Usuario:Fobos92/Micronesia Española

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Los Derechos de soberanía españoles en Micronesia son un concepto recogido por algunos autores que hace referencia a unos supuestos derechos no reconocidos internacionalmente ni reclamados formalmente por el Estado español de éste sobre una serie de islas en Micronesia. El debate nace a raíz de la no consideración de estas islas como parte del archipiélago de las Islas Carolinas en el momento de la firma del Tratado germano-español, por el que España cedía a Alemania parte de sus posesiones en el Océano Pacífico. Este conjunto de islas y atolones administrados en la actualidad por diferentes países comprende: Güedes, Pescadores, Coroa y Acea;[1]​ aunque en una interpretación estricta de un laudo papal de 1885 el estudio de Emilio Pastor identifica todavía más territorios como son: Islas Monteverde y Ulithi.[2]

Historia[editar]

Atolones e islas que quedaron excluidos de los tratados de cesión de soberania española a EE.UU. y Alemania a finales del siglo XIX.

Estas islas, descubiertas por la expedición de Hernando de Grijalva de 1537 pasaron a ser territorios españoles (como parte de las Indias Orientales). No se incluyeron en el Tratado de Paz hispano-estadounidense firmado en París el 10 de diciembre de 1898 ni en el Tratado germano-español cediendo al Imperio alemán los archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, excepto la isla de Guam, hecho en Madrid el 30 de junio de 1899. Históricamente se consideró un descuido, u olvido, sin embargo posteriormente se consideró intencional no cederlas (al igual que lo que ocurría con Guam) al no ser consideradas formalmente parte de las Islas Carolinas (su ubicación se encuentra entre la Melanesia y la Polinesia).[3][4]​ Esto significaba que España ni vendió, ni cedió, ni renunció a la soberanía de estas islas en ninguno de los tratados.[5]

El origen de esta hipótesis viene a través de la investigación del jurista e investigador del CSIC Emilio Pastor y Santos, quien revisando en el archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre todos los tratados por los que España vendió sus islas Carolinas, Marianas y Palaos a Alemania en 1899, tras la derrota frente a EEUU en 1898, “descubrió” que algunos islotes y atolones seguían manteniendo soberanía formal española, aunque nunca fueron ocupados, pero que no pertenecían estrictamente a las Carolinas y que se habían “olvidado” y, en consecuencia, seguían siendo legalmente españoles.[6]

Emilio Pastor y Santos el 5 de marzo de 1948 escribe una carta denunciando la posibilidad de que se establezcan por España 3 estaciones navales en las islas Carolinas, Marianas y Palaos, según el art. 31 del tratado hispano-alemán de 1899. Convencido de su descubrimiento, pide la concesión de instalaciones en Saipán, Yap y Korreor. Meses más tarde, en octubre, abre un segundo frente, y “denuncia” que quedan cuatro islas en la zona en las que la soberanía corresponde a España. El asunto llegó a ser tratado en un consejo de ministros, presidido por Francisco Franco, el 12 de enero de 1949 pero como se aseguró en el mismo:[7]

“que mientras no se aclare el asunto, procede esperar antes de efectuar gestión alguna con los Estados Unidos o con las potencias amigas que forman parte de la ONU, ya que España no tiene contactos con la ONU y sería ésta la que habría de resolver sobre la suerte definitiva de esas islas de Micronesia que pertenecieron al Japón".

Hay que tener en cuenta, que tanto el descubrimiento como el análisis del gobierno por parte de este, se realiza en pleno aislamiento internacional, debido a las simpatías de Franco hacia las derrotadas Potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial. El tema, acabó siendo olvidado por el régimen y por los sucesivos gobiernos democráticos posteriores, siendo ese consejo de ministros el único acto formal de un gobierno español por el que mostraría interés en un posible contencioso con estas islas.

En cuanto a la posibilidad de establecer una base para un depósito de carbón en cada uno de los archipiélagos de Micronesia, reservada en el artículo 31 del tratado de 1899 y nunca ejercido, la Asesoría Jurídica Internacional creyó que era factible, aunque destacaba que el momento era desfavorable en aquel entonces (1949).[8]

Tabla de islas y atolones[editar]

Territorios en cuestión
Nombre en español Otros nombres condición País actual que lo administra Población Otros datos Imagen
Güedes Mapia
Islas Freewill
San David
Saint David
atolón Bandera de Indonesia Indonesia El atolón de Mapia está compuesto por las islas: Mapia o Mounta, Bras o Berasi, Pequeña Bras, Fanildo o Faniroto, y Pequeña Fanildo. La isla de Mapia, también se llama isla de Güedes. Atolón Güedes (Mapia)
Pescadores Kapingamarangi
Kapinga Moland
atolón MicronesiaBandera de Estados Federados de Micronesia Micronesia 500 Es un atolón aislado del resto de Micronesia y municipio perteneciente al estado federado de Pohnpei. Atolón Pescadores (Kapingamarangi)
Coroa Rongrik
Rongerik
Rongdrik
Roñdik
atolón Bandera de Islas Marshall Islas Marshall 0 Formado por 17 islas. Forma parte de la cadena Ralik, encontrándose a 200 km al este del atolón Bikini. EE.UU. recolocó en este atolón a los habitantes de Bikini mientras llevaba a cabo las pruebas nucleares. Atolón Coroa (Rongerik)
Matador Acea
Ocea
O Acea
isla coralina sin ocupación establecida 0 Probablemente se trate de un montículo submarino que esté considerado fondo marino internacional debido a la subida de las aguas.
Islas que también podrían entrar en el debate
Islas Monteverde Nukuoro atolón MicronesiaBandera de Estados Federados de Micronesia Micronesia 372 Perteneciente al estado federado de Pohnpei. Es el segundo más al sur, después de Pescadores. Mapa de las islas Monteverde (Nukuoro)
Ulithi Wulthiy
Yulthiy
Wugöy
atolón MicronesiaBandera de Estados Federados de Micronesia Micronesia 773 Tiene cuatro islas habitadas: Falalop, Asor, Mogmog y Fedarai. Mapa del atolón Ulithi

Criterios a favor y en contra de la posible soberanía española[editar]

A favor[editar]

España detentaba derechos en la zona y esas concretas islas por su descubrimiento en 1537 por Hernando de Grijalva, como ya se ha indicado. La discusión sobre el ejercicio auténtico de la soberanía en esa región del mundo era disputada especialmente por Alemania, que entendía que España no había hecho nada en la zona y “la soberanía de un país hay que afirmarla en un acto”.

La cuestión se encauzó mediante la mediación del Papa, León XIII, para lo que se establece la Proposición de Su Santidad como Mediador quien no sólo acerca a las partes y propone una solución, sino que reúne una Comisión de Cardenales y dicta el 22 de octubre de 1885 un laudo arbitral que recogen las partes enfrentadas en un Protocolo de 17 de diciembre de 1885. En el laudo y en el señalado protocolo se encuentra el principal obstáculo a las tesis de Pastor Santos.

Dicho tratado fija unos límites, cuyo flanco sur es el Ecuador. Dichos límites se repiten en el Tratado de Washington de 11 de febrero de 1922 entre EE.UU. y Japón referido a la isla de Yap y las demás islas bajo Mandato situadas en el Pacífico al norte del Ecuador, y en la Resolución del 2 de abril de 1947 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.[9]

En consecuencia, EE.UU. es la Administración Fiduciaria del Territorio de lo que antes era Mandato en manos de Japón, esto es, las islas previamente alemanas. Y estas vendrían siendo diferentes según dos criterios distintos:

  1. Las españolas situadas al norte del Ecuador en el Pacífico
  2. Las Carolinas, Palaos y Marianas (excepto Guam).

El Art. 11 del Tratado de 1899 escoge a las últimas, y para delimitarlas no establece criterio alguno. En esta duda, se opta por utilizar el del art. 21 del Tratado de 1885 ya visto, referido a la zona de soberanía española, cuyo límite inferior es el Ecuador. Sin embargo, esto viene a definir el límite de los territorios españoles en el Pacífico en general, no los límites de un archipiélago en concreto. Por lo tanto el Laudo Papal no definía el límite sur de las Carolinas, sino el límite sur de todas las posesiones españolas. Dicho de otro modo, que los Territorios en fideicomiso, mandato o colonia estuvieran todas al norte del Ecuador no supone que el Ecuador fuera el límite sur de los archipiélagos que se cedieron. Además, según Pastor Santos, ese límite, de tratarse del límite de las Carolinas y no del de la zona de soberanía española, debería abarcar también las Islas Gilbert y las Islas Marshall, lo cual da a entender que intencionalmente se decidía ceder unas islas en concreto, no todas las posesiones españolas en el Pacífico.

En contra[editar]

En una “nota de la representación de Estados Unidos en Madrid para su Excelencia” (en este caso el Ministro de AA.EE.) aclara que respecto a la cuestión de las islas

“no está plenamente demostrado nuestro derecho” y que “hay una falta de precisión en el Convenio y Protocolo de 17 de diciembre de 1885”

, pero incluye

“[...] por otra parte esas islas han pertenecido siempre y siguen perteneciendo al archipiélago filipino y, por lo tanto, incluidas entre aquellas que España cediera”

A este proyecto de Nota Verbal se formulan observaciones y destaca la que recuerda que

“si los grupos de islas que se reclaman han sido ocupadas de hecho, bien sea por Alemania, por el Japón, o por los Estados Unidos se reforzarán las tesis contrarias.”

Además aporta un nuevo dato:

“el espíritu e idea de los gobernantes en 1899 era enajenar la totalidad de las posesiones españolas en el Pacífico”

, añadiendo como confirmación de esta idea

“la carga que para el Tesoro representan las islas poseídas por la Corona”

, según el preámbulo del Proyecto de Ley para aprobar el Tratado.

Hay que aclarar también qué significado jurídico tienen los espacios delimitados por coordenadas geográficas trazando cuadros en una carta, y que suelen aparecer en el Océano Pacífico en muchos atlas del mundo. No se trata de mar territorial,[10]​ ni de zona contigua[11]​ ni es zona económica exclusiva porque se superan generosamente las 200 millas,[12]​ ni es plataforma continental.[13]​ Tanto en el tratado de cesión de las Filipinas como en el hispano-alemán de 1885 se dan los puntos con los que dibujar una figura sobre un mapa. Todo lo que entre en esa figura, se tiene, vende o cede. Pero para tener, ceder o vender antes hay que haber ocupado efectivamente, según la jurisprudencia internacional, y en este caso no ha sido así. Por lo tanto, aun que estas islas quedaran fuera de la delimitación cartográfica, o fuera del conjunto oficial de archipiélagos vendidos, se podría deducir que sin una ocupación efectiva y sin un reclamo oficial, cualquier pretensión territorial pierde validez, más aun cuando dicho territorio ha pasado a ser ocupado por otras naciones.

Vemos que en el Tratado de 1885 España reconocía implícitamente que sólo ocupaba efectivamente algunos puntos y que en ellos podrá dar muestras del ejercicio de la soberanía mediante impuestos y reglamentos sanitarios, lo que le supondrá establecer puestos permanentes. Sin embargo, los límites abarcan mucho más que el territorio ocupado, comprendiendo enormes zonas oceánicas. Como explicación inicial, el límite no sólo se trataría de una “frontera” hacia el exterior sino como barrera interior. Es decir, sería el máximo de ocupación permitida a España, más que el tope de la penetración extranjera en la zona. Dentro de ese recuadro, España tiene un derecho preferente de ocupación. Pero si no lo usa —como sería el caso— este derecho no puede prevalecer sobre otras presencias auténticas.

En consecuencia, a pesar de la inexistencia de la prescripción extintiva en Derecho Internacional y de que los Tratados posteriores fueran considerados por España como ‘res inter alios acta’, y por más que se intente justificar el prolongado silencio como debido a que la soberanía no estaba “definitivamente regulada” y que era “contrario al sentir de la digna opinión pública nacional” tratar con Alemania en el período 1899-1914, España no puede haber conservado un derecho que nunca tuvo porque nunca lo habría ejercido auténticamente.[14]

Ante este criterio, quedaría demostrar la ocupación histórica efectiva de dichos territorios antes de poder hacer cualquiera reclamación. Reclamación, además, a la que los sucesivos gobiernos españoles han mostrado un desinterés generalizado.

Ver también[editar]

Referencias[editar]

  1. [1] Las desconocidas islas españolas del Pacífico. ABC.com 1 de julio de 2001
  2. [2] ¿Es realmente española la Micronesia española?, LibertadDigital.com
  3. [3] Micronesia española. Cuatro islas perdidas en el océano Pacífico, Enseñanzas Náuticas, 4 de marzo de 2012
  4. [4] Las cuatro islas españolas perdidas en el Océano Pacífico Yahoo noticias, A. López, 1 de marzo del 2012
  5. [5] La isla de Matador, descrición histórica de España en el Pacífico.
  6. [6] Las islas perdidas de Oceanía en los libros de texto.
  7. [7] Micronesia Española, Islas españolas en el Pacífico., LQT Defensa, 3 de marzo del 2012
  8. [8] ¿Cuatro islas perdidas en el Pacífico? Parte II, F. Polo, Profesor Sellarés, 27 de junio de 2006
  9. resolución 21(1947) por la que se aprueban las “condiciones del régimen de administración fiduciaria para las Islas del Pacífico anteriormente bajo mandato japonés”.
  10. art. 3 Convenio de Montego Bay sobre derecho del mar de 1982
  11. (art.33.2)
  12. art. 57 del señalado tratado
  13. (art. 76.5)
  14. [9] ¿Cuatro islas perdidas en el Pacífico? Parte II, F. Polo, Profesor Sellarés, 27 de junio de 2006