en la actualidad.

Efectivamente, esos repertorios simplemente constatan la existencia de unas determinadas formas toponímicas en español y, simultáneamente, al consignarlas, sancionan el carácter normativo de las mismas. Pero, en modo alguno, esas fuentes mencionan tales formas porque sean más o menos usadas (no hay en ellas ninguna prueba al respecto). Así, pues, es necesario recordar que las fuentes en que se basan los lingüistas para elaborar dichos repertorios no son cuantitativas, sino cualitativas, esto es: la existencia en español de tal o cual topónimo se atestigua a través de su uso, a su vez, en fuentes secundarias, pero no a través de la constatación de su frecuencia de uso en fuentes primarias. Consecuentemente, la inclusión de topónimos en español en esas fuentes no implica valoración alguna acerca de su uso, sino simplemente la verificación de que existen en español y de que su forma normativa es esa.

Así, pues, y como así se confirma a través de las discusiones al respecto, carecemos de un sistema que permita extraer conclusiones lo más inequívocas posibles acerca de cuándo un topónimo se usa y cuándo no.

La experiencia wikipédica nos dice que la averiguación de cuál es la frecuencia de uso de palabras o frases concretas que no se refieren a temas enciclopédicos (pues, en este caso, la bibliografía correspondiente lo solventa con cierta facilidad) es una tarea harto complicada. Tanto la búsqueda a través de buscadores de Internet como el uso más reciente del CREA no deja de plantear diversas reticencias, siendo probablemente la más seria el hecho de que en ambos casos se elude la lengua oral, algo que para palabras o expresiones no científicas o técnicas supone un problema. El caso de los topónimos entraría en este terreno, pues suelen ser palabras de amplio y generalizado uso en la lengua oral, de ahí que en muchas ocasiones ante diversas apariciones por escrito de un determinado topónimo, muchas personas aludan a que nadie llama a tal o cual pueblo así.

Dadas las dificultades de habilitar un sistema que pueda corroborar de forma inequívoca la mayor frecuencia de uso de un término sobre otros, lo conveniente sería eliminar este criterio de la convención sobre topónimos, en tanto que plantea un paso cuyo tránsito es complicado y nunca definitivo. De hecho, no se ha venido utilizando, quedando como único criterio el que tal topónimo apareciese en su forma en español en las fuentes antes mencionadas. De ahí, las quejas que, en algunos casos, se han producido respecto de topónimos que muchas personas entienden como absolutamente infrecuentes (quejas que, en la mayor parte de las ocasiones, provienen de personas del ámbito geográfico al que pertenece el topónimo en cuestión).

Con todo, hay una razón más poderosa para eliminar ese criterio, razón que, a su vez, lleva directamente a los fundamentos de la propuesta que se quiere plantear aquí.

Los topónimos son un tipo de nombres propios. Partiendo de esta evidencia, y de la consecuente similitud que se puede establecer entre ellos y los nombres propios de persona, es posible traer a colación tres ideas importantes:

  1. Los nombres propios son, por definición, intraducibles e inadaptables. Por definición quiere decir que constituyen signos lingüísticos que etiquetan de forma unívoca a determinadas realidades. Los casos de traducción o adaptación de los nombres propios, cuando se refieren a personas o lugares concretos, se deben, normalmente, a una necesidad generada por la incorporación de los mismos a un sistema lingüístico incompatible gráfica o fonéticamente con esas formas. Adaptándolos o traduciéndolos se consigue que el usuario de un idioma pueda hacer uso de ellos sin sentirlos como cuerpos extraños en el mismo.
  2. Los nombres propios son, también por definición, nombres oficiales. Esto es, al hacer referencia a realidades sociales o administrativas, automáticamente son catalogados como formas oficiales por parte de la organización social correspondiente. De forma simultánea, esta oficialización se hace presente, visible, en la sociedad en tanto que toda la documentación generada de forma oficial utiliza por defecto esos nombres. Lo que se quiere decir con esto es que, inherentemente, los nombres propios, en tanto que oficiales, garantizan que su presencia es efectiva y real en diversos ámbitos de la sociedad.
  3. Finalmente, los nombres propios de lugares cuando son oficiales lo son por decisión de la correspondiente institución que, en España, es representante legal de la voluntad popular. En tanto que esto es así, y en tanto que es práctica común también en Wikipedia el titular los artículos referidos a personas con el nombre con el que esta quiere socialmente ser conocido, parece razonable tener en cuenta algo parecido para los artículos referidos a lugares.
  • De acuerdo con todo lo anterior, el fundamento de esta propuesta de convención sobre topónimos de España es respetar el principio genérico y lógico de que Wikipedia en español debe estar en español, al tiempo que se intenta reconocer, en la medida de lo posible, que la oficialidad de un topónimo comporta su carácter de forma en uso en un determinado contexto lingüístico.

Es una propuesta, en fin, que busca un camino intermedio entre las distintas posturas críticas a la actual convención; un camino que, en la práctica, daría como resultado para este tipo de topónimos la misma variabilidad de formas que se pueden encontrar tanto en el ámbito de los nombres propios de personas como de topónimos de otros países usados en esta enciclopedia, que no son todos ni los oficiales u originales ni son todos formas en español.

Propuesta[editar]

  1. Ámbito de la propuesta: España
  2. Lenguas afectadas: lenguas cooficiales junto al castellano.

Como nombre de un artículo referido a un lugar geográfico de España donde el español sea lengua oficial junto con otra u otras lenguas, se escogerá el topónimo oficial en un idioma distinto al español en los siguientes casos (listados por orden de aplicación):

  • Cuando la forma en otro idioma sea la oficial desde el punto de vista administrativo y no presente sonidos o grafías extraños al español, o problemas de lectura inesperados para un hablante de español. Por ejemplo: se utilizará Sangenjo y no Sanxenxo; Arteijo y no Arteixo; Gerona y no Girona. Pero se usará Ourense y no Orense; A Coruña y no La Coruña;
  • Cuando la forma en español comporte una traducción de la forma oficial en otro idioma. Por ejemplo: se utilizará Viana do Bolo y no Viana del Bollo; Sant Boi de Llobregat y no San Baudilio de Llobregat; Hondarribia y no Fuenterrabía.
  • Cuando la forma en español no esté atestiguada en el Apéndice 3 de la Ortografía de la Real Academia (1999) o en el Diccionario panhispánico de dudas (2005).